COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 85/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-17114785-APN-ATCON#MPYT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14
de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la
propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de
ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia de ENTRE
RÍOS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2020 y del 1° de
septiembre de 2020, hasta el 31 de mayo del 2021, conforme consta en
los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas
acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que
podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el
Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el
personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2020 N° 41489/20 v. 25/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)