CONTRATOS
Decreto 760/2020
DCTO-2020-760-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43687561-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos BID Nros.
2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR suscripto el 29
de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014,
3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de 2014, 3780/OC-AR suscripto
el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto del 26 de julio de 2017,
4229/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR suscripto el
21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el 28 de septiembre de
2018, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 1° de los Decretos Nros. 241 del 28 de
febrero de 2013, 303 del 13 de marzo de 2014, 337 del 20 de marzo de
2014 y 1518 del 4 de septiembre de 2014 se aprobaron los Modelos de
Contratos de Préstamos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) N° 2776/OC-AR, suscripto el 19 de
marzo de 2013, N° 3066/OC-AR, suscripto el 29 de marzo de 2014, N°
2929/OC-AR, suscripto el 29 de marzo de 2014 y N° 3174/OC-AR, suscripto
el 30 de septiembre de 2014, cuyos objetos consisten en la asistencia
para el financiamiento del “Programa de Desarrollo de las Provincias
del Norte Grande: Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento”, del
“Programa de Becas en Ciencia y Tecnología”, del “Programa de
Inversiones Municipales” y del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”, respectivamente.
Que, por otra parte, por los artículos 1° de los Decretos Nros. 245 del
7 de abril de 2017, 487 del 7 de julio de 2017, 822 del 13 de octubre
de 2017, 539 del 12 de junio de 2018 y 762 del 17 de agosto de 2018 se
aprobaron los Modelos de Contratos de Préstamos entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) N° 3780/OC-AR,
suscripto el 31 de mayo de 2017, N° 3867/OC-RG, suscripto el 26 de
julio de 2017, N° 4229/OC-AR, suscripto el 31 de octubre de 2017, N°
4502/OC-AR, suscripto el 21 de agosto de 2018 y N° 4500/OC-AR,
suscripto el 28 de septiembre de 2018, para el financiamiento del
“Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI
II)”, del “Programa de Estructuración del Túnel Internacional Paso de
Agua Negra (PETAN)”, del “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera
Infancia y a la Política de Universalización de la Educación Inicial”,
del “Programa de Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva
en Argentina” y del “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, respectivamente.
Que en el marco del plan de acción delineado por el Gobierno Nacional
para la atención de las consecuencias sanitarias, económicas y sociales
en el contexto de la emergencia producto de la pandemia de COVID-19, la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) han
convenido la reformulación de los Contratos de Préstamos mencionados en
los Considerandos precedentes, con el fin de reorientar los saldos
disponibles y no comprometidos de dichos Contratos, para financiar la
implementación del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del
Sector Productivo”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000).
Que el objetivo general del Programa referido precedentemente es apoyar
la sostenibilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME)
como sostén del empleo en nuestro país en el contexto de crisis
generada por la pandemia de COVID-19.
Que los objetivos específicos son: (i) apoyar la sostenibilidad
financiera de corto plazo de las MIPYME y (ii) promover la recuperación
económica de las MIPYME a través del acceso al financiamiento
productivo.
Que para la implementación del Programa se desarrollará UN (1)
componente único: Apoyo al financiamiento de la MIPYME, el cual se
divide en DOS (2) Subcomponentes: (1) Apoyo a la mejora de las
capacidades financieras a corto plazo y (2) Acceso al financiamiento
productivo para la recuperación económica.
Que la ejecución del referido Programa y la utilización de los recursos
del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de aquel
Ministerio, para la gestión administrativa y financiera de los recursos
del Programa. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor encargado de la
contratación y coordinación de la evaluación del citado Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos Nros.
2776/OC-AR, 3066/OC-AR, 2929/OC-AR, 3174/OC-AR, 3780/OC-AR, 3867/OC-RG,
4229/OC-AR, 4502/OC-AR y 4500/OC-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, respectivamente.
Que la modificación del objeto y la reorientación de los saldos
disponibles y no comprometidos de los Contratos de Préstamo mencionados
al efecto de financiar la implementación del “Programa Global de
Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” no implican un
incremento del financiamiento externo ni derivan en una alteración en
el procedimiento arbitral pactado.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el presente
Contrato Modificatorio y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del Programa en cuestión.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato
Modificatorio propuesto para ser suscripto son los usuales que se
pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que, asimismo, corresponde aprobar el Modelo de Convenio de
Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución del aludido
Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
el BICE Fideicomisos S.A, en su carácter de administrador del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías
Argentino (FOGAR).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio de los
Contratos de Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de
2013, 3066/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto
el 29 de marzo de 2014, 3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de
2014, 3780/OC-AR suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto
el 26 de julio de 2017, 4229/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017,
4502/OC-AR suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el
28 de septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000)
destinados a financiar la implementación del “Programa Global de
Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”, integrado por SEIS
(6) Capítulos y TRES (3) Anexos que como ANEXO I
(IF-2020-53674201-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo,
integran la medida, como ANEXO II (IF-2020-45932067-APN-SSRFID#SAE) y
ANEXO III (IF-2020-45932228-APN-SSRFID#SAE), las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato Modificatorio y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato Modificatorio cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Global
de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de aquel
Ministerio, para la gestión administrativa y financiera de los recursos
del citado Programa y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como organismo subejecutor encargado de la
contratación y coordinación de la evaluación del Programa, quedando
ambos facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato
Modificatorio que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Transferencia y
Ejecución de Recursos para la ejecución del aludido Programa a
suscribirse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BICE
Fideicomisos S.A, en su carácter de administrador del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino
(FOGAR), que integra la presente medida como ANEXO IV
(IF-2020-53693475-APN-SSRFID#SAE).
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Productivo o al
funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este
designe, a suscribir el Convenio de Transferencia y Ejecución de
Recursos, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 5° del
presente acto, así como para convenir y suscribir sus modificaciones.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2020 N° 41820/20 v. 24/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)