AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 737/2020
RESOL-2020-737-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020
VISTO el EX-2020-61215910- -APN-DRRHH#AND, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de
2020, y sus normas concordantes y ampliatorios; las Decisiones
Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 y N° 427 del 20 de marzo
de 2020, la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las
Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 230 del 29 de
agosto de 2018 y N° 480 del 6 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus -covid-19- por el plazo de un año desde la sanción de la
medida.
Que posteriormente, el Decreto Nº 297/20 estableció para todo el
territorio nacional la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del
virus COVID-19, prorrogándose luego por diversos decretos posteriores.
Que la misma medida precedentemente mencionada de restricción de
circulación exceptuó de dicho alcance, entre otras personas, a las
autoridades superiores del Gobierno Nacional y a aquellos trabajadores
y trabajadoras del sector público, convocados para garantizar
actividades esenciales requeridas por las respectivas jurisdicciones,
con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de la
Administración Pública Nacional.
Que mediante la Resolución SGyEP N° 3/20 se instruyó a cada una de las
entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo
8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, a la aplicación de las recomendaciones elaboradas por
los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la
prevención del covid-19.
Que, posteriormente, la Decisión Administrativa Nº 427/20 consolidó un
procedimiento para efectivizar, en términos formales, el otorgamiento
de las excepciones de circulación a los agentes y funcionarios públicos
que presten tareas críticas y esenciales.
Que, en consonancia con lo allí previsto, a través de la Resolución
ANDIS Nº 480/20 se determinó como crítico, esencial e indispensable
para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al
Departamento de Evaluación y Valoración de la Discapacidad y Provisión
de Papel de Seguridad para Certificado Único de Discapacidad, a
llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta CINCO (5)
agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas
y de cuidado establecidas para el covid-19 por la normativa vigente.
Que lo hasta aquí referido en términos normativos y operativos,
conlleva a la necesidad de contar formalmente, en el ámbito de esta
AGENCIA, con herramientas e instrumentos tendientes a la prevención del
covid-19 en oportunidad del desarrollo de tareas de modo presencial por
parte de agentes y/o funcionarios del Organismo.
Que, en un todo de acuerdo a las incumbencias de la Dirección de
Recursos Humanos -dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal- determinadas por la Resolución ANDIS Nº 230/18,
modificatoria de la estructura organizativa de segundo nivel operativo,
dicha instancia elaboró el documento denominado “Lineamientos generales
para el armado de los protocolos covid-19 de ANDIS”, y su Anexo I
“Medidas generales de prevención en el marco del covid-19”, que
instituye pautas y lineamientos generales de prevención de contagio de
covid-19, en ocasión del desarrollo de tareas presenciales en
cualesquiera de las sedes de esta AGENCIA.
Que dichos lineamientos se han basado en los términos de las
recomendaciones para el desarrollo de protocolos en el marco de la
pandemia, expedidas por el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN.
Que resulta dable indicar que, conforme lo prescripto en el artículo 11
del ya citado acto resolutivo Resolución SGyEP N° 3/20, la Comisión de
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de esta AGENCIA analizó
y validó el documento en cuestión, tal como surge de su Acta Nro. 12 de
fecha 10 de septiembre del corriente - IF-2020-60470651-APN-DRRHH#AND.
Que tal como establece la Resolución ANDIS 202/20 donde se aprueban los
“Lineamientos generales para el armado de los protocolos covid-19 de
ANDIS”, y su Anexo I “Medidas generales de prevención en el marco del
covid-19”, sin perjuicio de lo que se establezca a través de protocolos
específicos de acuerdo a las particularidades de las tareas a
desarrollar y/o de las características edilicias de las sedes donde se
lleven a cabo las mismas.
Que en virtud de haber sido declarada la tarea del Departamento de
Evaluación y Valoración de la Discapacidad y Provisión de Papel de
Seguridad para Certificado Único de Discapacidad como tarea esencial
mediante la Resolución ANDIS 480/20, se elaboró desde la Dirección de
Recursos Humanos, en conjunto con la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios, el “Protocolo Específico del Departamento de
Evaluación y Valoración de la Discapacidad y Provisión de Papel de
Seguridad para Certificado Único de Discapacidad”.
Que, asimismo, por el Acta Nº 12, identificada como
IF-2020-60470651-APN-DRRHH#AND, se aprobó, por parte de la Delegación
Jurisdiccional, el Protocolo Específico del Departamento de Evaluación
y Valoración de la Discapacidad y Provisión de Papel de Seguridad para
Certificado Único de Discapacidad perteneciente a la Dirección Nacional
de Políticas y Regulación de Servicios de esta Agencia Nacional de
Discapacidad.
Que se torna necesario aprobar por acto administrativo procedente el mencionado Protocolo Específico.
Que, consecuentemente, corresponde instruir a los titulares de todas
las unidades de esta AGENCIA a velar por el cumplimiento de las pautas
y lineamientos aludidos en el Considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/2017 y sus normas modificatorias, y los Decretos N° 249
del 9 de marzo de 2020 y N° 733 del 8 de septiembre de 2020.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese el documento denominado “Protocolo Específico
del Departamento de Evaluación y Valoración de la Discapacidad y
Provisión de Papel de Seguridad para Certificado Único de Discapacidad”
- IF-2020-61258789-APN-DRRHH#AND, de acuerdo a los Considerandos de la
presente.
ARTICULO 2º.- Instrúyase a los titulares de todas las unidades de esta
AGENCIA a velar por el cumplimiento de las pautas y lineamientos
aprobados en el Artículo 1° precedente.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la Dirección de Recursos Humanos a dar
amplia difusión al documento aprobado a través del presente acto
resolutivo y a adoptar las acciones que estime corresponder para
asegurar el cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Fernando
Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2020 N° 43209/20 v. 01/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)