CORREDORES VIALES NACIONALES
Decreto 779/2020
DCTO-2020-779-APN-PTE - Concesiones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-64410236-APN-PYC#DNV, la Ley N° 17.520,
el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958, los Decretos Nros. 794
del 3 de octubre de 2017 y su modificatorio y 659 del 20 de septiembre
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el
normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación
básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con
especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y
calidad exigidas por las normas reglamentarias y la ponderación de la
seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios y las
usuarias, trabajadores y trabajadoras y la sociedad en general.
Que con fecha 26 de julio del año 2018 se suscribieron sendos contratos
de participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y
su Decreto reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas
y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
y las empresas CORREDOR PANAMERICANO I S.A. y CORREDOR PANAMERICANO II
S.A. para los corredores viales nacionales “E” y “F”, respectivamente.
Que dichos contratos de diseño, construcción, ampliación, mejora,
reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación
comercial de los Corredores Viales Nacionales “E” y “F” fueron
extinguidos por mutuo acuerdo, en el marco de lo establecido por el
artículo 87 de los contratos citados en el considerando precedente,
habiéndose dispuesto que su extinción operaría el día 30 de septiembre
de 2020.
Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y
mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes,
asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en
infraestructura y seguridad para el transporte en general.
Que, conforme el Decreto Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación,
mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales
y de sus obras complementarias.
Que, en función de la extinción de los referidos contratos, corresponde
otorgarle la administración de los tramos detallados en el ANEXO I
(IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del presente decreto a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, la que tiene a su cargo las tareas de
mantenimiento y conservación, incluidas las tareas de emergencia
hídrica.
Que por otra parte, por el Decreto N° 794/17 y su modificatorio se
dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A., encontrándose su
capital social compuesto entonces por el MINISTERIO DE TRANSPORTE,
actualmente por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en un CINCUENTA Y UNO
POR CIENTO (51%) y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en un CUARENTA
Y NUEVE POR CIENTO (49%). Su objeto consiste en realizar la
construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios
al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne.
Que, a los fines de garantizar la construcción, mejora, reparación,
promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración,
explotación y prestación de servicios al usuario de todos los tramos de
rutas detallados en el ANEXO II (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del
presente, resulta conveniente otorgarlos en Concesión de Obra Pública
por peaje, bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y
reglamentarias, a CORREDORES VIALES S.A.
Que mediante el Decreto Nº 659/19 se otorgó a la empresa CORREDORES
VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la
construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al
usuario, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales
que se describen en el IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR que como Anexo I
forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí
establecidas, habiéndose suscripto el 31 de enero de 2020 el contrato
respectivo, fijando un plazo de CINCO (5) años contados a partir de la
fecha de toma de posesión.
Que, en tal sentido, corresponde instruir al MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS a aprobar y suscribir el Contrato de Concesión con CORREDORES
VIALES S.A., y facultarlo a efectuar las aclaraciones que pudieran
corresponder.
Que, además, resulta necesario adoptar diversas medidas a fin de garantizar el desarrollo de las obras señaladas.
Que las áreas técnicas y el servicio jurídico permanente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA ha tomado la
intervención que se circunscribe al ámbito propio de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
conserva y mantiene la administración de los tramos de los Corredores
Viales Nacionales que se determinan en el Anexo I del presente
(IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV).
ARTÍCULO 2º.- Otórgase la concesión de obra pública por peaje para la
construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al
usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales
que se asignan y describen en el Anexo II (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV)
del presente, a CORREDORES VIALES S.A.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a aprobar y
suscribir el Contrato de Concesión con la empresa CORREDORES VIALES
S.A., previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y a
efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder respecto de aquel.
El Contrato de Concesión a suscribirse deberá ajustarse a las
siguientes pautas:
a. El objeto del contrato se circunscribe al otorgamiento establecido
en el artículo 2° del presente en cuanto a los tramos de rutas,
autovías y autopistas enumerados y descriptos en el Anexo II,
estableciéndose que, en cualquier momento y previa intervención de la
Autoridad de Aplicación, se podrán afectar o desafectar tramos de
rutas, autovías y autopistas de la CONCESIÓN.
b. El plazo será fijado en DIEZ (10) años, contados a partir de la
fecha de toma de posesión, contemplando además la posibilidad de
prorrogarse por períodos sucesivos.
c. Los ingresos de la concesión comprenderán las tarifas que se
aplicarán a los usuarios, los ingresos que obtenga de la explotación de
las áreas de servicios y de explotaciones complementarias y las
subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del ESTADO
NACIONAL.
d. Determinará las bases tarifarias y su procedimiento de fijación y
reajustes, contemplando la participación ciudadana además de la
metodología de seguimiento de la ecuación económica del contrato y su
revisión por parte de la Autoridad de Aplicación.
e. Contendrá el Plan de Obras a ejecutar y los parámetros técnicos
exigidos para la construcción, mejora, reparación, promoción,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación de
la concesión y la prestación de servicios al usuario.
f. Establecerá el régimen de los bienes otorgados en concesión, la
obligación de realizar inventarios y la posibilidad de adquirir bienes
e insumos de obra de la empresa saliente.
g. Establecerá la posibilidad de la concesionaria de explotar por sí o
por terceros, áreas de servicio en zona de camino o bienes afectados a
la concesión, para el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos
remanentes de expropiaciones, y que CORREDORES VIALES S.A. sea
cesionaria de las áreas de servicios y otras explotaciones existentes
en la zona concesionada.
h. Habilitará a CORREDORES VIALES S.A. a mantener y/o prorrogar hasta
el 31 de diciembre del año 2021 los contratos, convenios y/o relaciones
comerciales existentes con el Contratista saliente, relativas a la
prestación de servicios y tareas de operación, conservación y
mantenimiento y/o provisión de bienes e insumos, necesarios para
sostener la continuidad de la operación y de los niveles de servicio de
los tramos concesionados.
i. Los contratos que se celebren con terceros para la realización de
obras, la provisión de bienes, la prestación de servicios y/o el
otorgamiento de áreas de servicio o explotaciones complementarias
deberán seguir los principios de razonabilidad, eficiencia,
concurrencia, competencia, publicidad, difusión, igualdad,
transparencia, sustentabilidad y ética.
j. Se transferirán a la empresa CORREDORES VIALES S.A. los contratos de
trabajo de todo el personal que hasta la fecha de toma de posesión se
encontrare en relación de dependencia con los Contratistas PPP
predecesores de los Corredores Viales Nacionales “E” y “F”,
contemplando la antigüedad adquirida a esa fecha y respetando las demás
condiciones laborales vigentes a ese momento. Esta disposición no
incluirá al personal jerárquico que prestare servicios para esos
Contratistas PPP ni al incorporado por dichos Contratistas PPP, salvo
aquellas incorporaciones que tengan su origen en la sustitución de
puestos operativos preexistentes a la firma de los respectivos
CONTRATOS PPP, debido a renuncia o por acceso al beneficio previsional
del trabajador.
k. La posibilidad de la concesionaria de ceder en garantía los derechos
al cobro de peaje y otros ingresos, con previa autorización de la
Autoridad de Aplicación.
l. Dispondrá como causales de extinción del contrato de concesión, las
siguientes: vencimiento del plazo; mutuo acuerdo; revocación de la
Concesión; destrucción del Corredor Vial Nacional objeto del
otorgamiento; culpa de la Concesionaria y declaración de quiebra,
disolución o liquidación de la Concesionaria.
m. Un Plan Económico Financiero (PEF).
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que
impulse la realización de las obras prioritarias pendientes de
ejecución, a raíz de la extinción de los contratos de participación
público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto
reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas
Seguras PPP – Etapa 1”, oportunamente suscriptos entre la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD y las empresas CORREDOR PANAMERICANO I S.A. y
CORREDOR PANAMERICANO II S.A. para los corredores viales nacionales “E”
y “F”, respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, por el siguiente:
“El plazo del otorgamiento de la concesión, vencerá el día 30 de
septiembre de 2030, contemplando además la posibilidad de prorrogarse
por periodos sucesivos”.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a suscribir el
instrumento contractual modificatorio del Contrato de Concesión de obra
pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y
prestación de servicios al usuario, en el marco de la Ley N° 17.520,
sus modificatorias y reglamentarias, suscripto el 31 de enero de 2020
con CORREDORES VIALES S.A., a los efectos de implementar la
modificación del plazo de su vigencia según se establece en el artículo
5° del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con
el fin de atender la ejecución de las obras señaladas en el artículo 4º.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su suscripción.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2020 N° 43423/20 v. 01/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)