COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA
Disposición 151/2020
DI-2020-151-APN-COIM#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-60307546- -APN-COIM#ARA, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del
coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de
medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en
el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los
días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la
circulación del virus, frente al aumento del número de personas
infectadas.
Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N°
260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.”
Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado
mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la
ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las
Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición
ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de
herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con
celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo
el obrar público.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en
el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia
38/27-0271-CDI20 / COVID-19 Nº 16/2020 que tiene por objeto la
ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA
COMUNIDAD.
Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento
formulado por el Comando de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE LA
FLOTA DE MAR el cual pretende la adquisición de insumos de protección y
cuidado personal para el funcionamiento de los Equipos de Apoyo a la
Comunidad (EAC), pudiendo con ello, preservar la salud del personal
involucrado.
Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y
material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de
esta pandemia, resultan de vital importancia.
Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la
normativa citada en el Visto.
Que se han cursado invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos,
conforme surge de la constancia del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma
COMPR.AR), la que se encuentra vinculada al referido expediente.
Que con fecha 16 de septiembre de 2020 a las 10.00 hs. se llevó
adelante la apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de
Apertura IF-2020-61910886-APN-COIM#ARA, constatándose la presentación
de CUATRO (4) oferentes: PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-71477506-1)
por un monto total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON 00/100
($ 637.000,00), 152 BIS SAS (CUIT N° 30-71581078-2) por un monto total
de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100
($ 362.750,00), QUÍMICA CORDOBA S.A. (CUIT N° 33-57611332-9) por un
monto total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y SEIS CON 00/100 ($ 382.666,00) y PABLO FERNANDO CISA (CUIT N°
20-17478833-3) por un monto total de PESOS SETECIENTOS VEINTITRES MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 723.250,00).
Que el Jefe del Departamento Logística de la FUERZA DE INFANTERÍA DE
MARINA DE LA FLOTA DE MAR, verificó que las ofertas de las firmas
PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-71477506-1), 152 BIS SAS (CUIT N°
30-71581078-2), QUÍMICA CORDOBA S.A. (CUIT N° 33-57611332-9) y PABLO
FERNANDO CISA (CUIT N° 20-17478833-3) cumplen técnicamente con lo
requerido, elaborando a tal fin el Informe Técnico que se agrega a los
presentes como documento IF-2020-62263047-APN-COIM#ARA de fecha 17 de
septiembre de 2020.
Que consultados los datos de proveedores de los oferentes, resultan
admisibles. No así el oferente PABLO FERNANDO CISA (CUIT N°
20-17478833-3) el cual presenta deuda líquida y exigible o previsional
ante la AFIP.
Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el
Informe de Recomendación IF-2020-62270790-APN-COIM#ARA, de fecha 17 de
septiembre de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición
ONC N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no
resulten superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que a tales fines se consultó la página
www.preciosmaximos.argentina.gob.ar, y se determinó que no existen
precios de referencia para los bienes correspondientes a los renglones
N° 2, 3, 4, 5 y 6 que constituyen el objeto de este procedimiento. Para
el renglón N° 1 el mejor precio ofrecido es más económico que el precio
máximo de referencia.
Que para el renglón N° 2 el mejor precio ofrecido es más económico que
el precio de referencia establecido por Resolución N° 115/2020 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (RESOL–2020–115–APN-SCI#MDP).
Que para los renglones N° 3, 4, 5 y 6 pese a ello, teniendo en cuenta
las averiguaciones realizadas respecto de los precios de mercado en
presupuesto solicitado a firma comercial del rubro y lo averiguado en
página de internet www.mercadolibre.com.ar en bienes de similares
características se consideran convenientes los montos cotizados por los
oferentes mencionados.
Qué asimismo, se recomendó adjudicar el renglón Nº 1 del presente
procedimiento a la firma 152 BIS SAS (CUIT N° 30-71581078-2) por un
monto total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($
78.500,00) , el Renglón Nº 2 a la firma QUÍMICA CORDOBA S.A. (CUIT N°
33-57611332-9) por un monto total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85.835,00) y los Renglones Nº
3 al 6 a la firma PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-71477506-1) por un
monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($
282.000,00), por ser económicamente convenientes y ajustarse
técnicamente a lo solicitado por la Unidad Requirente.
Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida
surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las
Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016
y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº
243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones intervinientes.
Por ello,
EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia
38/27-0271-CDI20 / COVID-19 Nº 16/2020 / EX-2020-60307546-
-APN-COIM#ARA, que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA LA
OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD.
ARTÍCULO 2º.- Desestímese a la firma PABLO FERNANDO CISA (CUIT N°
20-17478833-3) por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante
la AFIP.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese el renglón Nº 1 de la Contratación por
emergencia 38/27-0271-CDI20 / COVID-19 Nº 16/2020 / EX-2020-60307546-
-APN-COIM#ARA a la firma 152 BIS SAS (CUIT N° 30-71581078-2) por un
monto total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($
78.500,00) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente
a lo solicitado.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese el renglón Nº 2 de la Contratación por
emergencia 38/27-0271-CDI20 / COVID-19 Nº 16/2020 / EX-2020-60307546-
-APN-COIM#ARA a la firma QUÍMICA CORDOBA S.A. (CUIT N° 33-57611332-9)
por un monto total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
CINCO CON 00/100 ($ 85.835,00) por ser económicamente conveniente y
ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese los renglones Nº 3 al 6 de la Contratación
por emergencia 38/27-0271-CDI20 / COVID-19 Nº 16/2020 /
EX-2020-60307546- -APN-COIM#ARA a la firma PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT
30-71477506-1) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
CON 00/100 ($ 282.000,00) por ser económicamente conveniente y
ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la
notificación a los adjudicatarios y libre las correspondientes Órdenes
de Compra.
ARTÍCULO 7º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción
del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Humberto
Javier BARRIGA, CFIM Eduardo Javier MATEO y TNIM Héctor Raúl VILLABA,
en virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N°
48/2020.
ARTÍCULO 8°.- Impútese el gasto que se aprueba en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N°
260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Pablo Rios
e. 29/09/2020 N° 42499/20 v. 29/09/2020