CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 211/2020
RESFC-2020-211-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 26.928 de
creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas
y en Lista de Espera, y 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, la RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI,
la RESFC-2020-102-APN-D#INCUCAI, la RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAI y
RESFC-2020-180-APN-D#INCUCAI; y
CONSIDERANDO
Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas
decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, el INCUCAI entre otras
cuestiones dispuso mediante RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, la prórroga de
la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas
en el marco de la Ley N° 26.928, y de las habilitaciones otorgadas por
este Organismo Nacional a establecimientos, médicos y equipos de
profesionales de salud; suspendiéndose, además, los plazos para la
presentación de los trámites vinculados a dichas habilitaciones.
Que la mencionada decisión ha sido sucesivamente prorrogada por
RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI, RESFC-2020-102-APN-D#INCUCAI,
RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAI y RESFC-2020-180-APN-D#INCUCAI, hasta el
21 de septiembre del año en curso.
Que en atención a que aún persisten las razones que dieron origen al
dictado de las medidas contenidas en la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI,
corresponde mantener las mismas y efectuar una nueva prórroga de
aquellas disposiciones que así lo requieran.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 26.928 y 27.447 y su Decreto reglamentario Nro. 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2020,
conforme surge del texto del Acta Nº 33.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de octubre de 2020 los efectos de
las disposiciones establecidas mediante la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que toda situación excepcional que pueda
presentarse en el marco de las medidas dispuestas en la Resolución
citada en el artículo anterior, será evaluada y resuelta por el
Directorio del INCUCAI.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Carlos Soratti - Jose Luis
Bustos
e. 28/09/2020 N° 42066/20 v. 28/09/2020