MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 399/2020
RESOL-2020-399-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-55751598- -APN-DGD#MDP, el Artículo 42
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 24.240, 26.993 y sus
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 202 de fecha 11 de
febrero de 2015, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 480 de fecha 20 de octubre de
2015, 506 de fecha 20 de octubre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 157 de
fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales y establecer procedimientos eficaces para la prevención y
solución de conflictos.
Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) que interviene en los reclamos de
derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre
conflictos en las relaciones de consumo, en los términos de la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, cuyo monto no exceda de un valor
equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y
Móviles.
Que el procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) es gratuito para el consumidor o usuario
en el caso de que admitido el reclamo, la designación del conciliador/a
se realice por sorteo de entre los inscriptos en el Registro Nacional
de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme el inciso a)
del artículo 7° de dicha Ley.
Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto N° 202 de fecha 11 de
febrero de 2015, reglamentario de la Ley antes mencionada, en caso de
arribar a un acuerdo, el mismo es homologado y su ejemplar no tiene
costo alguno para el consumidor o usuario y el/la conciliador/a que lo
solicite.
Que para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte
proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los
honorarios del conciliador/a y la acreditación del pago del arancel de
homologación según lo establece el artículo 15 de la Ley N° 26.993.
Que, por otra parte, conforme lo normado en el artículo 16 de dicha
Ley, en el caso de incomparecencia injustificada de la parte requerida
a la audiencia de conciliación debidamente notificada, corresponde la
aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) Salario Mínimo,
Vital y Móvil.
Que, mediante el Artículo 135 de la Ley N° 24.013, se creó el Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil, órgano que fija el Salario Mínimo Vital y Móvil, base de cálculo
para determinar la multa prevista en el considerando precedente.
Que, mediante el Decreto N° 1063/16, se implementó el sistema del
Tramite a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con
la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que, en este sentido, el inciso c) del Artículo 19 del Decreto N°
1759/72 (texto ordenado mediante el Decreto N° 896/17) estableció que
la cuenta de usuario de la plataforma electrónica de Trámites a
Distancia (TAD) será considerada el domicilio especial electrónico
constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha
plataforma.
Que con fecha 31 de mayo de 2017 se ha suscripto el Acuerdo para la
Adhesión de Organismos de la Administración Pública Nacional al
Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema
de Recaudación OSIRIS de fecha 8 de octubre de 2015 suscripto entre la
SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del mencionado ex - Ministerio.
Que la celebración del mencionado acuerdo constituye una iniciativa
orientada al gobierno electrónico, proporcionando un canal seguro y una
ventanilla única de recaudación y contribuyendo a la integralidad de la
información disponible en el Sistema Integrado de Administración
Financiera Internet (e-SIDIF).
Que consecuentemente, se torna necesario establecer como único canal de
pago de las obligaciones surgidas del Servicio de Conciliación Previa
en las Relaciones de Consumo (COPREC) el Sistema de Recaudación OSIRIS
– E-Recauda.
Que, a través de la Resolución N° 506 de fecha 20 de octubre de 2015 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se determinó el procedimiento administrativo para el pago del
arancel de homologación, el cual debe ser modificado en atención a los
cambios implementados por el nuevo Sistema de Recaudación mencionado
precedentemente.
Que, asimismo, la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la
ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dispuso,
entre otras cuestiones, lo referente a la facturación de los honorarios
de las y los conciliadores a ser abonados por la Autoridad de
Aplicación, a los modelos de Certificados de Imposición de Multas
provisorios y definitivos, y a la modalidad de pago de la multa del
Artículo 16 antes mencionado, que también deberán ser modificados por
la implementación de este nuevo sistema recaudatorio de pagos de las
obligaciones con el ESTADO NACIONAL.
Que en virtud del avance de las tecnologías y la sistematización de los
procedimientos que está llevando adelante el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, resulta menester una actualización de la normativa vigente
para brindar celeridad a las partes intervinientes en el ámbito del
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 26.993, y los Decretos Nros. 274 de fecha 17
de abril de 2019, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase el arancel de homologación del acuerdo en la
suma del DOS POR CIENTO (2 %) del salario mínimo, vital y móvil,
vigente a la fecha de la homologación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la parte proveedora o prestadora deberá
abonar el arancel determinado en el artículo 1º de la presente medida,
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibida
la notificación de la homologación del acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que el arancel de homologación al que
refiere el artículo primero de la presente medida, deberá ser abonado
por la parte proveedora o prestadora, conforme el siguiente detalle:
a) El pago del arancel homologatorio deberá efectuarse por medio de la
generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) o por la generación
e impresión de una Boleta de Pago, de acuerdo a lo establecido en el
Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional E-Recauda.
b) Se realizará indefectiblemente un pago por cada acuerdo homologado.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien
realiza el pago deberá coincidir con la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor o prestador que suscribe el acuerdo.
d) Se indicará en el campo “concepto”, “observaciones” u otro análogo
el número de expediente completo por el que se abona el arancel.
La notificación del acuerdo homologado por parte de la Dirección del
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)
incluirá las instrucciones para el pago del arancel correspondiente.
Vencido el plazo, la mora será automática y operará de pleno derecho.
ARTÍCULO 4°.- La parte proveedora o prestadora deberá presentar a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección
del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo el
comprobante de pago acreditando el cumplimiento del mismo dentro de los
DOS (2) días hábiles administrativo de efectuado.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución N° 157 de
fecha 3 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 5°.- En caso de que correspondiere subsanar algún error
material en las actas, certificados, facturas y/o documentación
presentada por el conciliador, ya sea por iniciativa de éste o a
requerimiento de algún sector de la Dirección Servicio de Conciliación
Previa en las Relaciones de Consumo, la Autoridad de Aplicación podrá
requerir la presentación de un escrito referenciando el número de
expediente y el objeto de la subsanación”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución N° 157/17 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 6°.- En caso de que los honorarios de las y los Conciliadores
de Consumo deban ser abonados por la Autoridad de Aplicación en los
términos de los incisos a) y b) del Artículo 4° de la Resolución
Conjunta N° 47 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 41 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 27 de marzo de 2015,
la factura deberá confeccionarse del modo que la Autoridad de
Aplicación disponga.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 157/17 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 7º.-En caso de incomparecencia de la parte requerida, el/la
conciliador/a deberá emitir el Certificado de Imposición de Multa, cuyo
modelo será dispuesto por la Autoridad de Aplicación, y presentarlo
junto con las actas labradas y la documentación del caso, para la
prosecución del trámite a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD).”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Emitido el Certificado Definitivo de Imposición de
Multa, el cual será dispuesto conforme lo determine la Autoridad de
Aplicación, se intimará al incompareciente al pago de la multa
dispuesta por el término de DIEZ (10) días hábiles, haciendo referencia
a las modalidades establecidas a ese efecto, previstas en el Artículo
9º de la presente resolución.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución N° 157/17 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 9°.- La multa equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y
Móvil, que imponga la Autoridad de Aplicación, en concepto de
incomparecencia injustificada de la parte requerida a audiencia
conciliatoria del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC), será abonada conforme las condiciones que
seguidamente se exponen:
a) El pago de la multa deberá hacerse por medio de la generación de un
Volante Electrónico de Pago (VEP) o por la generación e impresión de
una Boleta de Pago, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de
Recaudación de la Administración Pública Nacional E-Recauda.
b) Se indicará en el campo “concepto”, “observaciones” u otro análogo,
el número del expediente completo por el cual se abona la multa.
c) Una vez realizado el pago, el requerido deberá acreditarlo ante la
Autoridad de Aplicación, adjuntando el comprobante respectivo,
identificando el concepto de lo pagado y el número del expediente al
que aplica, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 10º de la Resolución N° 157/17 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 10. — La tercera parte de la multa impuesta por
incomparecencia injustificada y/o el equivalente al monto del reclamo,
si éste fuere menor a la tercera parte de la multa, será transferida
por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a favor del consumidor.
A los efectos del cobro, el consumidor deberá presentar a el/la
conciliador/a una Declaración Jurada, cuyo modelo será aprobado por la
Autoridad de Aplicación, donde conste su Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.), su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o su
Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o su Clave de
Identificación (C.D.I.). La Autoridad de Aplicación podrá requerir al
consumidor subsane o aclare cualquier información provista en la
Declaración Jurada.”
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 506 de fecha 20 de octubre de
2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 12.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la implementación de las
medidas y mecanismos eficaces para la ejecución de la presente.
ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 25/09/2020 N° 41842/20 v. 25/09/2020