MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 415/2020
RESOL-2020-415-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-61934877- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
24.240, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos.
Que, en ese sentido, la Ley Nº 24.240 pone en cabeza del ESTADO
NACIONAL la implementación de bases generales de coordinación, así como
también mecanismos de asistencia y protección, que contribuyan a
fortalecer y mejorar la defensa de las y los consumidores para así
ayudarles a evaluar alternativas y a emplear los recursos de manera
eficiente.
Que, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se dictó con el
objeto de asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones
comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los
productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a
través de canales físicos o digitales, en interés de todos los
participantes del mercado.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que, del citado cuerpo normativo, surge que la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO resulta competente en
relación a la implementación de las políticas y marcos normativos
necesarios para afianzar la competencia y aumentar la oferta de bienes
y servicios.
Que, en este marco, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR considera
necesario arribar aprobar modelos de convenio con obligaciones
recíprocas, en conjunto con las Empresas Comercializadoras y con las
Empresas Proveedoras de Materiales de Construcción, en condiciones
previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad hacia las y
los consumidores.
Que ante ello y a la emergencia pública, deviene imperativo el trabajo
mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el
ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en
aras de proteger el bienestar de la población.
Que la presente medida tiene como finalidad constituirse como una
herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos
productos de consumo masivo de materiales de construcción, y fomentar
así, dicho sector económico.
Que, a tales efectos, se prevé la fiscalización de los deberes asumidos
por las empresas firmantes, así como de las disposiciones de la Ley N°
24.240 y del Decreto N° 274/19.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.240 y 27.541, y el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Convenio para ser suscripto con
las Empresas Comercializadoras de materiales para la construcción que,
como Anexo I (IF-2020-62348146-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Convenio para ser suscripto con
las Empresas Proveedoras de materiales para la construcción que, como
Anexo II (IF-2020-62348278-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Los incumplimientos a los Convenios aprobados en los
artículos precedentes, serán sancionados de conformidad con las
previsiones de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2020 N° 42846/20 v. 30/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)