Resolución 152/2020
RESOL-2020-152-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
Visto el EX-2020-64102160--APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, los Decretos N° 1.023 de fecha 13 de
agosto de 2001, N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con
sus modificatorios y complementarios, el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, aprobado por DECRETO 1759/72, T.O. 2017, la Resolución
INPI Nº 52 de fecha 8 de Junio de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 1030/16 se aprobó la reglamentación al citado
decreto, poniendo en vigencia el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional.
Que, así también, en miras de atender a los principios generales
establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 1023/01, resultó
pertinente establecer un nuevo circuito de compras y contrataciones que
rige la gestión de las mismas en el INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
Que en ese orden, el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, aprobado por DECRETO 1759/72, T.O. 2017 establece que:
“Facultades del superior. El Jefe de Gabinete de Ministros, los
ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos
directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la
acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,
circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los trámites…”.
Que en el contexto normativo indicado precedentemente, mediante la
Resolución INPI Nº 52 de fecha 8 de junio de 2020 se aprobó el circuito
de compras y contrataciones, establecido como Anexo
IF-2020-36162783-APN-DGCA#INPI de dicha resolución.
Que el punto 13 del mencionado Anexo incluye la participación de los
órganos de control en el procedimiento aprobado en el entendiendo que
la transparencia constituye un principio fundamental sobre el que deben
reposar todos los actos de gobierno.
Que se ha detectado un error material en la redacción del texto del
mencionado apartado, siendo necesaria la aclaración del mismo y
consecuentemente proceder a su rectificación.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 9 del Decreto Nº 1030/16 y por el artículo 2° del
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por Decreto
1759/72, T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 13 del Anexo
IF-2020-36162783-APN-DGCA#INPI de la Resolución INPI Nº 52 de fecha 8
de junio de 2020, por el siguiente:
“…13. AUDITORÍA y SINDICATURA:
a. Tanto la Unidad de Auditoría Interna (UAI) como la Sindicatura
intervendrán en todos los trámites de compras y contrataciones
independientemente cuál fuera el monto presupuestado de la adquisición.
a.i) Previo al dictado del acto administrativo que aprueba el llamado a contratación y los pliegos de bases y condiciones;
a.ii) Previo al dictado del acto administrativo que convalida el llamado y procede a la preadjudicación;
b. Tanto la Unidad de Auditoría Interna (UAI) como la Sindicatura
intervendrán en los expedientes donde se tramite pagos por legítimo
abono, por caja chica, o fondo rotatorio…”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. José Luis Díaz Pérez
e. 29/09/2020 N° 42400/20 v. 29/09/2020