MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 849/2020
RESOL-2020-849-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-63100633-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de 2020
y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020 y N° 105 del 2 de
septiembre de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a
obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos
Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su
modificatorio y complementarias.
Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 se reguló el trámite
complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812/20
para poder realizar las compulsas que permitan celebrar Acuerdos
Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los
organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del
personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los
actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los
contratos que se celebren a su amparo.
Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante
una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la
celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto
de procurar la provisión de muebles, ropa de cama y elementos de
construcción en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó
en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº
999-0010-CDI20.
Que mediante Disposición ONC N° 105/20 se aprobó la referida compulsa y
se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2 con las ofertas
y para los renglones allí indicados.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de
adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2, efectuada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para los renglones 1, 5, 6, 14,
19, 23, 32 y 415, los cuales tiene por objeto frazadas de UNA (1)
plaza, juegos de sábanas de UNA (1) plaza y camas de UNA (1) plaza.
Que la mencionada Subsecretaría, en el marco de las competencias
establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, fundamenta la necesidad de
adquirir los bienes de que se trata a fin de coadyuvar en el
funcionamiento de los espacios de aislamiento comunitarios de personas
en situación de vulnerabilidad social y sanitaria en zonas críticas,
así como la atención de enfermos leves y/o en espera de diagnóstico
ante la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de
marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad
al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite
correspondiente.
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se
integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2 se les solicitó a
las firmas ALBERTO JULIO SACCAL, para el renglón 1; GRUPO SALA S.A.,
para los renglones 1, 19 y 415; VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para los
renglones 5 y 6; ROYAL DOOR S.R.L., para el renglón 14; TAMECAS S.R.L.,
para los renglones 14 y 32; y COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES
LIMITADA para el renglón 23, que presentaran muestras o, en su defecto,
folletos, catálogos o documentación equivalente que acredite el
cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme lo requerido
por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad
Requirente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad
Requirente evaluó la documentación técnica presentada por los
oferentes, concluyendo que las ofertas de las firmas GRUPO SALA S.A.,
para los renglones 1, 19 y 415; VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para el
renglón 6; ROYAL DOOR S.R.L., para el renglón 14; y COOPERATIVA DE
TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA, para el renglón 23; cumplen con lo
solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo
Nacional Emergencia COVID-19 N° 2; mientras que no cumplen con las
Especificaciones Técnicas requeridas las ofertas de las firmas ALBERTO
JULIO SACCAL, para el renglón 1, por no ser la muestra de colores
lisos, en tonos intermedios u oscuros; VICTORIA OUTDOOR S.R.L., para el
renglón 5, por no cumplir con las medidas solicitadas; y TAMECAS
S.R.L., para los renglones 14 y 32, por no cumplir con las medidas y
colores solicitados.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a
las contrataciones de la Administración Nacional, consideró lo indicado
por la evaluación técnica efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en
el cual recomendó adjudicar en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 2, a las ofertas presentadas por las firmas GRUPO SALA
S.A., DIEZ MIL (10.000) frazadas de UNA (1) plaza correspondientes al
renglón 1, VEINTE MIL (20.000) frazadas de UNA (1) plaza
correspondientes al renglón 19 y DIEZ MIL (10.000) frazadas de UNA (1)
plaza correspondientes al renglón 415; VICTORIA OUTDOOR S.R.L., CINCO
MIL (5.000) juegos de sábanas de UNA (1) plaza correspondientes al
renglón 6; ROYAL DOOR S.R.L., CINCO MIL (5.000) camas de UNA (1) plaza
correspondientes al renglón 14; y COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS
BERISSENSES LIMITADA, CINCO MIL (5.000) juegos de sábanas de UNA (1)
plaza correspondientes al renglón 23; por ser ofertas ajustadas
técnicamente a lo requerido en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19
N° 2, según lo puntualizado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas económicamente
convenientes conforme surge de la Disposición ONC N° 105/20 y lo
indicado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de
Unidad Requirente; y cumplir con los requisitos administrativos.
Que, asimismo, en dicho Informe la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES recomendó comunicar a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c) párrafos
quinto y sexto del Anexo a la Disposición ONC N° 83/20, que la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, verificó que las muestras y/o documentación aportadas por
las firmas ALBERTO JULIO SACCAL, para el renglón1; VICTORIA OUTDOOR
S.R.L., para el renglón 5; y TAMECAS S.R.L., para los renglones 14 y
32; no se corresponden con los productos incluidos en el Acuerdo
Nacional Emergencia COVID-19 N° 2 para dichos renglones.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y la
Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20 y N°
105/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 2 a las firmas:
GRUPO SALA S.A. – C.U.I.T. N° 30-70846243-4
Renglón 1 por DIEZ MIL (10.000) frazadas de UNA (1), marca GS, cuyo
precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS CUATRO ($604.-): $6.040.000.-
Renglón 19 por VEINTE MIL (20.000) frazadas de UNA (1), marca GS, cuyo
precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS CUATRO ($604.-): $12.080.000.-
Renglón 415 por DIEZ MIL (10.000) frazadas de UNA (1), marca GS, cuyo
precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS CUATRO ($604.-): $6.040.000.-
TOTAL ADJUDICADO $24.160.000.-
VICTORIA OUTDOOR S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-71231955-7
Renglón 6 por CINCO MIL (5.000) juegos de sábanas de UNA (1), marca HM,
cuyo precio unitario es PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
($1.489.-): $7.445.000.-
TOTAL ADJUDICADO $7.445.000.-
ROYAL DOOR S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-70842095-2
Renglón 14 por CINCO MIL (5.000) camas de UNA (1) plaza, marca ROYAL
DOOR, cuyo precio unitario es de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y CUATRO ($4.744.-): $23.720.000.-
TOTAL ADJUDICADO $23.720.000.-
COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA – C.U.I.T. N° 30-71234574-4
Renglón 23 por CINCO MIL (5.000) juegos de sábanas de UNA (1) plaza,
marca COMABE, cuyo precio unitario es de pesos un mil trescientos
cuarenta ($1.340.-): $6.700.000.-
TOTAL ADJUDICADO $6.700.000.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en
los términos del artículo 6 inciso c) párrafos quinto y sexto del Anexo
a la Disposición ONC N° 83/20, que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, verificó que no se
corresponden con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional
Emergencia COVID-19 N° 2, las muestras y/o documentación aportadas por
las firmas ALBERTO JULIO SACCAL, para el renglón 1, por no ser la
muestra de colores lisos, en tonos intermedios u oscuros; VICTORIA
OUTDOOR S.R.L., para el renglón 5, por no cumplir con las medidas
solicitadas; y TAMECAS S.R.L., para los renglones 14 y 32, en ambos
casos, por no cumplir con las medidas y colores solicitados.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS
MILLONES VEINTICINCO MIL ($62.025.000.-), se imputará a las partidas
específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 30/09/2020 N° 43004/20 v. 30/09/2020