MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 412/2020
RESOL-2020-412-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-63517729- -APN-DDE#SGP, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios y complementarios, y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia,
dictándose en consecuencia el Decreto Nº 260/20 mediante el cual se
amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541.
Que el mencionado decreto dispone en su artículo 15 que el MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES, conjuntamente con la autoridad de aplicación,
dispondrá la implementación de las medidas preventivas para mitigar la
propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes
de zonas afectadas y ordenará que las empresas comercializadoras de
servicios y productos turísticos difundan la información oficial que se
indique para la prevención de la enfermedad.
Que mediante el artículo 10 del referido decreto se conformó la “UNIDAD
DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS
DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL”, bajo la coordinación
del Jefe de Gabinete de Ministros e integrada por las áreas pertinentes
del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades con
competencia sobre la temática, para la efectiva atención de la
emergencia sanitaria y la aplicación y control de la normativa
aplicable a través de la implementación de las acciones y políticas
para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la
autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la
situación epidemiológica.
Que por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas se establecieron medidas
de aislamiento preventivo y obligatorio y de distanciamiento social a
fin de preservar la salud y la vida de la ciudadanía en la pandemia que
impactaron particularmente a la actividad turística, convirtiéndola en
uno de los sectores productivos más afectados.
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 declara en su artículo 1° al
turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el
desarrollo del país, siendo la actividad turística de interés nacional
y prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que el artículo 2° de esa ley establece como uno de sus principios
rectores el de posibilitar la coordinación e integración normativa a
través de la cooperación de los distintos organismos relacionados
directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el
desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación.
Que el citado artículo también establece como principios rectores el
desarrollo social, económico y cultural, el desarrollo sustentable, de
calidad, la competitividad y la accesibilidad.
Que teniendo en cuenta el valor social y económico del turismo, es
necesario coordinar una reapertura progresiva y responsable de la
actividad, que fomente la adopción de estrategias sustentables en el
marco de la emergencia sanitaria y examine en detalle la cadena de
valor del turismo desde la perspectiva del consumo y la producción
responsables.
Que el turismo es un dinamizador de la economía y del consumo regional
en función del rol redistributivo que tiene la actividad turística, por
lo que requiere de la toma de medidas oportunas, consensuadas y basadas
en evidencias a fin de reanudar sus operaciones progresivamente, en el
corto y mediano plazo.
Que el objetivo principal es retomar la actividad turística a través de
la toma de decisiones adoptadas con fundamentos basados en criterios
técnicos y dictaminar sobre la base de ellos logrando una mayor
eficacia en la reactivación económica del país.
Que en el estado de situación actual pueden verificarse diferentes
circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de
las distintas jurisdicciones, por lo que es necesario coordinar
esfuerzos en pos del objetivo trazado con otros organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales.
Que en virtud de los antecedentes mencionados corresponde el dictado de
un acto administrativo por el que se establezca la conformación de un
ámbito de trabajo que, observando los criterios preventivos que imparta
la autoridad de aplicación en materia de salud, brinde asesoramiento y
emita opiniones especializadas para la planificación y adopción de
normas generales y de alcance federal, por los órganos competentes,
para que la reactivación de la actividad turística en todos sus ámbitos
se realice de manera responsable y cuidada, tomando en consideración
experiencias de otros países, las particularidades y fases del
Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y la evolución
de la pandemia en cada jurisdicción.
Que para lo expresado resulta esencial contar con la participación de
representantes de otras jurisdicciones y de las distintas instituciones
y organizaciones de los sectores de la salud y el turismo, con el
objeto de conformar un espacio consultivo y multidisciplinario en aras
de adoptar las acciones necesarias para la reactivación de la actividad
turística en todo el territorio nacional.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias, y el artículo 15 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el CONSEJO INTERMINISTERIAL PARA LA REAPERTURA
PROGRESIVA Y RESPONSABLE DEL TURISMO, en el ámbito del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
ARTICULO 2º.- El Consejo creado, cuya Presidencia será ejercida por el
titular de esta cartera, funcionará mientras subsista la emergencia
pública en materia sanitaria declarada con motivo de la pandemia del
coronavirus COVID-19 y constituirá un espacio consultivo y
multidisciplinario, cuyo objeto será proponer estrategias, medidas y
recomendaciones para la reactivación de la actividad turística en todo
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en observancia de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
ARTICULO 3º.- Las funciones del Consejo, en su carácter de órgano asesor para la toma de decisiones, serán las siguientes:
a. convocar a especialistas y representantes del sector turístico y
recomendar acciones destinadas a la sostenibilidad de la estrategia;
b. consensuar protocolos basados en las recomendaciones sanitarias y las decisiones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
c. monitorear la situación epidemiológica nacional y evaluar aperturas
para la actividad turística a nivel nacional o bien por jurisdicciones,
de acuerdo con el control de la pandemia en cada lugar;
d. elaborar anteproyectos de acompañamiento de los destinos en la reapertura de su actividad;
e. coordinar con autoridades provinciales y municipales estrategias comunes de recepción de turistas;
f. formular recomendaciones para implementar campañas de testeo,
rastreo de contactos, fortalecimiento de los sistemas sanitarios
locales, así como sobre las normas de distanciamiento físico y cuidados;
g. brindar información y recomendaciones sobre las medidas de actuación
frente a la presencia de casos sospechosos y/o diagnosticados en
centros turísticos conforme a los lineamientos de la autoridad
sanitaria nacional;
h. emitir las opiniones y/o sugerencias que considere convenientes y
necesarias para el cumplimiento del objetivo y lineamientos de la
presente resolución;
i. acompañar en el proceso de reactivación del turismo, identificando
la situación en cada una de las provincias y vigilando el cumplimiento
de las medidas recomendadas;
j. alizar las propuestas de las jurisdicciones solicitando la autorización de la actividad turística; y
k. generar recomendaciones, sugerencias y propuestas que oportunamente
este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá elevar a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y a las autoridades sanitarias.
ARTÍCULO 4º.- Son comisiones del Consejo, sin perjuicio de otras que puedan ser creadas, las siguientes:
a. LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA DESTINOS RESPONSABLES; y
b. LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA MOVILIDAD RESPONSABLE
ARTÍCULO 5º.- LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA DESTINOS RESPONSABLES estará integrada por:
a. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
b. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD.
c. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
d. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
e. Dos (2) representantes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA MOVILIDAD SEGURA estará compuesta por:
a. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
b. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD.
c. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
d. Dos (2) representantes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
e. Dos (2) representantes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Los funcionarios y funcionarias que integren el Consejo
en representación de los organismos mencionados serán designados por
los titulares de las jurisdicciones respectivas, a fin de disponer las
medidas conducentes a su constitución y funcionamiento en el menor
tiempo posible, y su desempeño tendrá carácter ad honorem.
ARTICULO 8º.- Cada Comisión de Trabajo se reunirá y sesionará de manera
independiente, como mínimo, una vez cada QUINCE (15) días, de forma
remota o presencial, pudiendo constituirse en subcomisiones para el
tratamiento de temáticas específicas.
Cada COMISIÓN DE TRABAJO podrá invitar a participar de las reuniones a
otros/a especialistas, representantes del sector privado, organismos
y/o jurisdicciones, según los temas que se traten.
Se labrará un acta por cada reunión, en la que se asentarán los temas
tratados, conclusiones arribadas, propuestas y/o informes técnicos
elaborados por los participantes de las mismas.
El Presidente del Consejo podrá convocar reuniones plenarias para el
tratamiento en conjunto de temas por parte de ambas Comisiones de
Trabajo.
ARTÍCULO 9°.- El Presidente del Consejo pondrá en conocimiento de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE
EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL a cargo del Jefe
de Gabinete de Ministros, las propuestas, informes, dictámenes y/o
documentos normativos elaborados en el marco de sus funciones que
estime pertinentes.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Lammens
e. 24/09/2020 N° 41813/20 v. 24/09/2020