MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO
Decisión Administrativa 1745/2020
DECAD-2020-1745-APN-JGM - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-46330827-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), las Leyes Nros. 23.179, 23.849, 26.378, 27.360,
27.532, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER -CEDAW-, aprobada por la Ley N° 23.179,
con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de
matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a
trabajar, en su artículo 11, apartado 2, inciso c) establece que los
Estados partes deberán adoptar medidas adecuadas que alienten el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir
que padres y madres combinen las obligaciones para con la familia con
las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida
pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo
de una red de servicios destinados al cuidado de los niños y de las
niñas.
Que por su parte, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada
por la Ley N° 23.849, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, aprobada por la Ley N°
27.360 y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Ley N°
26.378, comprometen a los Estados a garantizar el acceso a servicios de
cuidados integrales a las personas amparadas por dichas normas.
Que por la Ley N° 27.532 se incluyó en el Sistema Estadístico Nacional
como módulo de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) la Encuesta
Nacional del Uso del Tiempo, que tiene por objeto recolectar y
cuantificar con perspectiva de género información sobre la
participación y el tiempo destinado por las personas humanas a sus
diferentes actividades de la vida diaria, desagregado por género y
edad, estableciendo en su artículo 5°, inciso b), que a partir de la
información que se obtenga de dicha encuesta se desarrollarán políticas
públicas que promuevan una equitativa distribución del trabajo
remunerado y no remunerado entre los géneros, para que sea un insumo
fundamental para el diseño, el monitoreo y la evaluación de las
políticas públicas del país en materia de empleo, de seguridad social,
de género y de cuidados.
Que mediante el Decreto Nº 7/19 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en respuesta al “compromiso asumido con los
derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de
discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad
más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las
personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones
sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno”.
Que en ese marco, se le asignó a la jurisdicción referida la
competencia de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete
de Ministros en todo lo inherente a las relaciones humanas respecto del
diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en
materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
Que, asimismo, mediante el Anexo II del Decreto Nº 50/19 -a través del
cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- se establecieron
entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los de: “Diseñar y ejecutar políticas de
igualdad de oportunidades y derechos con perspectiva de género” y de:
“Diseñar, ejecutar y coordinar políticas con perspectiva de género que
tiendan a la universalización del cuidado para las personas en
situación de dependencia, y que avancen en el reconocimiento, la
visibilización y la promoción de la valoración social y económica del
cuidado”.
Que por su parte, conforme lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley
de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y
sus modificatorias), compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, entre
otros extremos, en todo lo inherente a los cuidados e inclusión social
y el desarrollo humano, en particular para las mujeres, entre otros
grupos señalados, en cuyo marco se prevé la facultad de: “entender en
la planificación y fiscalización de las políticas establecidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en materia de promoción,
protección, cuidado, inclusión social, capacitación y desarrollo
humano, en un todo de acuerdo con los compromisos asumidos por el país
en los distintos tratados y convenios internacionales”.
Que la desigual distribución del trabajo de cuidado incide en la
participación económica y en la protección social de quienes lo
realizan y está en la base de la desigualdad de género.
Que la feminización, invisibilización y precarización de los trabajos
de cuidado inciden en la generación de la pobreza, el desempleo y la
desigualdad social.
Que la ampliación y regulación de servicios de cuidado no solo asegura
el acceso a un cuidado de calidad, sino que se presenta como una de las
fuentes de empleo más importantes a futuro.
Que distintos Ministerios y organismos nacionales llevan adelante
diferentes políticas y acciones que inciden directa o indirectamente en
la organización social de los cuidados, sin perjuicio de lo cual,
dichas intervenciones no han sido hasta ahora abordadas de manera
integral y conjunta.
Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, desde sus
inicios, ha fomentado los intercambios pertinentes entre los organismos
involucrados para promover una organización social de los cuidados
integrada, que aporte a la igualdad de géneros y a la justicia social.
Que el contexto global de la pandemia causada por el COVID-19 ha puesto
de manifiesto la centralidad de la economía del cuidado en el bienestar
de la población y en el desarrollo económico.
Que resulta necesario establecer los mecanismos formales que
posibiliten la participación de los Ministerios y organismos nacionales
competentes en la materia de que se trata, en un espacio común, donde
se promueva la comunicación, el intercambio de información, recuperando
y revalorizando las políticas, saberes, experiencias previas y actuales
de cada organismo estatal, con la finalidad de proponer y consolidar
nuevas políticas superadoras y activas de cuidados, de forma integral,
federal y que aporten hacia la igualdad de género.
Que en razón de lo expuesto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD impulsa la creación de una MESA INTERMINISTERIAL DE
POLÍTICAS DE CUIDADO, con el fin de que sea integrada por
representantes de aquellas jurisdicciones con entendimiento en las
materias que transversalmente se encuentran comprendidas en el
tratamiento de las temáticas cuyo abordaje se prevé.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO
en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con
el fin de diseñar una estrategia integral para ser aplicada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, que contribuya a la promoción de una
organización social del cuidado más justa y con igualdad de género.
ARTÍCULO 2°.- La MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO estará
integrada por un o una representante de las siguientes jurisdicciones:
del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL; del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL; del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; del MINISTERIO DE SALUD; del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por
los siguientes organismos: del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –INSSJP- (Programa de Atención Médica
Integral -PAMI-); de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS),
organismo descentralizado de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN; de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES); de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES); del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD como Órgano Coordinador de la MESA INTERMINISTERIAL DE
POLÍTICAS DE CUIDADO que por el presente se crea.
ARTÍCULO 4°.- El trabajo de la MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO tendrá como objetivos:
I. Coordinar y reorientar con perspectiva de género las acciones y
políticas que se implementan desde el Estado en materia de cuidado.
II. Intercambiar y relevar información para el armado colaborativo de
un diagnóstico común sobre las formas en las que se organiza
socialmente el cuidado en nuestro país, que contribuya a la
construcción de un mapa federal de los cuidados en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
III. Planificar, diseñar, elaborar y ejecutar políticas de cuidado de corto, mediano y largo plazo que aporten a:
a) Reconocer al cuidado como una necesidad, un trabajo y un derecho -a cuidar y a ser cuidado-.
b) Redistribuir el cuidado entre varones, mujeres y otras identidades y
entre los hogares, el Estado, las empresas y las comunidades.
c) Remunerar y proteger social y económicamente a las trabajadoras y a
los trabajadores del cuidado, en las distintas esferas en las que este
se desarrolla.
d) Asegurar la representación de los sectores del cuidado en las distintas instancias públicas para que tengan voz.
e) Promover instancias de socialización de los cuidados para reducir la carga temporal familiar de los mismos.
f) Asegurar el cuidado como un derecho para todos los tipos de familia, reconociendo toda su diversidad de conformaciones.
IV. Recuperar, con criterio federal, conceptualizaciones, saberes y
prácticas preexistentes en los distintos territorios del país, en torno
a los cuidados que permitan:
a) Detectar prioridades y nutrir el diseño y la planificación de la política pública en materia de cuidados;
b) Promover mayor conciencia y corresponsabilidad colectiva sobre el derecho a cuidar y a ser cuidado.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en su
calidad de Órgano Coordinador, elaborará el Reglamento de
funcionamiento interno de la MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE
CUIDADO, el cual deberá contemplar la presentación de un informe anual
de acciones a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que tendrá
carácter público.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Elizabeth Gómez
Alcorta
e. 24/09/2020 N° 41849/20 v. 24/09/2020