JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el EX-2020-44950880-APN-ONTI#JGM, el Decreto 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de
febrero de 2019, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN N° 5 de fecha 29 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y
coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del
ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y
descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia e intervenir en la
definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la
información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de
tratamiento de información de la Administración Nacional”.
Que el citado Decreto N° 50/2019 estableció, en su artículo 6°, que
hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas,
se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel
inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las
acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de
revista.
Que, en ese orden, por la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de
febrero de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció,
como responsabilidad primaria de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN la de intervenir en la formulación de políticas e
implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para
la transformación y modernización del Estado, promoviendo la
integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e
interoperabilidad.
Que, la Decisión Administrativa antes indicada establece, entre las
acciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, las de
impulsar la estandarización tecnológica en materia informática,
teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica
y proponer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en
materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones,
ofimática o burótica.
Que en el marco de la responsabilidad primaria y las acciones antes
citadas, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN actualiza y
aprueba, periódicamente, los ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, basándose en el análisis y evaluación
de las tecnologías disponibles en el mercado y su aplicabilidad a las
contrataciones que propicien los organismos del Sector Público
Nacional, para promover la estandarización e interoperabilidad de los
sistemas de información del Estado.
Que se procura, a través de ello, optimizar la eficiencia y eficacia de
las contrataciones de bienes y servicios tecnológicos realizadas por el
Sector Público Nacional y de este modo, fomentar la utilización de
nuevas tecnologías.
Que los ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
tienen la finalidad, asimismo, de establecer los lineamientos mínimos
para la contratación de los bienes y servicios tecnológicos más
comúnmente requeridos, a través de la elaboración de especificaciones
técnicas abiertas, en cumplimiento del principio de promoción de la
concurrencia de interesados y competencia de oferentes,al que los
organismos del Sector Público Nacional deben ajustarse en la gestión de
sus contrataciones.
Que dichos estándares, debido a la velocidad de su evolución, requieren
la permanente actualización de las pautas normativas en la materia, por
lo cual, deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar
que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
N° 5 de fecha 29 de agosto de 2019, aprobó los “Estándares Tecnológicos
para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 24.0, que como
Anexo I (IF-2019-78155383-APN-ONTI#JGM) forman parte integrante de esa
medida.
Que, entre otros, la Disposición citada, aprueba el LINEAMIENTO 10 – Servicios IaaS & PaaS.
Que el citado Lineamiento indica que “Se Actualizó totalmente este
lineamiento para reflejar las especificaciones técnicas y
requerimientos en general para la contratación de servicios IaaS &
PaaS por parte de organismos de Gobierno” conforme el detalle del mismo
contenido en el IF-2019-78155383-APN-ONTI#JGM.
Que un nuevo análisis efectuado por esta Oficina Nacional del
Lineamiento citado, determinó que el contenido del mismo replicaba las
especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares del Acuerdo Marco propiciado para la contratación de
servicios de cómputo en nube y su despliegue, tramitado en el
expediente electrónico EX-2019-64775719-APN-DNCBYS#JGM.
Que, particularmente, el Memo ME-2019-43343117-APN-ONTI#JGM incorporado
a las actuaciones citadas en el Considerando anterior estableció “Que a
los efectos de priorizar los aspectos relevantes que deben ser
considerados en la elaboración, ampliación o mejora de soluciones
tecnológicas para la Administración Pública Nacional es menester
disponibilizar los mecanismos para la contratación ágil y conveniente
de soluciones de cómputo en la nube pública provistas por los
principales proveedores de clase mundial y que estas puedan ser
consideradas en la elaboración, ampliación o mejora de soluciones
tecnológicas que permitan a los organismos requirentes realizar
proyectos tecnológicos sustentables y efectivos. (…) Que con este
Acuerdo Marco de Nube se conforme un Pilar determinante para facilitar
la Transformación Digital de Gobierno permitiendo la rápida adopción
-por parte de los organismos de la APN - de los servicios de cómputo en
la nube y de los servicios profesionales que permitan el despliegue de
productos y servicios con innovación, agilidad y conveniencia.”
Que esta Oficina Nacional ha analizado y evaluado con mayor detalle la
tecnología de cómputo en nube, concluyendo que, en los términos en los
que se proyectaba la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares del referido Acuerdo Marco, la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES (ARSAT S.A) quedaba excluida de participar como
oferente en el procedimiento, por lo que el Acuerdo Marco propiciado
limitaba la competencia hacia proveedores internacionales de servicios
de nube y sus socios locales.
Que resulta necesario realizar un abordaje holístico sobre la
estrategia de despliegue de la tecnología de cómputo en nube,
considerando todas las aristas y actores involucrados para poder
diseñar una política sostenible e integral de tecnologización del
Estado.
Que propendiendo a la soberanía tecnológica y con la convicción de que
una política tecnológica impulsada desde el Estado Nacional debe
necesariamente valerse de todo el potencial con la que la misma cuenta,
esta Oficina Nacional entiende necesario redefinir los instrumentos que
se pondrán a disposición del Sector Público Nacional para fomentar la
contratación y posterior adopción de servicios de nube.
Que, por su naturaleza, los servicios de cómputo en nube se efectúan
bajo la modalidad llave en mano puesto que, por los fines públicos
involucrados, resulta necesario concentrar en un único proveedor la
responsabilidad de la realización integral de un proyecto, razón que
acrecienta aún más el deber de esta Oficina Nacional de suministrar a
los organismos públicos, los elementos suficientes para que puedan
elaborar sus especificaciones técnicas y requerimientos, sin excluir la
posibilidad que se procure satisfacer las necesidades tecnológicas
actuales con recursos de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
(ARSAT S.A).
Que el referido Acuerdo Marco no prosperó por cuestiones que escapan al
conocimiento de esta Oficina en tanto en el expediente precitado no se
han explicitado los motivos de su finalización, sin perjuicio de lo
cual el texto del proyecto de Pliego se replicó en el Lineamiento 10.
Que, en este contexto, las contrataciones de este servicio, no obstante
las particularidades de cada una de ellas, deben ajustarse al principio
de promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia
entre oferentes, a fin de que los organismos contratantes tengan la
posibilidad de considerar a todos los proveedores de servicios de nube
que se presenten en una contratación particular, sin que ninguno de
ellos quede excluido.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el Lineamiento 10 de
los ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, de
forma tal que sirva de guía para la elaboración de las especificaciones
técnicas mínimas que los organismos del Sector Público Nacional deberán
definir para efectuar una contratación eficiente y eficaz, respetando
el principio liminar de promoción de la concurrencia de interesados y
de competencia entre oferentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 103/2019.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el LINEAMIENTO 10 de los “ESTÁNDARES
TECNOLÓGICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL” (ETAP), Versión
24, del Anexo I (IF-2019-78155383-APN-ONTI#JGM) aprobado por la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5
de fecha 29 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el LINEAMIENTO 10 - IAAS (INFRASTRUCTURE AS A
SERVICE) y PAAS (PLATFORM AS A SERVICE) que como Anexo I
(DI-2020-63144150-APN-ONTI#JGM) forma parte integrante de la presente e
incorpórese el citado a los “Estándares Tecnológicos para la
Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 24.0.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolas Ernesto Karavaski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2020 N° 41106/20 v. 23/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)