ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4826/2020
RESOG-2020-4826-E-AFIP-AFIP - Garantías. Declaración jurada del exportador. Resolución General Nº 4.728. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00633570- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública y su modificatoria, declara la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, se dispone ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de
2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que el artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885 y sus
modificatorias, regula la garantía “Declaración jurada del exportador”
y establece las condiciones para su constitución en el apartado II del
Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indica, en lo que
aquí respecta, que por tratarse este tipo de garantía de una facilidad
asociada a un comportamiento adecuado por parte del/de la exportador/a
en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el
plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su
aplicación para aquellos/as que mantengan el estricto cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.
Que la Resolución General Nº 4.728 dictada en el presente contexto de
emergencia pública, establece por el plazo de SESENTA (60) días
corridos, que aquellos/as exportadores/as inscriptos/as en el Registro
de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley Nº
24.467, sus modificaciones y complementarias- que presenten
incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad
social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía
“Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II
del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
Que, posteriormente, la Resolución General Nº 4.787 prorrogó el plazo
consignado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728,
extendiéndolo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Que, por el contexto actual y el marco normativo mencionado, resulta
conveniente prorrogar nuevamente el plazo establecido por la referida
resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 56 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios y el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo
otorgado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.728 y su
complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 30/09/2020 N° 42841/20 v. 30/09/2020