ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 284/2020
RESFC-2020-284-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-56723123-APN-DGA#APNAC, del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la creación del
Consejo Asesor Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que compete a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el diseño,
ejecución y evaluación de acciones en materia de áreas protegidas
nacionales, en todo lo inherente a las cuestiones de su funcionamiento,
organización y desarrollo.
Que es también competencia de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
asegurar y garantizar los compromisos internacionales asumidos por el
Estado Nacional en materia de áreas protegidas y conservación de la
biodiversidad.
Que como respuesta a los compromisos asumidos y en pos de actualizar y
fortalecer la gestión de las áreas protegidas, se considera prioritario
promover una mayor inserción del enfoque científico y tecnológico para
facilitar el alcance de los objetivos estratégicos planteados.
Que corresponde garantizar que la conservación de la biodiversidad se
gestione mediante la identificación de necesidades de gestión con un
enfoque basado en la ciencia asegurando un enfoque transversal que
abarque lo estrictamente biofísico y lo social.
Que a tales fines resulta necesario fomentar el trabajo conjunto con
los sectores y actores de la ciencia y la tecnología vinculados directa
o indirectamente con la gestión de los recursos naturales y su impacto
en la sociedad, por medio de la coordinación y la articulación con los
ámbitos académicos de todo el territorio nacional.
Que, en virtud de ello, se estima que debe constituirse un espacio de
consulta, participación y cooperación que sea capaz de instalar el
enfoque científico-tecnológico en la gestión de las áreas protegidas.
Que, es necesario articular el conocimiento científico y los saberes
alternativos y/o tradicionales que aportan las diversas comunidades de
la Argentina y los pueblos originarios.
Que, en tal entendimiento, se propone la creación del Consejo Asesor
Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que
será integrado por representantes del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, como asimismo, por personalidades destacadas y
representativas en los ámbitos académicos vinculados a la conservación
y protección de los recursos naturales y socioculturales relacionados
con las áreas protegidas.
Que el Consejo Asesor Científico Tecnológico tendrá como misión
constituirse en un espacio de consulta, cooperación y diálogo con el
ambiente académico enfocado hacia la gestión de las áreas protegidas
para asesorar a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sobre los
cursos de acción y estrategias para enfrentar los desafíos actuales en
materia de gestión y manejo.
Que, asimismo, el Consejo Asesor Científico Tecnológico podrá formular
recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos referidos a las
materias de su competencia, que servirán de guía para el diseño e
implementación de políticas y programas que desarrolle la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que corresponde determinar la conformación y funcionamiento del Consejo
Asesor Científico Tecnológico para asegurar la eficacia de sus
intervenciones.
Que han tomado intervención de su competencia la Dirección Nacional de
Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Que la
presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 23,
inciso w) de la Ley N° 22.3521, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, el Consejo Asesor Científico Tecnológico, que estará
integrado por representantes del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, como asimismo por personalidades destacadas y
representativas en los ámbitos de la conservación y protección de los
recursos naturales y culturales relacionados con las áreas naturales
protegidas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos y conformación del Consejo
Asesor Científico Tecnológico, las funciones de la Presidencia
Honoraria, del Plenario y de la Coordinación Técnica, según lo
establecido mediante Anexo IF-2020-63750959-APN-JG#APNAC.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a través de la Presidencia del
Directorio, se cursen las correspondientes invitaciones para integrar
el Consejo, procurándose la participación de universidades e
instituciones públicas y privadas con actividad sustantiva en ciencia,
tecnología e innovación, y con un criterio federalista y de equidad de
género.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el conjunto de las funciones que
desempeñen las personas designadas para participar del Consejo Asesor
Científico Tecnológico revestirán carácter de ad honorem.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que la participación de los integrantes del
Consejo Asesor Científico Tecnológico tendrá una duración de TRES (3)
años de vigencia a partir de su designación, pudiendo ser modificados
sus miembros, los cuales deberán ser notificados con TREINTA (30) días
de anticipación.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio
Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Andrea Suarez -
Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2020 N° 41987/20 v. 25/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Objetivos del Consejo Asesor Científico Tecnológico
a. Constituirse en un espacio de consulta, cooperación y diálogo con el
ambiente académico enfocado hacia la gestión de las áreas protegidas.
b .Asesorar, cuando le sea requerido, al Directorio y/o al/la titular
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sobre los cursos de acción y
estrategias para enfrentar los desafíos actuales en materia de gestión
y manejo de áreas protegidas.
c. Formular recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos
referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para
el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES:
1. Facilitar vínculos con la comunidad científica para abordar temas específicos.
2. Establecer puentes con saberes alternativos provenientes de los
pueblos originarios, comunidades campesinas, chacareras, colonos y
otros ámbitos populares vinculados a las áreas protegidas y sus
implicancias.
3. Establecer vínculos con las Delegaciones Técnicas Regionales y sus
asesores científicos nucleados o no en consejos regionales o locales.
4. Proponer líneas de investigación estratégicas para el desarrollo de
las áreas protegidas y el cambio de paradigma en la toma de decisiones
en terreno, centrado en la aplicación del conocimiento científico y
criterios de validación apropiados en los procedimientos de monitoreo,
evaluación, manejo y gestión.
d. Producir los informes que le sean requeridos por la/el titular de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
e. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Conformación del Consejo Asesor Científico Tecnológico
a. Una Presidencia Honoraria, a cargo de una persona de reconocida
trayectoria e idoneidad para llevaradelante la función, que será
designada por el/la titular de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
b. Un Plenario compuesto por la Presidencia ad honorem, y los
representantes de instituciones y personalidades invitadas. La cantidad
de integrantes del PLENARIO y sus designaciones será establecida por
Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Al menos DOS (2) de los miembros, tendrán una trayectoria que le
permita aportar al Consejo la articulación con los saberes alternativos
y/o tradicionales.
Funciones de la Presidencia Honoraria
a. Conducir el trabajo del Consejo Asesor Científico Tecnológico.
b. Presidir las sesiones del Plenario, ordenar el debate y tomar las
decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de que se
lleve adelante la sesión.
c. Convocar al Plenario a sesionar las veces que considere necesarias,
debiendo comunicar a sus integrantes el Orden del Día, con la debida
antelación.
d. Promover la participación y el debate de los miembros del Consejo Asesor Científico Tecnológico.
e. Mantener informado/a al titular de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES sobre el estado de avance del trabajo del Consejo Asesor y
el resultado de los plenarios.
f. Representar al Consejo Asesor Científico Tecnológico en las reuniones a las que sea convocado.
g. Informar al Plenario sobre las actividades que realice como representante del Consejo Asesor Científico Tecnológico.
Funciones del Plenario
a. Reunirse en sesiones, como mínimo CUATRO (4) veces al año o cada vez que sea convocado por la Presidencia ad honorem.
b. Participar y debatir los temas que se planteen en el orden del día de la sesión y proponer temas de debate.
c. Debatir y proponer recomendaciones no vinculantes que puedan ser
utilizadas para generar políticas públicas en materia de gestión y
manejo, teniendo en cuenta un enfoque transversal de las
especificidades de las temáticas y las particularidades de cada
jurisdicción territorial.
Coordinación Técnica
Será conformada por personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que tendrá como funciones:
a. Brindar asistencia técnica y operativa al Consejo Asesor Científico Tecnológico, para garantizar su pleno funcionamiento.
b. Asistir administrativamente a la PRESIDENCIA HONORARIA.
c. Coordinar reuniones conforme las instrucciones que se le impartan.