ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 284/2020

RESFC-2020-284-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-56723123-APN-DGA#APNAC, del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la creación del Consejo Asesor Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que compete a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el diseño, ejecución y evaluación de acciones en materia de áreas protegidas nacionales, en todo lo inherente a las cuestiones de su funcionamiento, organización y desarrollo.

Que es también competencia de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES asegurar y garantizar los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de áreas protegidas y conservación de la biodiversidad.

Que como respuesta a los compromisos asumidos y en pos de actualizar y fortalecer la gestión de las áreas protegidas, se considera prioritario promover una mayor inserción del enfoque científico y tecnológico para facilitar el alcance de los objetivos estratégicos planteados.

Que corresponde garantizar que la conservación de la biodiversidad se gestione mediante la identificación de necesidades de gestión con un enfoque basado en la ciencia asegurando un enfoque transversal que abarque lo estrictamente biofísico y lo social.

Que a tales fines resulta necesario fomentar el trabajo conjunto con los sectores y actores de la ciencia y la tecnología vinculados directa o indirectamente con la gestión de los recursos naturales y su impacto en la sociedad, por medio de la coordinación y la articulación con los ámbitos académicos de todo el territorio nacional.

Que, en virtud de ello, se estima que debe constituirse un espacio de consulta, participación y cooperación que sea capaz de instalar el enfoque científico-tecnológico en la gestión de las áreas protegidas.

Que, es necesario articular el conocimiento científico y los saberes alternativos y/o tradicionales que aportan las diversas comunidades de la Argentina y los pueblos originarios.

Que, en tal entendimiento, se propone la creación del Consejo Asesor Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que será integrado por representantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, como asimismo, por personalidades destacadas y representativas en los ámbitos académicos vinculados a la conservación y protección de los recursos naturales y socioculturales relacionados con las áreas protegidas.

Que el Consejo Asesor Científico Tecnológico tendrá como misión constituirse en un espacio de consulta, cooperación y diálogo con el ambiente académico enfocado hacia la gestión de las áreas protegidas para asesorar a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sobre los cursos de acción y estrategias para enfrentar los desafíos actuales en materia de gestión y manejo.

Que, asimismo, el Consejo Asesor Científico Tecnológico podrá formular recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que corresponde determinar la conformación y funcionamiento del Consejo Asesor Científico Tecnológico para asegurar la eficacia de sus intervenciones.

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 23, inciso w) de la Ley N° 22.3521, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Consejo Asesor Científico Tecnológico, que estará integrado por representantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, como asimismo por personalidades destacadas y representativas en los ámbitos de la conservación y protección de los recursos naturales y culturales relacionados con las áreas naturales protegidas.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos y conformación del Consejo Asesor Científico Tecnológico, las funciones de la Presidencia Honoraria, del Plenario y de la Coordinación Técnica, según lo establecido mediante Anexo IF-2020-63750959-APN-JG#APNAC.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a través de la Presidencia del Directorio, se cursen las correspondientes invitaciones para integrar el Consejo, procurándose la participación de universidades e instituciones públicas y privadas con actividad sustantiva en ciencia, tecnología e innovación, y con un criterio federalista y de equidad de género.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el conjunto de las funciones que desempeñen las personas designadas para participar del Consejo Asesor Científico Tecnológico revestirán carácter de ad honorem.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que la participación de los integrantes del Consejo Asesor Científico Tecnológico tendrá una duración de TRES (3) años de vigencia a partir de su designación, pudiendo ser modificados sus miembros, los cuales deberán ser notificados con TREINTA (30) días de anticipación.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Andrea Suarez - Daniel Jorge Somma

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2020 N° 41987/20 v. 25/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Objetivos del Consejo Asesor Científico Tecnológico

a. Constituirse en un espacio de consulta, cooperación y diálogo con el ambiente académico enfocado hacia la gestión de las áreas protegidas.

b .Asesorar, cuando le sea requerido, al Directorio y/o al/la titular de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sobre los cursos de acción y estrategias para enfrentar los desafíos actuales en materia de gestión y manejo de áreas protegidas.

c. Formular recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES:

1. Facilitar vínculos con la comunidad científica para abordar temas específicos.

2. Establecer puentes con saberes alternativos provenientes de los pueblos originarios, comunidades campesinas, chacareras, colonos y otros ámbitos populares vinculados a las áreas protegidas y sus implicancias.

3. Establecer vínculos con las Delegaciones Técnicas Regionales y sus asesores científicos nucleados o no en consejos regionales o locales.

4. Proponer líneas de investigación estratégicas para el desarrollo de las áreas protegidas y el cambio de paradigma en la toma de decisiones en terreno, centrado en la aplicación del conocimiento científico y criterios de validación apropiados en los procedimientos de monitoreo, evaluación, manejo y gestión.

d. Producir los informes que le sean requeridos por la/el titular de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

e. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Conformación del Consejo Asesor Científico Tecnológico

a. Una Presidencia Honoraria, a cargo de una persona de reconocida trayectoria e idoneidad para llevaradelante la función, que será designada por el/la titular de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

b. Un Plenario compuesto por la Presidencia ad honorem, y los representantes de instituciones y personalidades invitadas. La cantidad de integrantes del PLENARIO y sus designaciones será establecida por Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Al menos DOS (2) de los miembros, tendrán una trayectoria que le permita aportar al Consejo la articulación con los saberes alternativos y/o tradicionales.

Funciones de la Presidencia Honoraria

a. Conducir el trabajo del Consejo Asesor Científico Tecnológico.

b. Presidir las sesiones del Plenario, ordenar el debate y tomar las decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de que se lleve adelante la sesión.

c. Convocar al Plenario a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo comunicar a sus integrantes el Orden del Día, con la debida antelación.

d. Promover la participación y el debate de los miembros del Consejo Asesor Científico Tecnológico.

e. Mantener informado/a al titular de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sobre el estado de avance del trabajo del Consejo Asesor y el resultado de los plenarios.

f. Representar al Consejo Asesor Científico Tecnológico en las reuniones a las que sea convocado.

g. Informar al Plenario sobre las actividades que realice como representante del Consejo Asesor Científico Tecnológico.

Funciones del Plenario

a. Reunirse en sesiones, como mínimo CUATRO (4) veces al año o cada vez que sea convocado por la Presidencia ad honorem.

b. Participar y debatir los temas que se planteen en el orden del día de la sesión y proponer temas de debate.

c. Debatir y proponer recomendaciones no vinculantes que puedan ser utilizadas para generar políticas públicas en materia de gestión y manejo, teniendo en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y las particularidades de cada jurisdicción territorial.

Coordinación Técnica

Será conformada por personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que tendrá como funciones:

a. Brindar asistencia técnica y operativa al Consejo Asesor Científico Tecnológico, para garantizar su pleno funcionamiento.

b. Asistir administrativamente a la PRESIDENCIA HONORARIA.

c. Coordinar reuniones conforme las instrucciones que se le impartan.