MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 762/2020
DCTO-2020-762-APN-PTE - Desuso.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-05348195-APN-DGMN#ARA y lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
Nros 182/13 y 184/13 -reclasificadas de condición “CONFIDENCIAL” a
“PÚBLICO”, por Resolución EMGA Nº 1059/19- se dispuso el pase del
REMOLCADOR A.R.A. “MOCOVÍ” y del REMOLCADOR A.R.A. “CALCHAQUÍ”, de la
Condición de Alistamiento III (Unidad en Actividad) a la Condición de
Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir del 1º de noviembre de 2013
y se propuso declarar en desuso a las referidas Unidades y facultar al
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA con el fin de que proceda a su
enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos
elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio
Naval.
Que por las Resoluciones del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
Nros. 83/18, 85/18 y 86/18, reclasificadas de condición “CONFIDENCIAL”
a “PÚBLICO” por Resolución EMGA Nº 1059/19, se dispuso el pase del
REMOLCADOR A.R.A “CHULUPI”, del REMOLCADOR A.R.A. “ONA” y del
REMOLCADOR A.R.A “CHIQUIYAN”, de la Condición de Alistamiento IV
(Unidad en Receso Temporario) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad
Radiada), a partir del 27 de diciembre de 2018, y se propuso declarar
en desuso a las referidas Unidades y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva, previo
retiro de a bordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan
ser de utilidad para el Servicio Naval.
Que por la Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nº
01/19, reclasificada de condición “CONFIDENCIAL” a “PÚBLICO” por la
Resolución EMGA Nº R1059/19, se dispuso el pase del TRANSPORTE A.R.A.
“CABO DE HORNOS”, de la Condición de Alistamiento IV (Unidad en Receso
Temporario) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a
partir del 16 de enero de 2019, proponiendo declarar en desuso a la
referida Unidad y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para
que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de
todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para
el Servicio Naval.
Que por la Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nº
52/19, reclasificada de condición “CONFIDENCIAL” a “PÚBLICO” por
Resolución EMGA Nº1059/19, se dispuso el pase del AVISO A.R.A.
“SUBOFICIAL CASTILLO”, de la Condición de Alistamiento III (Unidad en
Actividad) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir
del 8 de agosto de 2019, proponiendo declarar en desuso a la referida
Unidad y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda
a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos
elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio
Naval.
Que el actual estado de degradación de la estructura y del equipamiento
de a bordo de las citadas unidades navales las hacen inaceptables para
el cumplimiento de los fines propios y la recuperación de las
capacidades originales de las citadas unidades y la de sus distintos
sistemas resulta extremadamente compleja y onerosa, por lo que resulta
inoficioso invertir recursos públicos en la recuperación de dichas
Unidades.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99 incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Declárase en desuso al REMOLCADOR A.R.A. “MOCOVÍ”, al
REMOLCADOR A.R.A. “CALCHAQUÍ”, al REMOLCADOR A.R.A “CHULUPI”, al
REMOLCADOR A.R.A. “ONA” y al REMOLCADOR A.R.A “CHIQUIYAN”, al
TRANSPORTE A.R.A. “CABO DE HORNOS” y al AVISO A.R.A. “SUBOFICIAL
CASTILLO”, bajo dependencia actual del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA.
ARTÍCULO 2º- Facúltase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
para que proceda a la enajenación definitiva del REMOLCADOR A.R.A
“MOCOVÍ”, del REMOLCADOR A.R.A. “CALCHAQUÍ”, del REMOLCADOR A.R.A.
“CHULUPI”, del REMOLCADOR A.R.A. “ONA” y del REMOLCADOR A.R.A.
“CHIQUIYAN”, del TRANSPORTE A.R.A. “CABO DE HORNOS” y del AVISO A.R.A.
“SUBOFICIAL CASTILLO”, conforme a las disposiciones legales en la
materia.
ARTÍCULO 3º- Acredítase el producido generado por la enajenación de las
referidas unidades de conformidad a las previsiones del artículo 28 de
la Ley Nº 24.948, con afectación específica a la reestructuración del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Agustin Oscar Rossi
e. 24/09/2020 N° 41821/20 v. 24/09/2020