COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 75/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N°EX-2020-26681334-APN-MT, el Decreto
N°14 de fecha 3 de enero de 2020 y la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N°45 de fecha 14 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el
seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la revisión de las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.
Que, el Decreto N°14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y
uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de
dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras
negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su
vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de
dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito
especifico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en
cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas
para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N°26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N°45 de fecha 14 de agosto de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad la actividad FORESTAL, en el ámbito de la
Provincia de MISIONES, con vigencia a partir del 1°de febrero de 2020,
1° de marzo de 2020, 1° de abril de 2020, del 1° de mayo de 2020, y del
1° de junio de 2020, hasta el 30 de junio de 2020, conforme se consigna
en los Anexos I, II, III, IV, y V que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá
un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador
revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a
trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar
ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales
correspondientes a la segunda quincena.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución
rigen, por única vez, exclusivamente para la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas
acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que
podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el
Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2020 N° 41400/20 v. 24/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)