MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 402/2020
RESOL-2020-402-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-57657668- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de
noviembre de 2017, 960 de fecha 27 de noviembre de 2017 y 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 91
de fecha 11 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 611 de fecha 26 de
septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció la
vigencia de las unidades del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA).
Que el Artículo 7º de la citada ley, faculta a la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación
de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición
alcanzados por la misma.
Que el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 960 de fecha 24 de
noviembre de 2017 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad
de dictar reglamentos para incorporar instrumentos de medición.
Que, asimismo, el inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 960/17,
asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de establecer el
reglamento de aprobación de modelos, Verificación Primitiva,
Verificación Periódica y Vigilancia de Uso.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la
Administración Nacional, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las
actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo
relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones,
así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de
dicha normativa.
Que resulta necesaria la intervención del ESTADO NACIONAL en el control
del parque de instrumentos de medición que intervienen en la
cuantificación de los bienes que son objeto de transacciones
comerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y el
medio ambiente.
Que en consecuencia deviene necesaria la realización de una revisión
integral que simplifique y actualice la normativa metrológica y la
adecúe tanto a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR en el marco de su competencia, cómo así también a las
recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML).
Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por la citada
Organización Internacional en los reglamentos metrológicos resulta
indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por
laboratorios del exterior resulte efectivo, y con ello simplificar los
trámites previos necesarios para la comercialización de dichos
instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en la actualidad, existen reglamentos metrológicos sobre
instrumentos de medición, tales como los diversos medidores de uso
domiciliario, que se estiman de necesaria regulación y aplicación
efectiva, por ello, su implementación debe ser revisada en función de
las circunstancias imperantes y los avances tecnológicos producidos en
razón de su especificidad.
Que, por medio de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de septiembre de 2012
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el Reglamento Metrológico y Técnico
para los Medidores de Agua Potable Fría.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se posibilita para la aprobación de modelo, el reconocimiento
de certificados emitidos por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
METROLOGÍA LEGAL (OIML), la simplificación de procesos y la
incorporación de nuevos laboratorios de ensayo, en las condiciones
previstas en dicha norma.
Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado la conformidad con el Reglamento
objeto de la presente medida.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar un nuevo
“Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable
Fría”.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico para los
Medidores de Agua Potable Fría que, como Anexo
IF-2020-47344821-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que los Medidores de Agua Potable Fría que
se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con
el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1º de la
presente medida, a partir del día 1 de enero de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el reglamento aprobado por la presente
resolución no será de aplicación a los instrumentos de medición que se
encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de la presente medida. Sin perjuicio de ello, se podrá
solicitar la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado a fin de darle
carácter legal, de corresponder, al parque de instrumentos de medición
que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente medida, a cuyo efecto deberá
acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos para la
Verificación Periódica mediante la realización de los ensayos
detallados en el punto 12 del Anexo aprobado en el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución N° 91 de fecha 11 de septiembre de
2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida
serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 19.511 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en el
Artículo 2° de la misma.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2020 N° 42032/20 v. 25/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)