MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 360/2020
RESOL-2020-360-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-60792163- -APN-SIPIYPD#MD del Registro del
MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 50 del 15 de diciembre de 2019,
las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 549 del 30 de mayo de
2008 y 8 del 14 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 8/11, se creó y
reguló un PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA
DEFENSA (PBDEF), asegurando su financiación, como instrumento para
incentivar y propender al desarrollo de nuevos Investigadores y
Tecnólogos para la Defensa.
Que mediante el Decreto Nº 50/19, se fijaron como Objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL PARA LA
DEFENSA , los de asistir a la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA
INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA en la formulación de políticas,
planes, programas, medidas e instrumentos para el desarrollo y gestión
de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, que articule
con los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y
políticas fijadas para la Jurisdicción, como así también en la
promoción de la continuidad de planes de investigación, política
industrial y producción para la Defensa.
Que al cumplimiento de tal objetivo coadyuva, la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA, cuyo
primer objetivo es asistir a la Secretaría en la formulación de
políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el desarrollo
y gestión de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, que
articule con los organismos y recursos del sector en función de los
objetivos y políticas fijadas para la Jurisdicción.
Que el estudio de la trayectoria de los PIDDEF a partir de la
Resolución MD Nº 8/11, ha llevado a determinar la necesidad de efectuar
modificaciones en su texto original, a la luz de las nuevas realidades
fácticas y normativas producidas a partir de su vigencia que redunden
en un perfeccionamiento del PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PBDEF).
Que, en ese orden de ideas, sin perjuicio de la razonabilidad de los
límites de edad para el ejercicio de la beca -mínimos y máximos- en
cuanto ellos respondan a una finalidad admisible dentro del esquema
constitucional de valores y sean aplicados con igual criterio a todos
los aspirantes en el ámbito de actuación de la Resolución, se considera
que en la beca PIDDEF la edad de los postulantes no debe constituir un
impedimento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4º, inciso b), apartado 9º y 19º de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2° del Anexo I de la Resolución MD
N° 8/11 – PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA
DEFENSA (PBDEF) – REGLAMENTO OPERATIVO - “Tipos de Becas”, el cual
queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Destinatarios/as y tipo de Becas. Las Becas están
destinadas a Estudiantes Universitarios/as, Graduados/as y
Posgraduados/as; que deberán desarrollar su investigación en el marco
de un proyecto de PIDDEF aprobado con financiamiento.
El Programa dispone de cuatro (4) tipos de Becas:
1. Beca de Capacitación Profesional: Se otorgará a personas que
acrediten su condición de Estudiante Regular de una carrera
universitaria, que haya aprobado al menos los TRES (3) primeros años de
la misma y que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un
Plan de Capacitación Profesional presentado por el/la Director/a de
Proyecto. La Beca tendrá una duración máxima de hasta TRES (3) años y
no podrá otorgarse a quienes ya hayan sido beneficiarios/as de una Beca
de Capacitación Profesional del PBDEF.
2. Beca de Maestría: Se otorgará a personas con título de grado
universitario que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un
Programa Formal de Maestría acreditado por la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Tendrá una duración
máxima de TRES (3) años y no podrá otorgarse a quienes ya hayan sido
beneficiarios/as de una Beca de Maestría del PBDEF.
3. Beca Doctoral: Se otorgará a personas con título de grado
universitario que se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un
Programa Formal de Doctorado acreditado por la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Tendrá una duración
máxima de TRES (3) años y no podrá otorgarse a quienes ya hayan sido
beneficiarios/as de una Beca Doctoral del PBDEF.
4. Beca de Finalización de Doctorado: Se otorgará a candidatos/as que
se incorporen a un Proyecto PIDDEF en el marco de un Programa Formal de
Doctorado acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU). Tendrá una duración máxima de DOS
(2) años y no podrá otorgarse a quienes ya hayan obtenido una Beca de
Finalización de Doctorado del PBDEF.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi
e. 25/09/2020 N° 41725/20 v. 25/09/2020