JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 118/2020
DI-2020-118-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el EX-2020-39453019- -APN-ONC#JGM y la Ley N° 27.541, el
Decreto Nro. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto Nro. 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 812 de fecha
15 de mayo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de
COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a
la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto demostró la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas
que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que
se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el
Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas
implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución
de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER
al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a
su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de
Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas,
transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el
inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su
propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15
de mayo de 2020, por cuyo conducto se facultó a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que
podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto
de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº
260/2020.
Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020 se reguló con mayor
especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las
compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia
COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su
amparo.
Que en el marco de la normativa antes reseñada, por el expediente
mencionado en el Visto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó
adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a
la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” que
contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de poner a
disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine
el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas,
para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su
adjudicación y perfeccionamiento del contrato, a fin de que se procure
la provisión de Alimentos en el contexto de la emergencia COVID19.
Que la compulsa referenciada en el considerando precedente tramitó en
el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0011-CDI20.
Que la convocatoria a la compulsa se efectuó mediante la publicación de
UN (1) aviso en el órgano oficial de publicación de los actos de
gobierno por DOS (2) días, con fecha 26 y 29 de junio de 2020.
Que la convocatoria también fue difundida a través del “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar/)
Que asimismo se enviaron en forma automática correos electrónicos a
todos los proveedores incorporados y en estado de inscriptos o
preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según
su rubro, clase u objeto de la compulsa.
Que la fecha de apertura fue fijada para el día 13 de julio de 2020
cumpliéndose en consecuencia con el plazo de antelación mínimo de SIETE
(7) días corridos establecido en la normativa aplicable.
Que con fecha 13 de julio de 2020 se realizó el acto de apertura de
ofertas recibiéndose las propuestas de ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT
30-70957893-2), alimentos vida s.a. (CUIT 30-71067391-4), Basilio
Sucesión De Saczuk (CUIT 20-14869433-9), CO.MA SRL (CUIT
30-71643776-7), COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (CUIT
30-70779374-7), Cuarto Creciente S.A (CUIT 23-29480281-9), DANIEL
DAMIAN AUCE (CUIT 20-13688898-7), DASEM S.A (CUIT 30-70802788-6),
FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A (CUIT 30-71082519-6), Federico
Pablo Campolongo (CUIT 20-18053177-8), GRUPO COLONIA SA (CUIT
30-68482910-2), HUGO OSCAR HOLOWATY (CUIT 20-17950686-7), LACTEOS LA
RAMADA SA (CUIT 30-71197077-7), MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. (CUIT
30-70728093-6), Melenzane S.A (CUIT 30-63717570-6), MILKAUT S.A. (CUIT
30-68203263-0), OLAZUL S.A. (CUIT 30-59374471-6), OLGA DANIELA ZULEMA
YAPURA (CUIT 27-33936620-4), OSCAR ALBERTO SANTOMERO (CUIT
20-06304692-3), RIDOLFO HERMANOS (CUIT 30-54509119-0), SA LA SIBILA
(CUIT 30-58885563-1), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (CUIT
30-50167764-3), Seaboard Energias Renovables y Alimentos SRL (CUIT
30-50109122-3), SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT 30-71648636-9) y
Zadar SA (CUIT 30-71616665-8), de acuerdo a la información contenida en
el Acta de Apertura de Ofertas obrante en el orden 34.
Que en el orden 406 obra el cuadro comparativo de ofertas generado en
forma electrónica y automática a través de la plataforma “COMPR.AR.”.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ningún caso puede admitir
ofertas que superen en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) el monto testigo
informado por la SIGEN como así tampoco aquellas propuestas que superen
los precios máximos establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 –o aquellos que se dispongan en el
futuro–, de acuerdo a la localización informada por el oferente.
Que mediante la NO-2020-40594718-APN-DNCBYS#JGM de fecha 25 de junio de
2020 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES solicitó a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN la Solicitud de Precios Testigo referente al
Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 N° 3 Alimentos - Grupo A cuyo
número de proceso es 999-0011-CDI20.
Que mediante NO-2020-40965996-APN-DNCBYS#JGM de fecha 26 de junio de
2020 se solicitó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR los precios
máximos vigentes para los bienes que se detallaron en la planilla que
se adjuntó como archivo embebido, a fin de efectuar el control
correspondiente de las propuestas cuya apertura se efectuara el 13 de
julio de 2020, a través del sistema COMPR.AR.
Que mediante NO-2020-44540768-APN-GAE#SIGEN de fecha 13 de julio de
2020 la SIGEN pone en conocimiento que las Resoluciones:
RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP, RESOL-2020-114-APN-SCI#MDP,
RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP y RESOL-2020-200-APN-SCI#MDP de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
fijan los Precios Máximos para casi la totalidad de los bienes objeto
de la presente contratación.
Que asimismo por la nota aludida en el considerando precedente el
citado organismo de control pone de manifiesto que la
RESOL-2020-148-APN-SIGEN en su ARTÍCULO 1°- establece que, en los casos
de compras de bienes alcanzados por normas que establezcan precios
máximos durante la vigencia del Decreto N° 260/2020, no resultará
aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo aprobado por la
Resolución SIGEN N° 36/2017.
Que por su parte el citado organismo concluye manifestando que del
relevamiento efectuado en oportunidad de la Orden de Trabajo N°
267/2020 – fecha 29/06/2020 - del Ministerio de Desarrollo Social,
surgió que para el Aceite Mezcla en la presentación de 900cc. no se
encontraba producto publicado en Precios Máximos; motivo por el cual se
detalló que el valor informado fue $ 59,73 para el ámbito de AMBA.
Que mediante NO-2020-46636880-APN-DNCBYS#JGM de fecha 21 de julio de
2020 se solicitó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el listado de
precios máximos para los productos que se detallan en el archivo
embebido con las ofertas obtenidas con motivo de la compulsa realizada
para el proceso 999-0011-CDI20 Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 N°
3 Alimentos -Grupo A, de acuerdo al Código EAN informado o a las
características del bien, presentación y ubicación.
Que mediante NO-2020-49595095-APN-SSADYC#MDP de fecha 30 de julio la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR adjuntó el listado de precios máximos,
poniendo de manifiesto que la información es producto de la declaración
jurada que realizan las empresas en el sistema SEPA, no constituyendo
por ello información oficial.
Que mediante la NO-2020-52465705-APN-GAE#SIGEN de fecha 10 de agosto de
2020 la SIGEN informa que en virtud de las Notas
NO-2020-51923432-APN-DNCBYS#JGM y NO-2020-52315575-APN-DNCBYS#JGM y de
acuerdo a lo solicitado en cuanto a antecedentes de valores de
referencia, se acompaña el informe relativo a leche en polvo
fortificada correspondiente a la OT 744/2019 de fecha 19 de noviembre
de 2019.
Que mediante la NO-2020-51923432-APN-DNCBYS#JGM de fecha 7 de agosto de
2020 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en respuesta a la Nota
NO-2020-44540768-APN-GAE#SIGEN y al no haber recibido por parte de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
valores de referencia, solicita a la SIGEN que indique precios para los
productos y presentaciones allí indicadas los cuales puedan ser
utilizados como valores de referencia para el análisis de las ofertas
del proceso 999-0011-CDI20.
Que mediante la NO-2020-53134259-APN-DNCBYS#JGM de fecha 12 de agosto
de 2020 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES amplió la información
solicitada a la SIGEN mediante NO-2020-51923432-APN-DNCBYS#JGM donde se
solicitaba valores de referencia para dos productos incluidos en el
proceso 999-0011-CDI20, indicando que para una correcta evaluación, se
requiere precio para “2.1.1- 968.67 CHOCOLATES; TIPO P/PREPARAR BEBIDA
- CONSISTENCIA POLVO – AGREGADO SIN - PESO 400 GR - LIBRE DE GLUTEN NO”
según las características indicadas y que, con el objetivo de tener
precios de referencia, podrán ser remitidos informes de años anteriores.
Que por su parte mediante NO-2020-53687969-APN-GAE#SIGEN de fecha 14 de
agosto la SIGEN pone de manifiesto que en virtud de la consulta
formulada por Nota NO-2020-53134259-APN-DNCBYS#JGM, y considerando los
requisitos y características técnicas expuestas oportunamente según lo
informado en relación a la OT 308/2020, se informa que el producto se
encuentra alcanzado por lo dispuesto por las Resoluciones:
RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP y RESOL-2020-200-APN-SCI#MDP de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
que fijan los Precios Máximos, por lo cual resulta aplicable la
RESOL-2020-148-APN-SIGEN.
Que ante el supuesto de que una o más cotizaciones excedan los límites
previamente indicados, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES debe
solicitar mejora de precios a fin de brindar a los oferentes
interesados la posibilidad de adecuar sus propuestas; caso contrario
resultarán desestimados.
Que en virtud de lo señalado se llevó a cabo el mecanismo de mejora de
ofertas previsto en la normativa aplicable, tal como se desprende de
los documentos obrantes en el Expediente en el orden 440.
Que en el orden 446 obran las constancias que acreditan que la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES aplicó el procedimiento previsto en el
artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4164/2017 a los fines de
verificar si los oferentes que se encontraban en condiciones de
integrar el acuerdo cumplieron con sus obligaciones tributarias y
previsionales.
Que en el orden 450 obran las constancias que acreditan que, cumplida
la instancia referenciada en el considerando anterior, la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES intimó a los oferentes en condiciones de
integrar el acuerdo para que integren la garantía de mantenimiento de
oferta.
Que en el orden 454, 456, 458, 460, 462, 464, 466, 468, 470, 472, 474 y
476 se encuentran agregadas las constancias de integración de las
correspondientes garantías.
Que en consecuencia corresponde incorporar a los “Acuerdos Nacionales
Emergencia COVID 19” las ofertas de los siguientes proponentes por
encontrarse comprendidas dentro de los límites de precios establecidos
y por cumplir con todos los requisitos solicitados en las invitaciones
cursadas a ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los
renglones N° 14, N° 15, N° 19, N° 20, N° 21, N° 22, N° 22 (Alternativa
2), N° 22 (Alternativa 3), N° 23, N° 24, N° 25 y N° 26; alimentos vida
s.a. (CUIT 30-71067391-4) para los renglones N° 33, N° 98, N° 124, N°
163, N° 267 y N° 306; Basilio Sucesión De Saczuk (CUIT 20-14869433-9)
para el renglón N° 84; COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (CUIT
30-70779374-7) para el renglón N° 15; FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA
S.A (CUIT 30-71082519-6) para el renglón N° 72; Federico Pablo
Campolongo (CUIT 20-18053177-8) para los renglones N° 47, N° 99, N°
138, N° 151, N° 164, N° 177, N° 190, N° 216 y N° 242; LACTEOS LA RAMADA
SA (CUIT 30-71197077-7) para el renglón N° 267; MILKAUT S.A. (CUIT
30-68203263-0), para el renglón N° 267; OLAZUL S.A. (CUIT
30-59374471-6) para los renglones N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 8, N° 8
(Alternativa 2), N° 9, N° 11, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 21, N° 21
(Alternativa 2), N° 22, N° 24, N° 25 y N° 26; RIDOLFO HERMANOS (CUIT
30-54509119-0) para los renglones N° 4, N° 5, N° 8, N° 69, N° 70, N°
73, N° 277, N° 278 y N° 281; SA LA SIBILA (CUIT 30-58885563-1) para los
renglones N° 46, N° 98, N° 215 y N° 267 y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L.
(CUIT 30-71648636-9) para los renglones N° 70 y N° 73.
Que dichas ofertas para dichos renglones participarán del procedimiento
de gestión de cupos y asignación mediante la evaluación y adjudicación
por parte de los organismos contratantes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de
Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 812/2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la compulsa con el fin de obtener propuestas
para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia
COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de
poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que
determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de
coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las
provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por
éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del
contrato, a fin de que se procure la provisión de Alimentos – Grupo A
en el contexto de la emergencia COVID19, que tramitó en el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como
Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0011-CDI20.
ARTÍCULO 2º.- Intégrese el Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 con las
siguientes ofertas y para los renglones que se indican: ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los renglones N° 14, N° 15, N°
19, N° 20, N° 21, N° 22, N° 22 (Alternativa 2), N° 22 (Alternativa 3),
N° 23, N° 24, N° 25 y N° 26; alimentos vida s.a. (CUIT 30-71067391-4)
para los renglones N° 33, N° 98, N° 124, N° 163, N° 267 y N° 306;
Basilio Sucesión De Saczuk (CUIT 20-14869433-9) para el renglón N° 84;
COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (CUIT 30-70779374-7) para el
renglón N° 15; FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A (CUIT
30-71082519-6) para el renglón N° 72; Federico Pablo Campolongo (CUIT
20-18053177-8) para los renglones N° 47, N° 99, N° 138, N° 151, N° 164,
N° 177, N° 190, N° 216 y N° 242; LACTEOS LA RAMADA SA (CUIT
30-71197077-7) para el renglón N° 267; MILKAUT S.A. (CUIT
30-68203263-0), para el renglón N° 267; OLAZUL S.A. (CUIT
30-59374471-6) para los renglones N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 8, N° 8
(Alternativa 2), N° 9, N° 11, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 21, N° 21
(Alternativa 2), N° 22, N° 24, N° 25 y N° 26; RIDOLFO HERMANOS (CUIT
30-54509119-0) para los renglones N° 4, N° 5, N° 8, N° 69, N° 70, N°
73, N° 277, N° 278 y N° 281; SA LA SIBILA (CUIT 30-58885563-1) para los
renglones N° 46, N° 98, N° 215 y N° 267 y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L.
(CUIT 30-71648636-9) para los renglones N° 70 y N° 73, según el detalle
de precios unitarios consignados en el IF-2020-63821935-APN-DNCBYS#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Desestímase las ofertas presentadas por CO.MA SRL (CUIT
30-71643776-7), HUGO OSCAR HOLOWATY (CUIT 20-17950686-7) y SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (CUIT 30-50167764-3) para todos los
renglones, por no cumplir con sus obligaciones tributarias y
previsionales en tiempo y forma; las ofertas presentadas por DANIEL
DAMIAN AUCE (CUIT 20-13688898-7), DASEM S.A (CUIT 30-70802788-6) y
OSCAR ALBERTO SANTOMERO (CUIT 20-06304692-3) para todos los renglones
por no haber presentada la Declaración Jurada de Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas junto con su oferta según lo establecido en
la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente procedimiento y no
haber respondido a la solicitud de subsanación; la oferta presentada
por OLGA DANIELA ZULEMA YAPURA (CUIT 27-33936620-4) para todos los
renglones, por no estar habilitada, según la acreditación de actividad
comercial, para desarrollar actividades relacionadas con el objeto de
la presente compulsa; la oferta presentada por Cuarto Creciente S.A
(CUIT 23-29480281-9) para todos los renglones por error en la
inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO); las
ofertas presentadas por GRUPO COLONIA SA (CUIT 30-68482910-2), MAFRALAC
ALIMENTICIA S.R.L. (CUIT 30-70728093-6), Seaboard Energias Renovables y
Alimentos SRL (CUIT 30-50109122-3) y Zadar SA (CUIT 30-71616665-8) para
todos los renglones por no presentar la Garantía de Mantenimiento de
Oferta en tiempo y forma; la oferta presentada por Melenzane S.A (CUIT
30-63717570-6) para el renglón N° 273 por resultar el precio
ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa
correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del
presente proceso; la oferta presentada por OLAZUL S.A. (CUIT
30-59374471-6) para los renglones N° 10, N° 12, N° 13 y N° 23 por
resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la
normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares)
del presente proceso; la oferta presentada por Federico Pablo
Campolongo (CUIT 20-18053177-8) para los renglones N° 3, N° 8, N° 9, N°
10, N° 11, N° 16, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24, N° 42, N° 48, N° 49, N°
50, N° 55, N° 60, N° 61, N° 62, N° 63, N° 81, N° 86, N° 87, N° 88, N°
89, N° 94, N° 100, N° 101, N° 102, N° 133, N° 139, N° 140, N° 141, N°
146, N° 152, N° 153, N° 154, N° 159, N° 165, N° 166, N° 167, N° 172, N°
178, N° 179, N° 180, N° 185, N° 191, N° 192, N° 193, N° 198, N° 203, N°
204, N° 205, N° 206, N° 211, N° 217, N° 218, N° 219, N° 237, N° 243, N°
244 y N° 245 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo
establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación
(Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta presentada por
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los renglones N° 17 y
N° 18 por error en la cotización respecto a la tolerancia aceptable
según lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) y la
oferta presentada por SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT
30-71648636-9) para el renglón N° 69 por resultar el precio ofrecido no
conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en
la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso.
ARTÍCULO 4º.- Declárense desiertos los renglones N° 1, N° 2, N° 27, N°
28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32, N° 34, N° 35, N° 36, N° 37, N° 38, N°
39, N° 40, N° 41, N° 43, N° 44, N° 45, N° 51, N° 52, N° 53, N° 54, N°
56, N° 57, N° 58, N° 59, N° 64, N° 65, N° 66, N° 67, N° 68, N° 71, N°
74, N° 75, N° 76, N° 77, N° 78, N° 79, N° 80, N° 82, N° 83, N° 85, N°
90, N° 91, N° 92, N° 93, N° 95, N° 96, N° 97, N° 103, N° 104, N° 105,
N° 106, N° 107, N° 108, N° 109, N° 110, N° 111, N° 112, N° 113, N° 114,
N° 115, N° 116, N° 117, N° 118, N° 119, N° 120, N° 121, N° 122, N° 123,
N° 125, N° 126, N° 127, N° 128, N° 129, N° 130, N° 131, N° 132, N° 134,
N° 135, N° 136, N° 137, N° 142, N° 143, N° 144, N° 145, N° 147, N° 148,
N° 149, N° 150, N° 155, N° 156, N° 157, N° 158, N° 160, N° 161, N° 162,
N° 168, N° 169, N° 170, N° 171, N° 173, N° 174, N° 175, N° 176, N° 181,
N° 182, N° 183, N° 184, N° 186, N° 187, N° 188, N° 189, N° 194, N° 195,
N° 196, N° 197, N° 199, N° 200, N° 201, N° 202, N° 207, N° 208, N° 209,
N° 210, N° 212, N° 213, N° 214, N° 220, N° 221, N° 222, N° 223, N° 224,
N° 225, N° 226, N° 227, N° 228, N° 229, N° 230, N° 231, N° 232, N° 233,
N° 234, N° 235, N° 236, N° 238, N° 239, N° 240, N° 241, N° 246, N° 247,
N° 248, N° 249, N° 250, N° 251, N° 252, N° 253, N° 254, N° 255, N° 256,
N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 262, N° 263, N° 264, N° 265, N° 268,
N° 270, N° 271, N° 272, N° 274, N° 275, N° 276, N° 279, N° 280, N° 282,
N° 283, N° 284, N° 285, N° 286, N° 287, N° 288, N° 289, N° 290, N° 291,
N° 292, N° 293, N° 294, N° 295, N° 296, N° 297, N° 298, N° 299, N° 300,
N° 301, N° 303, N° 304, N° 305, N° 307, N° 308, N° 309, N° 310, N° 311
y N° 312.
ARTÍCULO 5º.- Declárense fracasados los renglones Nº 7, N° 10, N° 12,
N° 13, N° 42, N° 48, N° 49, N° 50, N° 55, N° 60, N° 61, N° 62, N° 63,
N° 81, N° 86, N° 87, N° 88, N° 89, N° 94, N° 100, N° 101, N° 102, N°
133, N° 139, N° 140, N° 141, N° 146, N° 152, N° 153, N° 154, N° 159, N°
165, N° 166, N° 167, N° 172, N° 178, N° 179, N° 180, N° 185, N° 191, N°
192, N° 193, N° 198, N° 203, N° 204, N° 205, N° 206, Nº 211, N° 217, N°
218, N° 219, N° 237, N° 243, N° 244, N° 245, N° 261, N° 266, N° 269, N°
273 y Nº 302.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”. María Eugenia Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2020 N° 42233/20 v. 28/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)