MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1657/2020
RESOL-2020-1657-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de Marzo de
2020 y N° 287 de fecha 17 de Marzo de 2020, la Decisión Administrativa
N° 409 de fecha 18 de Marzo de 2020, las Disposiciones N° 48 de fecha
19 de Marzo de 2020 y N° 55 de fecha 24 de Abril de 2020, ambas de la
Oficina Nacional de Contrataciones , los Expedientes Electrónicos Nº
EX-2020-63941802-APN-DC#ME y EX-2020-63927774-APN-DD#ME del registro de
este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, corriendo por el citado Expediente
EX-2020-63941802-APN-DC#ME, tramita la Contratación de Servicios –
Emergencia Sanitaria COMPULSA- COVID19 N°02/2020, teniendo por objeto
la Impresión de Cuadernillos serie 8.1 en el marco de la Emergencia
Imperante, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y
CALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL -ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN-, con intervención de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que conforme surge del Formulario de Solicitud de Gastos, la erogación
estimada para la presente contratación asciende a la suma máxima de
PESOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 21.200.000,00).
Que el encuadre normativo apropiado para la presente es el de
Contratación de Servicios – Emergencia Sanitaria COVID 19, según lo
establecido en la Disposición N° 48 de la Oficina Nacional de
Contrataciones de fecha 19 de Marzo de 2020, la Disposición N° 55 de la
Oficina Nacional de Contrataciones de fecha 24 de Abril de 2020 y la
Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD y la SUBSECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL en INFORME N°
IF-2020-63935342-APN-SSGEYC#ME de fecha 23 de Septiembre de 2020,
expresó que “en virtud de la desestimación de los renglones 7, 8, 9,
10, 11 y 12 obrantes en las especificaciones técnicas contenidas en el
pliego PLIEG-2020-61263734-APN-DC#ME, correspondientes a la
contratación tramitada por el Expediente N° EX-2020-61059298-
-APN-DC#ME, por el que se impulsó el requerimiento de contratación del
servicio de impresión de la SERIE 8 de cuadernos educativos y la
urgencia por proceder con la impresión de dicho material bibliográfico
en los tiempos y formas comprometidos para su correspondiente
distribución y entrega en las jurisdicciones, solicitamos tener a bien
proceder con la contratación de los servicios de impresión de los
cuadernos educativos que se enumeran a continuación, a través del
procedimiento más ágil posible conforme la normativa vigente”.
Que las mismas áreas requirentes argumentaron que motiva esta solicitud
el deber del Estado de dar continuidad a la estrategia pedagógica de
entrega de materiales gráficos para la población que habita en zonas
que no cuentan con conectividad y/o se encuentran en situación de
ruralidad, aislamiento y/o vulnerabilidad.
Que, en esa cronología, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA por
providencia PV- 2020-63939776-APN-SSGA#ME de fecha 24 de Septiembre de
2020 informó que “tomado conocimiento de la solicitud efectuada
mediante IF-2020-63935342-APN-SSGEYC#ME por la unidad requirente se
presta por este acto conformidad a la misma y atento el presente
contexto epidemiológico, la urgencia manifestada y los fundamentos allí
vertidos, encuádrese el procedimiento por medio de una Contratación por
emergencia COVID- 19, de conformidad con los alcances del Decreto N°
260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 de la Oficina Nacional de
Contrataciones (texto según Disposición ONC N° 55/20)”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se
intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020,
atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, en su artículo 3° establece: “Incorpórase como
artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER:
Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos
y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin
sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública
Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los
casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de
la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial’”.
Que, asimismo, por el artículo 3º antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión
Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se
establece, en su artículo 1º, que los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia,
que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que, por su parte, la Ley N° 26.206 en su artículo 2° define a la
educación como un bien público y un derecho personal y social
garantizados, por lo que es deber irrenunciable de la Nación, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurar el diseño y
despliegue de modalidades de trabajo que, sin sustituir a la escuela y
contando con el compromiso de las y los docentes, permitan dar un
soporte alternativo a la continuidad del ciclo lectivo 2020.
Que esta contratación se enmarca, entonces, dentro de la acción que el
GOBIERNO NACIONAL debe llevar a cabo para garantizar el derecho a la
educación sin restricciones a niños y niñas y adolescentes,
especialmente en estos momentos, buscando la protección de la salud
individual y colectiva, a la vez que se procura mantener los niveles
educativos para la adquisición de conocimientos.
Que como ya se sostuvo en anteriores actuaciones, la emergencia
sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme con las
disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación, aconsejaron
adoptar medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, que
en materia educativa se tradujeron en la de suspensión temporal de las
actividades presenciales de enseñanza, buscándose con la presente
contratación atender el problema brindado herramientas didácticas, que
complementa una serie de acciones en marcha con este propósito, tanto a
través de medios digitales como de los de comunicación audiovisual con
alcance en todo el país, incluyendo acciones de formación y
capacitación para docentes.
Que, a tenor del estado del proceso, SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
Y CALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL, con
incumbencia de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, tomaron la
debida intervención en la elaboración de las Especificaciones Técnicas
integran el presente acto administrativo.
Que en virtud del dictado de la Disposición N° 48 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de 2020, se habilitó el
procedimiento de urgencia, como medio para efectuar todos los
procedimientos prescriptos en el marco de la emergencia imperante,
complementándose con la Disposición N° 55 de la Oficina Nacional de
Contrataciones de fecha 24 de Abril de 2020 que dispuso la habitación
de la utilización del sistema denominado “COMPR.AR”.
Que se procedió de acuerdo a lo establecido por el punto N° 1° y 2º del
Anexo de la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
de fecha 19 de Marzo de 2020 y al artículo 2° de la Disposición N° 55
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 24 de Abril de 2020,
y se cursaron las invitaciones correspondientes (artículo 3° de la
misma norma) a través del sistema COMPR.AR, ampliándose la
participación de oferentes interesados en la contratación.
Que con fecha 24 de Septiembre de 2020 a las 14:30 hs se realizó el
Acto de Apertura, de acuerdo a lo normado en la Disposición N° 48 ONC
anexo punto 3.e) y f), recibiéndose CINCO (5) ofertas: ANSELMO L
MORVILLO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-54954728-8) por un total de PESOS SEIS
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($6.583.200,00);
OPORTUNIDADES. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70849095-0) por un total de PESOS
VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($26.312.600,00);
KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70757382-8) por un total de PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL ($27.266.000,00); BALBI S.A. (C.U.I.T. Nº
30-66214511-0) por un total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS
MIL DOSCIENTOS ($26.900.200,00) y EDITORIAL PERFIL S.A. (C.U.I.T:
30-56095690-4) por un total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA
MIL ($7.930.000,00).
Que con el objeto de la aplicación del control del Sistema de Precios
Testigo, luce el informe emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, en cumplimento con lo dispuesto en la Resolución 36-E/2017
articulo N° 1, anexo II punto I.b.2 de dicho organismo y asimismo con
lo normado por la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES en el punto 3.c) del Anexo.
Que efectuada dicha apertura, con fecha 24 de Septiembre de 2020 se dio
intervención sobre las ofertas presentadas al área requirente para que
efectuara el análisis y ponderación sobre las características técnicas
y administrativas de las mismas.
Que con fecha 24 de septiembre de 2020 tomó intervención la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA, mediante acta de constatación suscripta
conjuntamente con la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA y CALIDAD, al emitir informe,
expresó que “se señala que se someten a análisis y evaluación por este
acto a los CINCO (5) oferentes y respecto de cada una de las ofertas
evaluadas se atendieron y constataron las especificaciones exigidas en
este procedimiento con lo propuesto por cada oferente, de manera de que
el análisis pormenorizado con los conocimientos técnicos del arte
exigido se refleje en la necesidad que se persigue atender; que es, ni
más ni menos, que el cumplimiento de las siguientes especificaciones
técnicas que integran el pliego”.
Que la misma área técnica dictaminó que “en virtud de lo expuesto y
analizado, esta área opina que las ofertas presentadas son técnicamente
admisibles y recomienda que resultaría procedente adjudicar el Proceso
de Compra 82-0029-CDI20 entre las firmas ut supra señaladas, en tanto
que las mismas cumplimentaron las especificaciones técnicas requeridas”.
Que, con fecha 24 de Septiembre de 2020, tomó la debida intervención la
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES a tenor de los dispuesto por el punto,
inciso h) la Disposición ONC N° 48, recomendándose aquellas ofertas que
cumpliendo los parámetros técnicos, cumplen formal y económicamente.
Que la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, al emitir informe, dictaminó que,
las ofertas de BALBI S.A. (C.U.I.T. Nº 30-66214511-0) para el renglón
1, de KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT:
30-70757382-8) para los renglones renglones 2, 3 y 4 y de EDITORIAL
PERFIL S.A. (C.U.I.T: 30-56095690-4) para los renglones 5 y 6, resultan
“ADMISIBLES económicamente al ajustarse en la oferta a los servicios
solicitados en la misma”.
Que en dicha etapa evaluatoria, la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES,
recomendó, asimismo, desestimar las ofertas de la firma KOLLOR PRESS
IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT: 30- 70757382-8) sobre
los renglones 1, 5 y 6; de la firma OPORTUNIDADES S.A (CUIT:
30-70849095-0) sobre todos los renglones, de la firma ANSELMO L
MORVILLO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-54954728-8) sobre el renglón 1, y lo
propio con relación a la oferta de la firma BALBI S.A. (C.U.I.T. Nº
30-66214511-0) sobre los renglones 2, 3, 4, 5 y 6, en virtud de
resultar las mismas económicamente inconvenientes.
Que con fecha 24 de Septiembre de 2020, en atención a los principios de
economía y eficacia que deben regir las contrataciones públicas, se le
solicitó a las firmas una prerrogativa de precios, aceptando mejorar su
oferta de la siguiente manera: a) BALBI S.A. (C.U.I.T. Nº
30-66214511-0) para el renglón 1 por un monto total de PESOS SEIS
MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS ($6.229.600,00); b)
KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT:
30-70757382-8) para el renglón 2 por un monto total de PESOS DOS
MILLONES VEINTICUATRO MIL CIEN ($2.024.100,00), para el renglón 3 por
un monto total de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL
($6.084.000,00) y para el renglón 4 por un monto total de PESOS DOS
MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($2.047.500,00); y, c)
EDITORIAL PERFIL S.A. (C.U.I.T: 30-56095690-4) para el renglón 5 por un
monto total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS ($5.538.400) y para el renglón 6 por un monto total de
PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS
($2.318.400,00).
Que por lo expuesto, en virtud de la Disposición N°48/20 ONC punto 3 h)
del anexo, de acuerdo a lo dictaminado formal, técnica y
económicamente, por las consideraciones de hecho y derecho vertidas en
el presente, se recomendó adjudicar la Contratación a las firmas: a)
BALBI S.A. (C.U.I.T. Nº 30-66214511-0) para el renglón 1 por un monto
total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS
($6.229.600,00) b) KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES
S.A (CUIT: 30- 70757382-8) para el renglón 2 por un monto total de
PESOS DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL CIEN ($2.024.100,00), para el
renglón 3 por un monto total de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO
MIL ($6.084.000) y para el renglón 4 por un monto total de PESOS DOS
MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($2.047.500,00) y c) EDITORIAL
PERFIL S.A. (C.U.I.T: 30-56095690-4) para el renglón 5 por un monto
total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS ($5.538.400,00) y para el renglón 6 por un monto total de
PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS
($2.318.400,00) por resultar todas las ofertas económicamente más
convenientes para los renglones recomendados.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA tomó la correspondiente
intervención a través del sistema COMPR.AR.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el
artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y en el
punto 5° del Anexo de la Disposición N° 48 de la Oficina Nacional de
Contrataciones de fecha 19 de Marzo de 2020 (texto Disposición N° 55/20
ONC).
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado por la Contratación que tramitó en los
Expedientes Electrónicos EX-2020- 63941802-APN-DC#ME y
EX-2020-63927774-APN-DD#ME, encuadrada como Contratación de Servicios –
Emergencia Sanitaria COVID 19, prevista la Disposición N° 48 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de 2020 (texto
según Disposición N° 55/20 ONC) y en la Decisión Administrativa N° 409
de fecha 18 de Marzo de 2020, para la Impresión de Cuadernillos serie
8.1 en el marco de la Emergencia Imperante, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL -ambas dependientes de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN-, con intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, cuyo procedimiento se sustanció por el sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado
“COMPR.AR” y cuyo sitio de internet es https:// comprar.gob.ar hasta el
cuadro comparativo de ofertas.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas (PLIEG- 2020-63944957-APN-DC#ME) que como
anexo integra el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicar la Contratación a la firma BALBI S.A. (C.U.I.T.
Nº 30-66214511-0) por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS
VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS ($6.229.600,00) para el renglón N° 1, todo
en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en el
visto y considerando del presente.
ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la Contratación a la firma KOLLOR PRESS
IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT: 30-70757382-8), por
la suma de PESOS DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL CIEN ($2.024.100,00)
para el renglón N° 2, por la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y
CUATRO MIL ($6.084.000,00) para el renglón N°3 y por la suma de PESOS
DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($2.047.500,00) para el
renglón N° 4, todo en virtud de las consideraciones de hecho y derecho
vertidas en el visto y considerando del presente.
ARTÍCULO 5º.- Adjudicar la Contratación a la firma EDITORIAL PERFIL
S.A. (C.U.I.T: 30-56095690-4) por la suma de PESOS CINCO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($5.538.400,00) para el
renglón N° 5 y por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO
MIL CUATROCIENTOS ($2.318.400,00) para el renglón N°6, todo en virtud
de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en el visto y
considerando del presente.
ARTÍCULO 6º.- Desestímese las ofertas de la firma KOLLOR PRESS
IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT: 30-70757382-8) sobre
los renglones 1, 5 y 6; de la firma OPORTUNIDADES S.A (CUIT:
30-70849095-0) sobre todos los renglones, de la firma ANSELMO L
MORVILLO S.A. (C.U.I.T. Nº 30- 54954728-8) sobre el renglón 1, y lo
propio con relación a la oferta de la firma BALBI S.A. (C.U.I.T. Nº 30-
66214511-0) sobre los renglones 2, 3, 4, 5 y 6, en virtud de resultar
las mismas económicamente inconvenientes, en virtud de las
consideraciones de hecho y derecho vertidas en el visto y considerando
del presente y las constancias obrantes en el expediente.
ARTÍCULO 7°.- Delegar en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y en la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, indistintamente, las
facultades de firmar Órdenes de Compra, y de establecer multas y
sanciones que pudieran originarse en virtud de la prestación de los
servicios contratados.
ARTÍCULO 8º.- Imputar la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL ($ 24.242.000,00) al Programa 44- Actividad 01
-Inciso 3- Partida Principal 5- Partida Parcial 3 - Fuente de
Financiamiento 11, en el ejercicio presupuestario 2020.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín
Oficial y dese la publicidad de norma, en el portal Ministerial y en la
página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Cumplido
archívese, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y
CALIDAD, a la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL y a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Pase a la DIRECCIÓN DE
CONTRATACIONES para su intervención y cumplido, archívese. Nicolás A.
Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2020 N° 42980/20 v. 01/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)