MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 780/2020
DCTO-2020-780-APN-PTE - Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-24263633-APN-SSGA#MD, la Reglamentación
del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal
Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 1081 del 31 de diciembre
de 1973 y sus modificatorios y el Decreto N° 1305 del 31 de julio de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el Personal
Militar de las FUERZAS ARMADAS que reconozca una adecuada relación con
la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del
“Haber Mensual” del Personal Militar conforme las pautas establecidas
respecto de los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN con
relación a que las sumas pagadas al personal en actividad por los
suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del
material”, creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios,
deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia,
incorporarse al “sueldo” de ese personal.
Que, a tal fin se procede a suprimir el “Suplemento por responsabilidad
jerárquica” y el “Suplemento por administración del material”.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 12 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por la Ley Nº 19.101.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase a partir del 1º de octubre de 2020 el “Haber
Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, conforme los
importes, que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO
(IF-2020-65769898-APN-SSGA#MD), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase, a partir del 1º de octubre de 2020, el
“Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por
administración del material” creados por el Decreto N° 1305 del 31 de
julio de 2012, los cuales pasan a incorporarse al “Haber Mensual” del
Personal Militar.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas,
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a
las Subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Agustin Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2020 N° 43563/20 v. 01/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)