Resolución General 4822/2020
RESOG-2020-4822-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N°
4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00625552- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su
complementaria, se implementó un régimen de facilidades de pago de
carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la
regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este
Organismo.
Que en virtud del objetivo de esta Administración Federal de coadyuvar
al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados
por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19,
resulta aconsejable extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive,
la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de
facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de
financiamiento aplicable, correspondientes al régimen de facilidades de
pago dispuesto por la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES,
CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución
General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión
“VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2020”, por la
expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2020”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 29/09/2020 N° 42409/20 v. 29/09/2020