SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1199/2020
RESOL-2020-1199-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS, las Leyes Nº
19.549, N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682 y los Decretos Nº 1759/72
(T.O. 2017), N° 1615 del 31 de diciembre de 1996, Nº 297 del 19 de
marzo de 2020, N° 298 del 19 de marzo de 2020, N° 715 del 31 de agosto
de 2020 y sus normas complementarias y las Resoluciones N° 77 del 14 de
julio de 1998, N° 75 del 23 de julio de 1998, N° 1379 del 7 de
diciembre de 2020, N° 1535 del 11 de enero de 2011, N° 155 del 29 de
octubre de 2018, N° 162 del 31 de octubre de 2018, Nº 233 del 17 de
marzo de 2020 y N° 365 del 21 de abril 2020 todas del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, que por sus
dimensiones y alcances mereció la adopción de medidas urgentes,
orientadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su
propagación y su impacto sanitario.
Que el Poder Ejecutivo dictó con fecha el 19 de marzo de 2020 el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, decretando en su artículo
1° que “se establece para todas las personas que habitan en el país o
se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ´aislamiento
social, preventivo y obligatorio´ en los términos indicados en el
presente decreto”.
Que con motivo de ello, el 19 de marzo de 2020, a través del Decreto N°
298/2020, se suspendió el curso de los plazos dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que por el Decreto N° 298/2020 y sus complementarios se facultó a las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8°
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificatorias a disponer
excepciones respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a
los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que
estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que mediante el Decreto 1615/96, se llevó a cabo la creación de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado
de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un
régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad
de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que
integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de garantizar
las prestaciones de salud a sus beneficiarios en el marco de la Leyes
Federales N° 23.660 y Nº 23.661, como así también a los usuarios de las
Entidades de Medicina Prepaga en el marco de la Ley Federal N° 26.682.
Que la finalidad última de la gestión de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD es netamente asistencial y consiste en financiar al
sistema de salud a fin de corregir posibles falencias, velar por una
buena administración de los fondos y por último asegurar a los
beneficiarios el otorgamiento de las prestaciones de salud
igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al
mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la
obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma
de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en calidad de autoridad
de aplicación del sistema creado por las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y
Nº26.682, ha dictado normas específicas en resguardo de la salud de los
beneficiarios de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga -bien
supremo a tutelar- instaurando un régimen de reclamos prestacionales
insatisfechos por dichas entidades mediante la Resolución Nº
75/98-SSSalud, modificada por la Resolución N° 155/18-SSSalud.
Que en resguardo del cumplimiento de los actos administrativos dictados
por el Organismo por reclamos de los beneficiarios y/o denuncias de
otros poderes u Organismos estatales y aún de oficio, se instituyó un
proceso sumarial de corte correctivo y de graduación de multas mediante
las Resoluciones Nº 77/98-SSSalud (modificada por la Resolución Nº
162/18-SSSalud), Nº 1379/10-SSSalud, Nº 1535/10-SSSalud y N°
156/18-SSSalud.
Que por la Resolución Nº 233/20 y su prórroga, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD dispuso que, durante la vigencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio, sólo se atendieran en todas sus
dependencias requerimientos vinculados con situaciones de falta de
cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los
Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que
revistiesen carácter de urgencia médica o que involucrasen a
beneficiarios con discapacidad.
Que dicha previsión se sustentó en que la salud es un derecho humano
fundamental y de primer orden es reconocida como tal, no solo por la
Constitución Nacional, sino también por el plexo normativo
internacional sobre derechos humanos, resultando incuestionablemente
uno de los derechos esenciales que deben tutelarse y garantizarse.
Que, por este motivo, desde el dictado de dicha Resolución Nº 233/2020
hasta la fecha, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha
continuado dando curso a la tramitación de presentaciones en el marco
del régimen de reclamos prestacionales insatisfechos por dichas Obras
Sociales y Entidades de Medicina Prepaga.
Que, por ello, desde la experiencia recabada con la aplicación
Resolución 233/20-SSSalud y su modificatoria, y dado que las medidas
sanitarias dispuestas se mantienen vigentes, resulta oportuno y
necesario esclarecer cuáles son aquellos trámites administrativos que
se sustancian en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
que deben ser incluidos, en virtud de sus particularidades, en las
excepciones a la suspensión de plazos, de conformidad con lo prescripto
por el artículo 3° del Decreto Nº 715/20, que prorroga lo establecido
oportunamente por el Decreto Nº 298/20.
Que en tal sentido, y a fin de garantizar el cumplimiento de los actos
administrativos que dicte este Organismo, se requiere exceptuar de la
suspensión de los plazos a los trámites iniciados a través del régimen
de reclamos establecido por la Resolución Nº 75/98-SSSalud, modificada
por la Resolución N° 155/18-SSSalud y al proceso sumarial y de
graduación de multas establecido por las Resoluciones Nº 77/98-SSSalud
(modificada por la Resolución Nº 162/18-SSSalud), Nº 1379/10-SSSalud,
Nº 1535/10-SSSalud y N° 156/18-SSSalud, con el fin de garantizar la
celeridad en los trámites administrativos, como asimismo evitar un
dispendio administrativo innecesario o que resulte impedida la
conclusión del procedimiento que corresponda, resulta oportuno proponer
la habilitación de la vía recursiva a las entidades reguladas.
Que el derecho de defensa de los administrados se encuentra plenamente
garantizado, ya que podrán ingresar sus descargos a través de la
plataforma TAD o, en su defecto, a través de las direcciones de correo
electrónico institucionales publicados en la página web del organismo.
Que las Gerencia de Gestión Estratégica, la Secretaría General, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12, Nº 34/20 y Nº 715/2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos
establecida por el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas a los trámites
iniciados a través del régimen de reclamos establecido por la
Resolución Nº 75/98-SSSalud, modificada por la Resolución N°
155/18-SSSalud.
ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos
establecida por el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas al proceso
sumarial y de graduación de multas establecido por las Resoluciones Nº
77/98-SSSalud (modificada por la Resolución Nº 162/18-SSSalud), Nº
1379/10-SSSalud, Nº 1535/10 SSSalud y N° 156/18-SSSalud.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la suspensión de los plazos procesales
administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos
contra los actos administrativos emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, establecida por la Resolución N° 233-SSSalud y su
prórroga.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 01/10/2020 N° 43250/20 v. 01/10/2020