INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 767/2020
RESFC-2020-767-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO, el expediente EX-2020-64554723-APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución RESFC-2020-730-APN-DI#INAES del 26 de septiembre
de 2020, se resolvió poner en conocimiento que, por el fallecimiento
del presidente del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social, Ingeniero Mario Alejandro Hilario Cafiero, ha quedado
vacante el cargo de Presidente. Asimismo, se resolvió que en tanto
continúe la situación de acefalia señalada en el artículo 1°, el
Licenciado Heraldo Nahúm MIRAD (D.N.I. N° 24.097.281) tendrá a su cargo
las funciones que resultan del Anexo al artículo 3° del Decreto N°
721/2000.
Que se detectó un error material involuntario en el CONSIDERANDO y en el artículo 2 del citado acto administrativo.
Que en función de lo expuesto, corresponde dictar un acto
administrativo rectificando el texto del CONSIDERANDO y el artículo 2
de la Resolución RESFC-2020-730-APN-DI#INAES.
Que en el CONSIDERANDO corresponde sustituir “leyes de fondo 20.327 y
20.331” por “leyes de fondo 20.337 y 20.321” y “Decreto 721/2020” por
“Decreto 721/2000”.
Que en el artículo 2° corresponde sustituir “Anexo al artículo 3° del
Decreto N° 721/2020” por “Anexo al artículo 3° del Decreto N° 721/2000”.
Que, en atención a lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley
N.° 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, en atención a lo dispuesto por las Leyes N.º 20.337, 20.321 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Rectifícase el CONSIDERANDO de la Resolución
RESFC-2020-730-APN-DI#INAES, sustituyéndose “leyes de fondo 20.327 y
20.331” por “leyes de fondo 20.337 y 20.321” y “Decreto 721/2020” por
“Decreto 721/2000”.
ARTÍCULO 2°. Rectifícase el artículo 2º de la Resolución
RESFC-2020-730-APN-DI#INAES sustituyéndose por el siguiente: “ARTÍCULO
2º.- En tanto continúe la situación de acefalia señalada en el artículo
1°, el Licenciado Heraldo Nahúm MIRAD (D.N.I. N° 24.097.281) tendrá a
su cargo las funciones que resultan del Anexo al artículo 3° del
Decreto N° 721/2000”.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel
Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 30/09/2020 N° 43183/20 v. 30/09/2020