MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 344/2020
RESOL-2020-344-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64379001- -APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus
modificatorios, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854
del 28 de junio de 2013, 954 del 23 de noviembre de 2017 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificar y
coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en
cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
Que constituye un objetivo central de este Ministerio promover el
bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales así como su profesionalización y el
desarrollo de su carrera.
Que el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA percibe, en diversas
proporciones, sumas remunerativas y no bonificables y/o sumas no
remunerativas y no bonificables entre sus haberes.
Que la existencia de sumas con estas características se ha mantenido de
manera continua, bajo distintas modalidades y conceptos, hace más de
veinticinco años.
Que las modalidades que han adoptado dichas sumas trajeron como
consecuencia la afectación de los recursos destinados a las respectivas
obras sociales y al sistema previsional; provocaron la distorsión de la
escala salarial y mantienen un alto grado de litigiosidad.
Que, en este último sentido, existen diversos pronunciamientos
judiciales en torno a considerar diversos suplementos particulares como
integrantes del “haber mensual” del personal de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad mencionadas y que resulta necesario receptar la doctrina
judicial existente en la materia.
Que, asimismo, al no integrar dichos suplementos el haber mensual del
referido personal en los términos indicados precedentemente, se produce
un menoscabo de su capacidad económica.
Que, en otro orden se verifica la necesidad de reorganizar las
estructuras salariales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
mencionadas, en tanto se requiere reconocer y mantener una adecuada
jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación para la correcta ejecución de las actividades encomendadas.
Que por las razones expuestas se considera necesario iniciar un proceso
de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales del
personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas
precedentemente.
Que el mencionado proceso tendrá por objeto reducir los montos que se
perciben como suplementos particulares remunerativos y no bonificables
y/o no remunerativos y no bonificables y aumentar en proporción los
haberes básicos.
Que el proceso de reordenamiento y regularización se realizará en
diversas etapas, iniciando la primera de ellas el 1° de octubre de 2020
y concluyendo dicho proceso durante el primer trimestre del año 2022.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 954/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020 el haber
mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de
la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos
grados se detallan en el Anexo I (IF-2020-64519254-APN-SSGA#MSG), que
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar
de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla,
para los distintos grados, en el Anexo II
(IF-2020-64518968-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber
mensual para el personal con estado policial en actividad de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los
distintos grados se detallan en el Anexo III
(IF-2020-64519090-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función”, que percibe el personal con estado
policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se
detalla, para los distintos grados, en el Anexo IV
(IF-2020-64522706-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber
mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo V
(IF-2020-64522624-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre los importes
correspondientes a los suplementos particulares por “Alta Dedicación
Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función Policial Operativa”,
“Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”,
que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal
Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, y conforme se detalla, para las distintas
jerarquías, en el Anexo VI (IF-2020-64975365-APN-SSGA#MSG), que forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a
la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD- para atender la presente
medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2020 N° 43551/20 v. 01/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)