COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 78/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-15019461-APN-DGDMT#MPYT, el
Decreto N° 14 de fecha 3 de enero de 2020 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N°
4 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la
revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en tareas de COSECHA y CULTIVO DE ZANAHORIA, en el
ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, el Decreto N° 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y
uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de
dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras
negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su
vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de
dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito
especifico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en
cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas
para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito
de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de
2020 hasta el 31 de marzo de 2020, conforme se detalla en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los
trabajadores incluidos en la presente que ascenderá a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1° de abril de 2020
hasta el 31 de enero de 2021, conforme se detalla en los Anexos II,
III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente
mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º
y 2°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el Artículo 1° y 2°, y la necesidad
de establecer ajustes sobre estas
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2020 N° 41474/20 v. 25/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)