MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 420/2020
RESOL-2020-420-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64146486- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, y las Resoluciones Nros. 404 de fecha
5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y 107 de fecha 2 de
abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de
1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su
modificatoria, y 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias,
establecieron regulaciones para los productos textiles, prendas y
calzados, y los equipos, medios y elementos de protección personal,
respectivamente.
Que, asimismo, la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificaciones, estableció en el marco de la entonces vigente Ley Nº
22.802 y sus modificaciones, la obligación de presentar una Declaración
Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes
nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados,
sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de
los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de
respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o
rotulado de tales productos.
Que mediante el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019, se derogó
la citada ley y se aprobó la nueva normativa regulatoria de Lealtad
Comercial, en cuyo marco se designó como Autoridad de Aplicación la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en varias materias,
entre ellas, la emergencia sanitaria en base a procurar el acceso a
insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades
infecciosas.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1)
año a partir de su entrada en vigencia.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en
nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población,
como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta
necesaria la adopción de medidas que se sumen a las ya adoptadas desde
el inicio de esta situación, garantizando a la población, entes
públicos y los servicios de la salud el acceso a ciertos insumos
críticos.
Que, en razón de ello, se dictaron las Resoluciones Nro. 107 de fecha 2
de abril de 2020 y 149 de fecha 2 de junio de 2020, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por medio de dichas normas se suspendieron temporalmente los
efectos de la Resolución Nº 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y
sus modificaciones, en relación a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) para determinados bienes
considerados críticos; como así también la suspensión de los efectos de
las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria,
896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias, cuando el objeto de la adquisición sean
barbijos y tapabocas.
Que es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el
país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de
las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en cuenta que la situación en cuestión se enmarca en
un contexto de pandemia que podría provocar, si no se adoptan las
medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria sin precedentes.
Que, en virtud de ello, deviene un deber de salvaguardar el bienestar
del pueblo argentino y asegurar el acceso a ciertos insumos críticos.
Que, en tal sentido, corresponde prorrogar mientras se encuentre
vigente lo establecido por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus modificatorios, las suspensiones establecidas por las
Resoluciones Nros. 107 de fecha 2 de abril de 2020 y 149 de fecha 2 de
junio de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de perseguir los
objetivos mencionados en la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 2° de la
Resolución Nº 107 de fecha 2 de abril de 2020 y el Artículo 2º de la
Resolución Nº 149 de fecha 2 de junio de 2020, ambas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mientras
se encuentre vigente lo establecido por el Decreto N° 297 de fecha 19
de marzo de 2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 30/09/2020 N° 43193/20 v. 30/09/2020