SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 332/2020
RESOL-2020-332-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-51339969-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que las entidades aseguradoras reciben fondos del público que
administran privadamente, con la promesa de eventuales prestaciones
futuras, y ello explica la existencia de un interés público
comprometido y suministra fundamento al ejercicio de un poder de
policía particularmente intensificado.
Que, por tal razón, es práctica universal que la actividad aseguradora
sea supervisada por organismos gubernamentales destinados al contralor
de su solvencia y funcionamiento.
Que el ejercicio de la actividad aseguradora se encuentra regulado por
las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y 22.400, y su control reservado a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que el ofrecimiento de coberturas al público sólo puede ser realizado
por las propias entidades aseguradoras, los Agentes Institorios, los
Productores Asesores de Seguros y las Sociedades conformadas por estos
últimos, que cuenten con la correspondiente inscripción habilitante
conforme a las disposiciones de las Leyes N° 20.091 y 22.400, y sus
respectivas reglamentaciones.
Que en el caso particular de los Productores Asesores de Seguros y de
las Sociedades conformadas por éstos, cuya actividad está reconocida y
reglamentada por la Ley N° 22.400, no existen normas que regulen la
habilitación e identificación de los locales donde pueden promover el
ofrecimiento público de coberturas de seguros.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN otorga a los
Productores Asesores de Seguros y a las Sociedades conformadas por
éstos, el número de matrícula habilitante, Diploma y Credencial
Identificatoria, y percibe de ellos el pago del Derecho Anual de
Inscripción que los habilita para ejercer la actividad de
intermediación.
Que, en orden a tales fines, resulta deseable llevar certeza a los
asegurados y asegurables respecto de las operaciones que pretenden
realizar.
Que, en consecuencia, se estima conveniente proveer a aquéllos de
elementos que permitan identificar de forma indubitable que la
operación a concertar se lleva a cabo con un operador habilitado por
este organismo.
Que la mentada herramienta de control deberá facilitar al asegurado
información de manera ágil e instantánea para acceder a la consulta de
los operadores autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN.
Que dicho elemento deberá ser exhibido en lugares visibles y de fácil
acceso para el asegurado o asegurable, en las oficinas de atención al
público y vidrieras de locales comerciales.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 67, incisos a), e) y f), de la Ley de Entidades de Seguros y
su Control Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que en cada uno de los locales donde
desarrollen actividades las entidades aseguradoras, Agentes
Institorios, Productores Asesores de Seguros y Sociedades de
Productores Asesores de Seguros, deberá exhibirse el Certificado de
Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS),
el cual deberá ser descargado del sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Certificado de Aptitud para el
Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS), deberá ser
exhibido adhiriéndolo en las vidrieras y/o en lugares visibles al
público de los locales donde se realiza el ofrecimiento de contratos de
seguros.
ARTÍCULO 3°.- El ofrecimiento público de contratos de seguros no se
podrá concretar en locales en los que sean ofrecidos otros productos o
servicios ajenos a la actividad aseguradora, cuando tal ofrecimiento no
sea realizado por parte de entidades aseguradoras, productores asesores
de seguros, sociedades formadas por productores asesores de seguros o
agentes institorios.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 504/2020 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 30/12/2020)
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
podrá suscribir convenios con las autoridades jurisdiccionales
encargadas de la habilitación y fiscalización de locales comerciales a
efectos de que el certificado creado por la presente Resolución sea
requerido para el otorgamiento de la habilitación de los mismos.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que la exhibición del Certificado de Aptitud
para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS) dispuesta
por el Artículo 1°, será de carácter obligatorio y exigible a partir
del 1° de enero de 2021. Oportunamente, se determinará el procedimiento
y la fecha a partir de la cual el Certificado de Aptitud para el
Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS) se encontrará
disponible para su descarga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Mirta Adriana Guida
e. 28/09/2020 N° 42116/20 v. 28/09/2020