SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 72/2020
RESOL-2020-72-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-40086859- -APN-SSTIYC#JGM de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Resolución N° 57 del 23 de agosto de 1996 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES y la Resolución de la SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA
N° 60 del 24 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se
establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA,
entre los que se destacan “Entender en la elaboración, ejecución,
fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal” y
“Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías
como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la
coordinación con las Provincias, las empresas y los organismos de su
dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y
redes existentes”.
Que asimismo, por medio del mencionado Decreto N° 50/19 se creó en el
ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, con competencias
para “Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas y regulaciones
tendientes al desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los
servicios postales, y elaborar estudios y propuestas de regulaciones,
en el ámbito de su competencia”; “Diseñar y proponer a la Secretaría la
actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones,
tecnologías de la información y postal, y actualizaciones normativas en
el ámbito de su competencia”; y “Analizar el desarrollo de los
servicios postales, y promover el desarrollo de la distribución de
logística liviana”, entre otras.
Que en dicho marco, ante el contexto actual y el exponencial incremento
de la paquetería y el comercio electrónico, resulta necesario
reformular la regulación vigente a fines de actualizar las políticas
aplicables al sector postal, estableciendo pautas en la operatoria y
tratamiento de envíos postales para que se adecuen a las nuevas
modalidades del servicio.
Que además, las nuevas regulaciones deben tender a garantizar la
protección de los usuarios dado el rol fundamental que el servicio
postal posee en el desarrollo y crecimiento de esta modalidad de
comercialización, pues constituye la vía por la que los usuarios y
consumidores acceden a los bienes adquiridos en forma remota.
Que en ese contexto, se generó un documento de consulta
(IF-2020-54630427-APN-SSTIYC#JGM), denominado “PROTOCOLO DE
TRAZABILIDAD DE ENVÍOS POSTALES”, el cual fue puesto a consideración de
las empresas prestadoras de servicios de postales y demás empresas
vinculadas al sector, organizaciones, público en general, como también
de organismos y entidades estatales, a través del procedimiento
previsto en el artículo 44 y subsiguientes del Reglamento General de
Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones,
aprobado por Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES.
Que con el dictado de la Resolución N° 60 de la SECRETARIA DE
INNOVACIÓN PUBLICA de fecha 24 de agosto de 2020 se declaró la apertura
de dicho procedimiento, estableciéndose en su artículo 3° un plazo de
VEINTE (20) días hábiles a partir de la publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, para que los interesados efectuaran
sus presentaciones mediante la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD).
Que dada la complejidad de la cuestión y su importancia estratégica
para el desarrollo del sector postal, resulta fundamental conocer la
visión y propuestas de los distintos actores intervinientes.
Que teniendo en cuenta el volumen de respuestas y opiniones recabadas
hasta el momento, se considera razonable prorrogar el plazo previsto en
el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
N° 60/20, a los efectos de facilitar la mayor participación de los
sectores interesados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y la Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 21 de octubre de 2020, inclusive, el
plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 60 del 24 de agosto de 2020, para que los
interesados efectúen las presentaciones correspondientes en la
Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto
por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm
e. 28/09/2020 N° 42084/20 v. 28/09/2020