AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 52/2020
RESOL-2020-52-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de
esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020
y sus prórrogas, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril
2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 14 de marzo de 2020,
las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020 y
3 del 27 de mayo de 2020, la Disposición Conjunta N° 1 de fecha 23 de
abril de 2020 (DISFC-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC) y las Disposiciones de la
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y
COOPERACION INSTITUCIONAL Nros 1 del 29 de junio de 2020, 2 del 27 de
julio de 2020 y 3 del 27 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año.
Que, desde entonces, se implementaron diversas acciones y políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.
Que por el art. 1° inc. 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020 se
exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco
de artículo 2° del Decreto N° 355/2020, a la actividad registral
nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/2020 se
determinó la prórroga de la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas
complementarias al mismo.
Que el art. 12 inc. 28) del mencionado Decreto mantuvo la asignación
del carácter esencial de la actividad registral, con un sistema de
turnos y guardias mínimas.
Que la situación de emergencia ha provocado el dictado de normas
excepcionales que irrogan al plexo legal que rige -en este caso- a los
actos registrales y de fiscalización bajo competencia de esta AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de
fecha 13 de abril de 2020 y 3 de fecha 27 de mayo de 2020, y las
Disposiciones de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica,
Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional Nros. 1 del 29 de
junio de 2020, 2 del 27 de julio de 2020 y 3 del 27 de agosto de 2020,
fueron prorrogados y suspendidos todos los plazos registrales hasta el
30 de septiembre del corriente.
Que en el presente contexto, con iguales fines, resulta oportuno y
conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los
hechos que le dieron causa.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
Resolución, en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa
N° 479/2016 y el Decreto N° 398/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la
DI-2020-3-APN-DNPEPCYC#ANMAC hasta el 31 de octubre de 2020, de acuerdo
a los términos previstos por el artículo 7° de la
DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 4/2020
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 2/11/2020 se
prorrogan los plazos establecidos en la presente Resolución hasta el 30 de noviembre de 2020. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramiro Urristi
e. 30/09/2020 N° 42956/20 v. 30/09/2020