MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 55/2020
RESFC-2020-55-APN-SH#MEC - Deuda pública: Ampliación de emisiones de Letras del Tesoro Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020
Visto el expediente EX-2020-64221692-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020 y ampliada por la ley 27.561, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 457 del 10 de mayo de
2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, ampliada por la ley 27.561.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a
las ampliaciones de las emisiones de las “Letras del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 26 de febrero de 2021”, emitidas
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 53 del
9 de septiembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-53-APN-SH#MEC), y de las “Letras del Tesoro Nacional en
pesos ajustadas por C.E.R. a descuento con vencimiento 26 de febrero de
2021”, emitidas originalmente a través del artículo 4° de la resolución
conjunta 51 del 26 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-51-APN-SH#MEC).
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las ampliaciones de las emisiones de
las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 26
de febrero de 2021” a ciento cuarenta y nueve (149) días de plazo
remanente y de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por
C.E.R. a descuento con vencimiento 26 de febrero de 2021” a ciento
cuarenta y nueve (149) días de plazo remanente se encuentran dentro de
los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley
27.467, sustituida mediante el artículo 3° del decreto 457/2020.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y ampliada mediante la ley
27.561, y del artículo 3° del decreto 457/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 26 de febrero de
2021”, emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 53 del 9 de septiembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-53-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos treinta y seis mil setecientos cincuenta y tres millones
seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis (VNO $
36.753.645.916), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos ajustadas por C.E.R. a descuento con
vencimiento 26 de febrero de 2021”, emitidas originalmente mediante el
artículo 4° de la resolución conjunta 51 del 26 de agosto de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-51-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos treinta y cinco mil millones (VNO $
35.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 29/09/2020 N° 42597/20 v. 29/09/2020