MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO
Disposición 6/2020
DI-2020-6-APN-SSPSYU#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-57098976-APN-DGDYD#MDTYH del Registro del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el Decreto Nº 50 del 19
de diciembre de 2019 y la Resolución Nº 53 del 13 de julio de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 53 del 13 de julio de 2020 del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “PROGRAMA FEDERAL
ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, en adelante el “PROGRAMA”, destinado al
financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras
menores, según los términos de las Bases y Condiciones que como Anexo I
(IF-2020-43341885-APN-SSL#MDTYH) forman parte integrante de la
mencionada Resolución.
Que por el Artículo 3º de la precitada Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se designó a esta SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT como la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, siendo asimismo
esta SUBSECRETARÍA la autoridad facultada para el dictado de las normas
complementarias e interpretativas de la mencionada Resolución y la
autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de
los objetivos dispuestos en el PROGRAMA.
Que teniendo en cuenta que para la ejecución del PROGRAMA se requiere
la necesaria participación de las distintas Jurisdicciones, por el
Artículo 4º de la Resolución Nº 53/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT se invitó a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir al PROGRAMA a través de
los mecanismos establecidos en los Anexos que integran y forman parte
de la mencionada Resolución.
Que resultan ser entidades destinatarias aquellas que no hubieran
recibido subsidios de similar objeto durante el año 2020 y que realicen
tareas de asistencia barrial y comunitaria, relacionadas con la
alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura, la
inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra,
vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la
diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas.
Que entre ellas se encuentran las entidades religiosas reconocidas
oficialmente, entre las que cabe mencionar a la Iglesia Católica.
Que la Iglesia Católica es una persona jurídica pública conforme lo
dispuesto en el artículo 146 inc. C del Código Civil y Comercial de la
Nación, a su vez conforme lo dispuesto por el art. 147 del mismo cuerpo
legal, las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su
reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento y fin de su
existencia por las leyes y ordenamiento de su constitución. Así mismo,
comprende tanto la Iglesia Universal representada por el Papa, cuanto a
cada una de las Diócesis y de las Parroquias en que se encuentra
organizada, aunque en el caso de las parroquias se pueda encontrar una
representación unificada en el Obispo.
Conforme lo establecido en el art. 393 del Código de Derecho Canónico,
es el Obispo diocesano quien representa a la diócesis en todos los
negocios jurídicos que la misma intervenga, otorgándole la
representación a los efectos administrativos y civiles en todos los
asuntos en los que intervenga la Diócesis para la cual ha sido nombrado
a cargo.
Art. 393 CDC: El Obispo diocesano representa la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma.
Asimismo, en los casos en que las parroquias cuenten con personería
jurídica propia en los términos del art. 515 del Código de Derecho
Canónico, los Párrocos, podrán ejercer la representación legal a los
efectos administrativos y civiles en los asuntos que por éstas
intervengan.
Art. 515 CDC 1.- La parroquia es una determinada comunidad de fieles
constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura
pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un
párroco, como su pastor propio. 2.- Corresponde exclusivamente al
Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias 3.-La
parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud
del derecho mismo.
Que la SECRETARÍA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO es la autoridad competente
para la emisión de los certificados de reconocimiento de Culto a
quienes obran como representantes de la Iglesia Católica.
Que los responsables de las respectivas capillas y parroquias que no
cuenten con personería jurídica propia deberán ser expresamente
autorizados por la máxima autoridad eclesiástica de la Diócesis de la
que forman parte a fin de poder solicitar ser beneficiarios del
financiamiento que establece el PROGRAMA a través del uso de la tarjeta
electrónica emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta
necesario que esta SUBSECRETARÍA establezca los recaudos que deberán
cumplimentar los responsables de las Capillas y Parroquias de la
Iglesia Católica para la acreditación de la personería jurídica a
efectos de solicitar el financiamiento del PROGRAMA, así como también
aprobar el Modelo de Convenio Específico de implementación a suscribir
entre el Municipio donde se encuentre emplazada la capilla o Parroquia
en donde se lleven a cabo las actividades comprendidas en el PROGRAMA y
el representante debidamente autorizado por el Obispo de la Diócesis
respectiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 50/19 y en el Artículo 3º de la Resolución
Nº 53/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
El SUBSECRETARIO DE POLITICA DE SUELO Y URBANISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese para las solicitudes que efectúen los
responsables de una Parroquia o Capilla en donde se presta atención a
la comunidad de acuerdo a los parámetros previstos en el PROGRAMA
FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA, que no cuenten con personería
jurídica propia, la documentación e información que deberán acompañar a
los efectos de acreditar la personería que establece el Artículo 2º del
Anexo I de la Resolución Nº 53/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, es la que a continuación se detalla:
a. Número de Ley o Decreto de creación de la Diócesis en donde se emplaza la Parroquia o Capilla.
b. Copia del Decreto de designación del Obispo de la Diócesis en la que se emplaza la Parroquia o Capilla.
c. Certificado de reconocimiento de Culto extendido por la SECRETARÍA
DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
d. Certificado de designación del cura párroco a cargo de la Capilla o Parroquia.
e. Constancia de CUIT del Obispado respectivo.
f. Persona autorizada por el Obispo mediante nota con su firma
certificada por escribano público a recibir la tarjeta expedida por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a efectuar la posterior compra de
materiales, en relación a la capilla o parroquia beneficiaria del
financiamiento.
ARTÍCULO 2º: En los casos en los que la Diócesis, Prelatura y/o
Parroquia cuente con personería jurídica propia, sus representantes
tendrán la facultad de autorizar a una persona mediante nota con firma
certificada por escribano, a recibir la tarjeta expedida por el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA y a efectuar posteriormente las compras de los
materiales.
ARTÍCULO 3º: Los titulares responsables de las Diócesis, Prelaturas,
Parroquias o Capillas, podrán optar por el Municipio que corresponda
según su jurisdicción eclesiástica.
ARTÍCULO 4º: Apruébase el Modelo de Convenio específico de
implementación entre el Municipio donde se encuentre emplazada la
capilla o Parroquia y el representante debidamente autorizado por el
Obispo de la Diócesis respectiva que como Anexo Único
(IF-2020-62261676-APN-SSPSYU#MDTYH) se acompaña y que forma parte
integrante del presente acto.
ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Luciano Scatolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2020 N° 41548/20 v. 24/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)