MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 239/2020
RESOL-2020-239-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-61999945- -APN-DGD#MRE, la Ley N°
26.146, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.146 se aprobó el PROTOCOLO
CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo,
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 9 de diciembre de 2005, cuya
fotocopia autenticada forma parte de dicha ley.
Que el artículo 1° del Protocolo citado en el considerando anterior
constituyó el Parlamento del MERCOSUR como órgano de representación de
sus pueblos, independiente y autónomo, que integra la estructura
institucional del MERCOSUR.
Que conforme a lo dispuesto por los apartados 9 y 21 del inciso b) del
artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es función de los Ministros
resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de
sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que
se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia; e intervenir en el área de su competencia en la
ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país
con los demás países de la región.
Que, asimismo, el artículo 18 de la ley citada en el considerando
precedente establece que compete a este Ministerio entender en los
aspectos políticos y económicos internacionales, en la formulación,
conducción y coordinación de los procesos de integración de los que
participa la República, como así también en el establecimiento,
conducción y coordinación de los órganos comunitarios surgidos de
dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con
otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las
jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.
Que, a su vez, entre los objetivos asignados por el Decreto N° 50/19 y
sus modificatorios a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES dependiente de este
Ministerio se encuentran el de asistir al Ministro en el cumplimiento
de todas sus funciones y coordinar su Gabinete, intervenir en la
tramitación de las solicitudes de audiencias formuladas al Ministro,
tanto en el país como en el exterior y asesorar respecto de su temario,
importancia y prioridad y entender en la coordinación de la atención de
las delegaciones y personalidades que concurren a entrevistarse con el
Ministro.
Que, en dicho marco, se considera pertinente establecer que la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES de este Ministerio actuará como Unidad de Enlace
entre esta Cartera de Estado y los Parlamentarios del MERCOSUR
argentinos, con el objeto de colaborar con ellos, en el ejercicio de
sus competencias y en el marco de lo previsto en el apartado 17 del
artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
actuará como Unidad de Enlace entre dicha Cartera de Estado y los
Parlamentarios del MERCOSUR argentinos, con el objeto de colaborar con
ellos, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de lo previsto
en el apartado 17 del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de llevar adelante el objeto establecido en
el artículo 1° de la presente medida, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
podrá desarrollar las siguientes acciones:
a. Coordinar la realización de las reuniones de los Parlamentarios del
MERCOSUR argentinos con las autoridades competentes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según la materia
a tratarse en la misma;
b. Recibir y difundir informaciones, declaraciones, recomendaciones e
informes que realice el Parlamento y remitirlos a las autoridades del
Estado Nacional competentes en la materia;
c. Asistir a los Parlamentarios del MERCOSUR argentinos en la
elaboración de declaraciones, recomendaciones, informes, convenios de
cooperación o asistencia técnica y proyectos de normas;
d. Prestar colaboración a los Parlamentarios del MERCOSUR argentinos en
la organización de las reuniones que el Parlamento del MERCOSUR realice
en la República Argentina;
e. Asistir, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, a los Parlamentarios del MERCOSUR argentinos en sus relaciones
institucionales con las representaciones diplomáticas y consulares de
los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR; y
f. Llevar adelante todas las medidas que resulten pertinentes a los
fines de dar cumplimiento a su objeto, en el marco de lo previsto en el
apartado 17 del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 25/09/2020 N° 41830/20 v. 25/09/2020