Resolución 330/2020
RESOL-2020-330-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente EX-2019-100450467- -APN-SCPC#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que ante la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 37, a
cargo de la Doctora Romina MONTELEONE, tramita la causa Nº 70.057/18
(FN 79.241/18) caratulada “NN S/ HOMICIDIO SIMPLE. DAM: OJEDA EMANUEL
ANDRÉS”, con intervención del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL Nº 14, SECRETARÍA N° 143 a cargo del Doctor Ricardo Luis
FARÍAS.
Que la titular de la mencionada FISCALÍA, Doctora Romina MONTELEONE,
mediante Oficios de fecha 10 de octubre de 2019, y 08 de julio de 2020,
solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para
lograr la aprehensión del autor del homicidio de quien en vida fuera
Emanuel Andrés OJEDA, D.N.I. N° 33.154.188, argentino, nacido el 28 de
julio de 1987, hijo de Horacio Rubén OJEDA y María Candelaria MIRANDA
VIVAR, quien el día 1 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada se
encontraba caminando con su hermano sobre la calle Lima desde Avenida
de Mayo en sentido hacia Rivadavia de esta Ciudad, y tras discutir por
motivos que se desconocen con un hombre de identidad desconocida, que
se encontraba en un kiosco comprando cigarrillos, fue golpeado con el
puño en la cabeza lo que provocó que cayera al suelo y sufriera un
traumatismo de cráneo y hemorragia encéfalo-meningea que derivó en su
muerte, finalmente el hombre no identificado se dio a la fuga en
dirección a la calle Bartolomé Mitre sin saber su identidad ni paradero
al día de la fecha.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa
dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), destinada a aquellas personas que,
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
sirvan para lograr la aprehensión del autor del homicidio de quien en
vida fuera Emanuel Andrés OJEDA, D.N.I. N° 33.154.188, quien el día 1
de noviembre de 2018 en horas de la madrugada fue golpeado en la cabeza
lo que provocó que cayera al suelo y sufriera un traumatismo de cráneo
y hemorragia encéfalo-meningea que derivó en su muerte, por un hombre
no identificado que se dio a la fuga, sin saber su identidad ni
paradero al día de la fecha.
(Nota Infoleg:
por art. 3° de la Resolución N° 712/2022
del Ministerio de Seguridad
B.O. 28/10/2022 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS UN
MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinde datos útiles que permitan
lograr la aprehensión del autor del homicidio de quien en vida
fuera Emanuel Andrés Ojeda, D.N.I Nº 33.154.188.. Vigencia: a partir de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número de
acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTICULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 29/09/2020 N° 42494/20 v. 29/09/2020