Resolución 415/2020
RESOL-2020-415-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-62645349- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros.
18.829, 22.545 y 27.541, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de
1972, 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y
complementarios, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y
complementarios y la Resolución N° 194 del 8 de mayo de 2020 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829, modificada por su similar N°
22.545, sujetó a sus disposiciones a las personas humanas o jurídicas
que desarrollen en el territorio nacional las actividades que indica en
su artículo 1°, ya sea con o sin fin de lucro, y en forma permanente,
transitoria o accidental.
Que el Decreto N° 2182/72, reglamentario de la ley citada en el
considerando precedente, estableció en su artículo 9° los requisitos
que deben cumplir las agencias de viaje relacionados con la estructura
funcional para su normal y eficaz funcionamiento, entre los que se
encuentra el de disponer de un local para la atención al público, de
conformidad con las reglamentaciones que se establezcan.
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y complementarios, amplió
la emergencia en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia de ese decreto.
Que el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas establecieron medidas de
aislamiento preventivo y obligatorio y de distanciamiento social a fin
de preservar la salud y la vida de la ciudadanía en la pandemia.
Que en el marco normativo y epidemiológico expuesto, la Resolución N°
194/20 de este Ministerio autorizó a los agentes de viaje habilitados a
operar en local virtual para la atención al público, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que la dispensa de contar con un local físico para quienes opten por la
modalidad virtual requiere de la previa autorización de la Dirección
Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO de esta Cartera de Estado, cuya gestión se realiza a través
del sitio web indicado en el artículo 3° de la resolución mencionada.
Que la Resolución N° 194/20 dispuso también que la operatoria que los
agencias realicen en sus locales virtuales –que funcionan en el
subdominio “.tur.ar”- sea controlada y fiscalizada por la Dirección
Nacional precitada en los términos de la Ley N° 18.829 y su
modificatoria.
Que en este marco de incertidumbre ocasionado por la evolución de la
situación epidemiológica se entiende necesario adoptar medidas que
otorguen certeza y previsibilidad a las agencias de viajes, en el
camino hacia la pronta recuperación del sector.
Que en tal convencimiento es razonable disponer la extensión del plazo
para que las agencias de viaje continúen operando mediante local
virtual, a través del subdominio subdominio “.tur.ar”, hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la medida propiciada pretende contribuir al sostenimiento de los
prestadores turísticos en el contexto actual de emergencia sanitaria,
como así también proveer a la reactivación del sector en el más corto
plazo posible.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Agencias de Viaje
y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de
la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y
complementarias, la Ley N° 18.829 y su modificatoria y los Decretos
Nros. 2.182/72 y 21 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo para que los agentes de viaje puedan
operar solamente a través de un local virtual, previsto en el artículo
2° de la Resolución N° 194/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
e. 29/09/2020 N° 42418/20 v. 29/09/2020