ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4820/2020
RESOG-2020-4820-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico. Artículo sin número
agregado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683, t.o. en
1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 4.280. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00528823- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en
su artículo sin número agregado a continuación del artículo 3°, dispone
la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico, produciendo en el
ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido,
siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos
y comunicaciones que se practiquen por ese medio.
Que por su parte, el segundo párrafo del citado artículo prevé que este
Organismo pueda establecer excepciones a su obligatoriedad basadas en
razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan
desaconsejable su uso.
Que mediante la Resolución General N° 4.280, se dispusieron la forma,
requisitos y condiciones que deben observarse a efectos de la
constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, así como sus efectos.
Que asimismo, en uso de las facultades mencionadas en el segundo considerando, se previeron excepciones a la citada obligación.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los
días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, la que fue prorrogada
sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances,
en ciertas regiones del país.
Que en este contexto, resulta de vital importancia institucional la
utilización del Domicilio Fiscal Electrónico para el cumplimiento de
las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como para
comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones,
intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios y comunicados de
cualquier naturaleza emitidos por este Organismo.
Que consecuentemente, deviene necesario modificar el artículo 8° de la
Resolución General Nº 4.280 a fin de dejar sin efecto la excepción
mencionada en su punto 2.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo sin número agregado a continuación del artículo 3° de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Resolución General N° 4.280, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación
de constituir Domicilio Fiscal Electrónico, los pequeños contribuyentes
inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 25/09/2020 N° 41984/20 v. 25/09/2020