MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 220/2020
RESOL-2020-220-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020
VISTO el EX-2020-41506959-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N°
22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorios, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de
los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el
compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos
y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, en este sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en
inglés) establece la obligación de adoptar medidas para la eliminación
de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr.
artículo 11, inciso 1).
Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la
legislación internacional de derechos humanos con relación a la
orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de
toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de
género en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades
(cfr. principio 12).
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado
adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus
actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la
igualdad entre mujeres y varones (cfr. artículo 7).
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos
Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda
persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que en las últimas décadas la participación de las mujeres y de las
personas LGBTI+ en el mundo del trabajo se ha incrementado
notablemente, aunque esa participación está signada por la desigualdad
que obstaculiza su acceso, permanencia y desarrollo en el mundo laboral.
Que, en este sentido, los datos arrojados por la Encuesta Permanente de
Hogares elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(3er Trimestre, 2019) son contundentes: la tasa de actividad presenta
una diferencia de más de 20 puntos entre varones y mujeres (70,2% y
49,2%, respectivamente) para el tercer trimestre de 2019.
Que, con respecto a la tasa de empleo, la Encuesta mencionada demuestra
que los varones están empleados en una proporción mayor que las mujeres
(64% y 43,9%, respectivamente).
Que, un análisis de los datos de la Encuesta señalada, pone de
manifiesto que la tasa de desocupación resulta mayor en mujeres que en
varones y se observa que entre mujeres de 18 a 29 años, la tasa se
incrementa en 4,7 puntos porcentuales respecto a la de los varones de
la misma edad.
Que esta desigualdad de géneros en el mundo del trabajo es un factor
nodal de la feminización de la pobreza; y que se acentúa por la brecha
en la participación laboral; la segmentación horizontal y vertical, la
subocupación, la desocupación y la informalidad.
Que, por estos motivos, resulta indispensable promover la igualdad de
géneros en el mundo del trabajo, sea el sector privado como público.
Que para lograr la reducción definitiva de las brechas de géneros en el
mundo laboral es preciso generar iniciativas que reviertan las
desigualdades estructurales y simbólicas; y que consideren los factores
múltiples e interseccionales como la clase social, etnicidad, edad,
migraciones, identidad y expresión de género, orientación sexual,
discapacidad. Esto es necesario porque el diseño de las acciones debe
tener en cuenta que estas categorías operan con un impacto diferencial,
según la posición ocupada en el orden de género hegemónico.
Que, tanto el acceso al trabajo remunerado como la inclusión de mujeres
y personas LGBTI+ en proyectos productivos, siempre en igualdad de
condiciones, son la base sustancial para lograr la autonomía económica
de mujeres y personas LGBTI+, entendida como la capacidad de generar
ingresos y recursos propios.
Que el avance en la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+
demanda, entre otras, acciones orientadas a garantizar el acceso a
recursos productivos y financieros.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
responde al compromiso asumido a fin de garantizar los derechos de las
mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y
violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria
que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin
establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales,
identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, conforme el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones tendientes
al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de
necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de
políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con otros
ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de
desarrollo económico con perspectiva de género y entender en la
articulación de acciones con actores del sector público, privado y
organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad.
Que a fin de lograr los objetivos indicados resulta conveniente la
implementación de un programa de alcance nacional cuya finalidad
primordial es la reducción de la desigualdad de géneros en el mundo del
trabajo.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°– Créase el PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN
EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN “IGUALAR” en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD. El objetivo general es reducir
las brechas y segmentaciones que componen la desigualdad estructural en
el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres y personas
LGBTI+, desde una mirada interseccional y de derechos humanos.
ARTÍCULO 2°– Apruébanse los lineamientos generales y acciones del
PROGRAMA NACIONAL “IGUALAR” detallados en el Anexo registrado bajo el
número IF-2020-54407484-APN#MMGYD que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°– La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD tendrá a su
cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para
la implementación del Programa creado en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4°– La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD podrá designar a
una persona como la responsable de la implementación y ejecución del
Programa creado en la presente.
ARTÍCULO 5°– El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se
financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 19,
Jurisdicción 86, SAF 386.
ARTICULO 6°– La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7°– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2020 N° 42884/20 v. 30/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)