ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 154/2020
DI-2020-154-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00605148- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 21 y el inciso c) del artículo 26
del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,
establecen los procedimientos para la exclusión de pleno derecho y la
recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y
aplicación de sanciones, con relación a los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que, asimismo, el inciso a) del artículo 26 del citado Anexo prevé, en
determinados supuestos, la aplicación de la sanción de clausura
respecto de dichos sujetos.
Que, mediante la Disposición N° 110 (AFIP) del 23 de marzo de 2010 y
complementarias se delegó en la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales que le dependen la
responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del
mantenimiento de las incumbencias propias de la Dirección General
Impositiva y sus áreas dependientes.
Que la Resolución General N° 4.309 y sus modificatorias, implementó los
procedimientos para la exclusión de pleno derecho, recategorización de
oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones,
así como la vía recursiva admisible contra los actos administrativos
dictados en ese marco.
Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura
organizativa vigente por la Disposición N° 112 (AFIP) del 19 de junio
de 2020, su modificatoria y su complementaria, resulta necesario dictar
una nueva disposición que adecue la asignación de funciones acorde a
las modificaciones realizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Planificación, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las resoluciones por las que se declare la exclusión de
pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la
recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la
aplicación de sanciones, de acuerdo con lo previsto, respectivamente,
en el artículo 21 y en el inciso c) del artículo 26, ambos del Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas
por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se
indican seguidamente:
a) Divisiones Jurídicas, dependientes del Departamento Impugnaciones y
Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad
Social, correspondientes a los contribuyentes con domicilio fiscal en
las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de
Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
b) áreas de fiscalización competentes en la materia, de cada Dirección
Regional dependiente de la Dirección General Impositiva, respecto de
los demás contribuyentes.
ARTÍCULO 2°.- Los recursos de apelación interpuestos en los términos
del artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones, contra los actos mencionados en el artículo anterior,
serán resueltos por el funcionario a cargo del Departamento
Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos
de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 3°.- Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de
la sanción de clausura prevista en el inciso a) del artículo 26 del
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán
dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que
se indican a continuación:
a) Divisiones Jurídicas, dependientes del Departamento Impugnaciones y
Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad
Social, correspondientes a los contribuyentes con domicilio fiscal en
las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de
Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
b) Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales dependientes de
la Dirección General Impositiva, en relación con los contribuyentes con
domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.
ARTÍCULO 4°.- Los recursos de apelación administrativa interpuestos en
los términos del artículo 77 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, contra los actos que impongan la sanción de
clausura a que se refiere el artículo 3° de la presente disposición,
serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de
estructura, según se indica seguidamente:
a) El Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de
Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los
actos emanados del área indicada en el inciso a) del artículo anterior.
b) Direcciones Regionales dependientes de la Dirección General
Impositiva, en relación con los actos emanados de sus respectivas
Divisiones Jurídicas.
ARTÍCULO 5°.- Derogar la Disposición N° 218 (AFIP) del 6 de julio de
2016 y la Disposición N° 180 (AFIP) del 18 de julio de 2018.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 25/09/2020 N° 41983/20 v. 25/09/2020