Resolución 730/2020
RESFC-2020-730-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2020
VISTO el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios y
complementarios N° 721 del 25 de agosto de 2000 y 1192 del 5 de julio
de 2002 y el EX-2020-64554723-APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 del Decreto N° 69/2019 se designó como
Presidente del organismo al Ingeniero Mario Alejandro Hilario Cafiero,
en los términos del artículo 99, inc. 7 de la Constitución Nacional.
Que mediante el Decreto N° 334/2020 se designaron como vocales del
Directorio del organismo en representación del Estado Nacional la
profesora María Zaida CHMARUK (D.N.I. N° 26.194.701) y el licenciado
Heraldo Nahúm MIRAD (D.N.I. N° 24.097.281), por el sector mutual el
licenciado Alejandro Juan RUSSO (D.N.I. N° 17.155.243) y el Licenciado
Fabián Emilio Alfredo BROWN (D.N.I. N° 12.150.725) y por el sector
cooperativo el Dr. Ariel Enrique GUARCO (D.N.I. N° 20.522.92 y el Dr.
Carlos Alberto IANNIZZOTTO (D.N.I. N° 11.487.541).
Que el 13 de septiembre del 2020 se produjo, el repentino y lamentable deceso del señor Presidente del organismo.
Que la normativa que crea y regula la actividad de este Instituto
Nacional no prevé el supuesto de acefalia, y que por el desenlace
súbito, el Sr. Presidente, no previó la delegación de su firma, por lo
que se ve afectada la actividad ordinaria del organismo.
Que en esta circunstancia resulta menester adoptar las medidas
conducentes, tendientes a la continuidad de las funciones propias del
organismo para evitar la paralización administrativa. Tal es la misión
y función del Directorio donde se debe disponer las medidas urgentes
que permitan el funcionamiento institucional.
Que para ello es menester acudir al plexo normativo que regula el
funcionamiento del Instituto, desde las leyes de fondo 20.337 y 20.321
y de los decretos regulatorios N° 420/1996, N° 721/2000, complementario
y modificatorios.
(Considerando rectificado por art.1° de la Resolución N° 767/2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2020)
Que por el artículo 10 del Decreto N° 157/2020 se transfirió el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del
ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con sus
unidades organizativas, créditos presupuestarios, recursos operativos,
bienes y personal con sus cargos y dotaciones vigentes.
Que resulta claro que corresponderá la designación de un nuevo
Presidente del Directorio siendo ello competencia exclusiva del Poder
Ejecutivo Nacional, por lo que resulta imprescindible, sin perjuicio de
tratarse de un hecho público y notorio, comunicar fehacientemente al
Ministerio de Desarrollo Productivo, la situación de acefalia producida
por el deceso del Ingeniero Mario Alejandro Hilario Cafiero.
Que, en segundo término, deberá proveerse lo necesario para que,
mientras se tramita la designación de la nueva autoridad, se disponga
el cumplimiento de las actividades y funciones que sean necesarias para
la continuidad administrativa del organismo, durante la situación
excepcional, con el fin de permitir la continuación del funcionamiento
de este Organismo y evitar eventuales perjuicios a los administrados
que podrían ver alterado o perjudicado el ejercicio de sus derechos por
las demoras ocasionadas.
Que en esta circunstancia nos encontramos frente a un vacío o laguna
legal respecto del funcionamiento del Directorio y más precisamente de
la fijación del quorum necesario para funcionar.
Que el Decreto N° 420/1996, modificado por el Decreto N° 1192/2002,
establece que el Directorio sesionará con un quórum integrado por el
Presidente y tres (3) Vocales como mínimo.
Que esta normativa sólo es aplicable para el caso de la presencia del Presidente, pero no contempla el caso de su ausencia.
Que está claro entonces, que nos encontramos ante la falta de una
normativa específica para el caso de acefalia institucional por
fallecimiento del Presidente, por lo que deberá cumplirse con el método
correspondiente para cubrir la laguna legal.
Que el primer punto a dirimir refiere a la aplicación de los principios
correspondientes al Derecho Administrativo, con los cuales debe
resolverse el primer dilema o inconveniente: estar a favor de la
continuidad de la prestación del servicio público que brinda este
Instituto o suspender su actividad.
Que el principio general aplicable impone la continuidad del servicio a
la población, entre los que se cuentan algunos que son críticos para el
funcionamiento de las entidades cooperativas y mutuales.
Que este punto es esencial para considerar la interpretación de la
normativa por cuanto de ello depende la continuidad del funcionamiento
institucional o su paralización.
Que para abordar la cuestión es menester fijar el punto de vista desde
la cual se analizará la situación, descontando que resulta insoslayable
la perspectiva del ciudadano o habitante o administrado, que requiere
de los servicios de este organismo del Estado.
Que una alternativa más formal o burocrática, que permitiría considerar
que si no hay Presidente no hay posibilidades de quorum, impone la
necesidad lógica de suprimir del razonamiento al sujeto esencial del
derecho administrativo: las personas humanas o jurídicas administradas.
Que si se considera al sujeto esencial, elemento constitutivo del
concepto de Estado, se condiciona la forma de llenar el vacío legal y a
falta de normativa específica, como en este caso, y ante la
inexistencia de un derecho supletorio aplicable, deberá utilizarse como
método la interpretación por analogía considerando situaciones
esencialmente semejantes.
Que para ello se recurrirá a la norma institucional más próxima,
advirtiendo que para el funcionamiento de las cooperativas la ley
20.337 en su artículo 69, dispone: “… Quorum - El quorum será de más de
la mitad de los consejeros, por lo menos.”
Que si se requiriera una norma de mayor jerarquía para la
interpretación, la Constitución Nacional nos proporciona la solución
ante la acefalia presidencial y vicepresidencial:
“Artículo 88.- …. En caso de destitución, muerte, dimisión o
inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso
determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia,
hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente
sea electo.”
Que esto lleva ineludiblemente a considerar que deben arbitrarse los
medios para designar quien se encargue de asumir la tarea hasta que sea
designado un nuevo Presidente.
Que, respecto del quorum, resulta de cumplimiento imposible proponer
que sea integrado por quien fuera en vida el Presidente del I.N.A.E.S.,
por lo que hay quorum cuando se reúne el número mínimo de integrantes
del Directorio que le permitan sesionar válidamente, condición cumplida
con creces cuando concurren la totalidad de los vocales.
Que, en forma análoga a lo dispuesto por el artículo 4°, cuarto párrafo
del Decreto N° 420/1996, (artículo sustituido por el art. 1 del Decreto
N° 1192/2002), que permite la delegación de funciones del Presidente a
uno de los vocales que representan al Estado Nacional, corresponde
asignar las funciones que establece el Anexo al artículo 3° del Decreto
N° 721/2000. Atento a ello resulta necesario asignar a alguno de los
Vocales del Directorio, designados por el Poder Ejecutivo Nacional las
funciones necesarias para llevar adelante las tareas que permitan la
continuidad del servicio prestado por el Instituto.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 767/2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2020)
Que, sin que esto implique menoscabo alguno para cualquiera de los
vocales con mandato en curso, se ha considerado que el licenciado
Heraldo Nahúm MIRAD (D.N.I. N° 24.097.281), reúne las condiciones para
cumplir las funciones que permitan la continuidad ordinaria del
Instituto, hasta tanto se disponga por el Poder Ejecutivo Nacional la
cobertura de la Presidencia vacante.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de
la Ley 19.549, el servicio jurídico permanente ha emitido opinión.
Por ello, en atención a lo dispuesto por las leyes 20.327, 20.331 y los
Decretos N.° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, complementarios y
modificatorios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE
Artículo 1°. Póngase en conocimiento que por el fallecimiento del
Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social Ingeniero Mario Alejandro Hilario Cafiero, ha quedado
vacante el cargo de Presidente.
Artículo 2°. En tanto continúe la situación de acefalia señalada en el artículo
1°, el Licenciado Heraldo Nahúm MIRAD (D.N.I. N° 24.097.281) tendrá a
su cargo las funciones que resultan del Anexo al artículo 3° del
Decreto N° 721/2000.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 767/2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/9/2020)
Artículo 3°. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel
Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 28/09/2020 N° 42462/20 v. 28/09/2020