SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1200/2020
RESOL-2020-1200-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18044126-APN-SG#SSS, la Ley N° 23.660 y
su Decreto Reglamentario N° 576 del 1° de abril de 1993, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones
Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 489 del 4 de mayo de 2020 y N° 1199
de fecha 22 de septiembre de 2020 del Registro de la SECRETARÍA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución N° 18 del 28 de abril de 2020 del Registro de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones N° 234 del 19 de marzo de 2020 y
N° 478 del 1° de junio de 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las medidas establecidas por los Decretos de
Necesidad y Urgencia citados en el Visto, la SECRETARÍA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por Resolución N°
238/20 dispuso la suspensión, por TREINTA (30) días hábiles -contados a
partir del 18 de marzo de 2020- de la celebración de los Procesos
Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios
como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que
implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de
todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esa
autoridad de aplicación.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por Resolución N°
234/20, dispuso prorrogar por TREINTA (30) días hábiles -contados a
partir del 20 de marzo de 2020- con carácter excepcional, la vigencia
de aquellos certificados de autoridades emitidos por el REGISTRO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES cuyo vencimiento hubiera operado entre los
días 1° de enero de 2020 y 15 de abril de 2020.
Que en el mismo sentido, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, mediante la
Resolución General N° 18/20, dispuso prorrogar los mandatos de los
miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de
las asociaciones civiles controladas por esa autoridad, cuyos
vencimientos hubieren operado u operen a partir de la entrada en
vigencia del Decreto N° 297/20, por el término de CIENTO VEINTE (120)
días a partir del 29 de abril de 2020, prorrogables en caso de
subsistir la situación de emergencia.
Que posteriormente, por Resolución N° 489/20, la SECRETARÍA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decidió extender
hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo de suspensión establecido en
la Resolución N° 238/20 de su registro, disponiendo asimismo prorrogar
por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 septiembre de 2020, los
mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de
fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales,
federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional
de Asociaciones Sindicales, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y los mandatos de los delegados de personal,
comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a
posteriori del 16 de marzo de 2020.
Que en ese orden, cabe destacar que, para que las autoridades de las
obras sociales sindicales puedan obtener su reconocimiento y el de la
vigencia de sus respectivos mandatos, el REGISTRO NACIONAL DE OBRA
SOCIALES exige -entre otros requisitos- la acreditación de la vigencia
de los mandatos de las autoridades de la asociación sindical vinculada,
mediante la presentación del respectivo certificado que emite la
Cartera de Trabajo puesto que, conforme lo establece el artículo 12 de
la Ley N° 23.660 los miembros del órgano de conducción y administración
de las obras sociales sindicales deben ser elegidos por la asociación
sindical con personería gremial signataria de los convenios colectivos
de trabajo que corresponda, a través de su secretariado nacional,
consejo directivo nacional o asamblea general de delegados congresales,
conforme al estatuto de la obra social sindical.
En ese contexto normativo, en consonancia con lo dispuesto en la
Resolución N° 489/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, por Resolución N° 478/20, dispuso extender
también hasta el 30 de septiembre de 2020, con carácter excepcional, el
plazo establecido en la Resolución SSSALUD N° 234/20, y prorrogar hasta
dicha fecha los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos y de
fiscalización de las Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL
DE OBRAS SOCIALES, cuyos vencimientos hubieran operado con
posterioridad al 1° de enero de 2020; ello con el fin de asegurar la
continuidad institucional del conjunto de Agentes del Seguro de Salud,
ante la imposibilidad de proceder con los mecanismos de designación de
sus autoridades en oportunidad de su renovación, previéndose asimismo
que la fecha límite establecida podría ser modificada ante eventuales
prórrogas del plazo de suspensión previsto en el artículo 1° de la
Resolución N° 489/20 ST-MT y/o Resolución N° 18/20 IGJ-MJ y/o ante las
recomendaciones y normativa que, respecto de restricciones,
autorizaciones y reapertura progresiva, resulten aplicables de acuerdo
a la evolución de la situación epidemiológica.
Que por Resolución N° 1199/20, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispuso prorrogar hasta el 28 de
febrero de 2021 el plazo de suspensión previsto en el artículo 1° de la
citada Resolución N° 489/20, como asimismo ampliar la prórroga de los
mandatos dispuesta en el artículo 2° en los mismos términos de dicha
norma.
Que, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo
2° de la Resolución N° 478/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, resulta oportuno extender hasta el 28 de febrero de 2020, con
carácter excepcional, el plazo establecido en el artículo 1° de dicho
acto resolutorio, quedando prorrogados hasta dicha fecha los mandatos
de los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización de las
Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES,
cuyos vencimientos hubieran operado con posterioridad al 1° de enero de
2020.
Que la Secretaría General, las Gerencias de Gestión Estratégica y de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de
sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos N° 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndese hasta el 28 de febrero de 2021, con carácter
excepcional, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución
SSSALUD N° 478/20, quedando prorrogados hasta dicha fecha los mandatos
de los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización de las
Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES,
cuyos vencimientos hubieran operado con posterioridad al 1° de enero de
2020.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 472/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/3/2021 se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, con carácter
excepcional, el plazo establecido en el presente artículo, quedando prorrogados hasta dicha fecha los mandatos
de los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización de las
Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES,
cuyos vencimientos hubieran operado con posterioridad al 1° de enero de
2020.)
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la fecha límite establecida en el artículo
anterior podrá ser modificada ante eventuales prórrogas del plazo de
suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 1199/20 ST-MT
y/o Resolución N° 18/20 IGJ-MJ y/o ante las recomendaciones y normativa
que, respecto de restricciones, autorizaciones y reapertura progresiva,
resulten aplicables de acuerdo a la evolución de la situación
epidemiológica.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 01/10/2020 N° 43248/20 v. 01/10/2020