AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Decreto 774/2020
DCTO-2020-774-APN-PTE - Decreto N° 868/2017. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-63378604-APN-DGTAYL#AND, las Leyes Nros.
24.657 y su modificatoria, 26.378 y 27.044 y los Decretos Nros. 698 de
fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y 868 de fecha 26 de
octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
aprobada mediante la Ley N° 26.378, a la que se le otorgó jerarquía
constitucional en virtud de la Ley N° 27.044, reconoció en su Preámbulo
que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas
a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Que los Estados Partes de dicha Convención se comprometieron, entre
otras cuestiones, a adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que fueren pertinentes para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la misma.
Que por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargada del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, de la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que mediante el artículo 7° del citado decreto se estableció como
continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD a la citada Agencia Nacional.
Que por el Decreto N° 868/17 se creó el Programa Nacional “PLAN
NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de
construir y proponer a través de una acción participativa y en
coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la
Administración Pública Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las
Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No
Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas
públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con
discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos
por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que mediante el artículo 2° del decreto citado en el considerando
precedente se creó la COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE
DISCAPACIDAD, presidida, con carácter honorario, por la Vicepresidenta
de la Nación e integrada por los Ministerios y Organismos con
competencia en la materia con el objeto de elaborar, propiciar y
evaluar la planificación y ejecución coordinada del referido Plan.
Que atento las competencias asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD resulta necesario modificar el artículo 2° del Decreto N°
868/17 con el fin de establecer que el o la titular de dicho organismo
será quien coordine la planificación, desarrollo de la construcción y
propuesta de políticas públicas a cargo del “PLAN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 868 de fecha 26 de octubre de 2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El o la Titular de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
coordinará las acciones necesarias para la planificación, desarrollo de
la construcción y propuesta de políticas públicas a cargo del “PLAN
NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 25/09/2020 N° 42154/20 v. 25/09/2020