PROTOCOLO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA
Decisión Administrativa 1784/2020
DECAD-2020-1784-APN-JGM - Apruébase
protocolo para el desarrollo de los comicios del Estado Plurinacional
de Bolivia en el territorio de la República Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64227788-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20 y 754/20 se fueron diferenciando a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.
Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
ciertas actividades y servicios estableciéndose que los desplazamientos
de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que, asimismo, en función de lo dispuesto por el citado Decreto N°
754/20, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter,
puede aprobar nuevos protocolos autorizados por la autoridad sanitaria.
Que la Embajada del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en la REPÚBLICA
ARGENTINA ha solicitado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que interponga sus buenos oficios ante
las autoridades correspondientes para que se puedan llevar a cabo los
actos preparatorios para que sus ciudadanos y ciudadanas en nuestro
país puedan participar de las Elecciones Generales Nacionales 2020 a
realizarse el día 18 de octubre de 2020, en el citado Estado
Plurinacional.
Que la Constitución Política del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
permite el voto de las ciudadanas bolivianas y los ciudadanos
bolivianos residentes en el exterior.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA prestó asistencia al ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA en las elecciones presidenciales de los años 2014 y 2019, como
así también en el referéndum del año 2016, con el fin de que sus
residentes en nuestro país ejercieran el derecho al sufragio,
permitiendo el uso de establecimientos públicos y brindando la custodia
a la jornada electoral a través de nuestras fuerzas de seguridad, en el
marco de lo acordado en el Convenio Interinstitucional suscripto el 27
de noviembre de 2012 entre el Tribunal Supremo Electoral del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la Cámara Nacional Electoral de la REPÚBLICA
ARGENTINA y en otros acuerdos complementarios al mismo, conforme lo
informado por el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se gestionen
las medidas de excepción sanitarias que resulten necesarias a los fines
de permitir que las ciudadanas bolivianas y los ciudadanos bolivianos,
puedan concurrir a los establecimientos habilitados, en todo el
territorio de nuestro país, con el fin de participar en la realización
de esos comicios, para lo cual se requiere un importante trabajo previo
de coordinación con las distintas jurisdicciones provinciales y con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Tribunal Supremo Electoral del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ha elaborado el protocolo sanitario aplicable al proceso electoral
tanto dentro de su territorio como en aquellos Estados donde las
ciudadanas bolivianas y los ciudadanos bolivianos se encuentren
habilitadas y habilitados a ejercer su derecho al voto.
Que dicho protocolo contempla la adopción de las medidas adecuadas para
el desarrollo de los citados comicios en condiciones compatibles con el
contexto impuesto por la pandemia de COVID-19.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional mediante las
Notas Nros. (NO-2020-62088428-APN-DNCET#MS y
NO-2020-62421283-APN-SSES#MS) aprobando el citado protocolo, no
obstante lo cual, en el marco de sus facultades podrá proceder a dictar
las medidas sanitarias complementarias para garantizar las condiciones
de higiene y salubridad del acto eleccionario.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el
MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus
respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para el
desarrollo de los comicios del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA llevando adelante distintos
procedimientos, los cuales resultan indispensables a los fines de que
el 18 de octubre de 2020 se puedan realizar en la REPÚBLICA ARGENTINA
los comicios correspondientes al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA
PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2020” para el desarrollo de los comicios
del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, establecido por dicho Estado y autorizado por el MINISTERIO
DE SALUD de la Nación mediante las Notas (NO-2020-62088428-APN-DNCET#MS
y NO-2020-62421283-APN-SSES#MS), las cuales conjuntamente con el
referido Protocolo, embebido en las mismas, forman parte integrante de
la presente.
EL MINISTERIO DE SALUD podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias para garantizar las condiciones de higiene y salubridad
en todos los actos preparatorios del acto eleccionario, coordinando con
las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES la puesta a disposición del personal afectado al control de su
cumplimiento.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE
SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus
respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones previas necesarias para
el desarrollo de los comicios del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la
presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades relacionadas con los actos preparatorios del acto
eleccionario, garantizándose el desplazamiento del personal afectado a
las actividades previas al desarrollo de las elecciones, incluyendo
seguridad de los comicios y traslado de documentación con carácter
previo al acto electoral, así como también el ingreso al país y el
tránsito interjurisdiccional del personal del Tribunal Supremo
Electoral del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, de los observadores
internacionales destacados para asistir al acto electoral y, demás
autoridades que dicho Estado designe a tales efectos.
ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES coordinarán con la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, las
acciones tendientes a la puesta a disposición de los establecimientos
necesarios para el desarrollo del acto comicial.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán
tramitar el Certificado de Circulación que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en
un campo específico denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link:
http://argentina.gob.ar/extranjeros.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2020 N° 43531/20 v. 01/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)