JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 4919/2020
RESOL-2020-4919-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020
VISTO el Expediente EX 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros.
27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nro. 50 del 20 de diciembre de
2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios,
la Resolución N° 2020-3980-APN-SMYCP#JGM, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Visto se aprobó la creación del SUBSIDIO
ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN
PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.),
prestación monetaria otorgada por única vez y de carácter excepcional
destinada a al sostenimiento operativo de los medios beneficiados en el
marco de la coyuntura de emergencia sanitaria declarada por el Decreto
N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
Que según el Artículo 3° de la norma precitada, el plazo establecido
para acceder a la inscripción de dicho subsidio era de 30 días hábiles
desde su publicación en el Boletín Oficial.
Que en tal sentido y habiéndose efectuado dicha publicación el día 21
de agosto de 2020, el plazo de inscripción al SUBSIDIO ÚNICO DE
EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA
SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) fenecería el
próximo 1 de octubre de 2020.
Que asimismo el punto 6 del Anexo I de la Resolución del Visto
(IF-2020-47112975-APN-SSCPU#JGM) establece cuales datos son requeridos
para la inscripción y la documentación de postulación que deberá
acompañarse a la misma por parte de quienes deseen inscribirse para
acceder al subsidio.
Que atento a la emergencia sanitaria declarada, se han adoptado
distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del Coronavirus
Covid-19, que han limitado el desarrollo de actividades en las
respectivas administraciones públicas provinciales.
Que en ese marco la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, como
autoridad de aplicación mediante la Nota
(NO-2020-64441177-APN-SSCPU#JGM) destaca que actualmente se han
recibido múltiples solicitudes de posibles beneficiarios, -que,
cumplimentando gran parte de los requisitos establecidos para acceder
al subsidio-, cuentan a la fecha con documentación demorada en
distintos organismos de las administraciones públicas locales, y como
área sustantiva pone a consideración de esta Secretaría propiciar la
extensión del plazo de inscripción al referido subsidio.
Que en atención a ello y con el objetivo de garantizar la mayor
cobertura posible del aludido subsidio, resulta oportuno y conveniente
disponer la prórroga del plazo fijado en el Artículo 3° de la
Resolución 3980/2020 que da origen SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE
LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) por el termino de 15 días
hábiles desde su fecha de vencimiento original.
Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 23 de octubre de 2020 inclusive el
plazo de inscripción al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.), establecido en el Artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 3980.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello
e. 01/10/2020 N° 43220/20 v. 01/10/2020