Resolución General 4823/2020
RESOG-2020-4823-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus
respectivas modificatorias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00625350- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.685 y sus modificatorias, dispuso con
carácter excepcional y hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, la
utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales”
implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria,
para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta
Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699 y sus modificatorias, se
eximió transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, a
los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus
datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución
General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de
permitir la realización de las transacciones digitales que así lo
requieran.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias,
previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el
blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad
3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del
Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las
entidades bancarias.
Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que
los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de
personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los
fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las
mismas conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus
modificatorias y complementarias, suministren la documentación
necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal
denominado “Presentaciones Digitales”.
Que en tal sentido, las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y
4.727 y sus respectivas modificatorias, se dictaron considerando la
dificultad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las
dependencias de este Organismo, en el contexto de la emergencia por la
pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se
mantiene hasta la actualidad con diversos alcances según las regiones
del país, se estima razonable extender nuevamente las disposiciones
contenidas en las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior
hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la
utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N°
4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables
realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se
detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la
eximición a los contribuyentes y responsables de la obligación de
registrar los datos biométricos ante las dependencias de este
Organismo, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N°
4.699 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la
asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de
la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos
habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por
el artículo 1° de la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la
utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones
Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su
complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar
su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales
de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos
fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución
General N° 4.727 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 29/09/2020 N° 42401/20 v. 29/09/2020