MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 404/2020
RESOL-2020-404-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60569089-APN-DRS#MJ y la Resolución ex
M.E. y J. N° 2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de la Resolución citada en el Visto se reguló lo
atinente a la retribución que perciben las personas designadas en
carácter de Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
cuando estos fueren agentes del citado organismo, así como también la
de sus colaboradores cuando estos también fueren agentes del mismo.
Que los mencionados Registros Seccionales se encuentran ubicados a lo
largo y ancho de todo el país, razón por la cual aquellos agentes
comisionados para el cumplimiento de la función asignada deben
trasladarse e instalarse en zonas alejadas de su residencia habitual.
Que, por otro lado, para el cumplimiento de esas tareas los agentes
designados como Interventores deben contratar -además de los bienes y
servicios necesarios para la prestación del servicio público registral
a su cargo- colaboradores para llevar adelante las tareas encomendadas,
asumiendo en consecuencia responsabilidades patrimoniales a título
personal.
Que, a la finalización de las tareas encomendadas, los agentes deben
cancelar las obligaciones contraídas, tanto en lo que respecta al
mobiliario como al inmueble sede del Registro Seccional y al personal
contratado.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 233 del 22 de marzo de 2018 sustituyó
el artículo 3° de la Resolución ex M.E. y J. N° 2048/85 y sus
modificatorias, estableciendo que si la designación de Interventor
recayera en un agente de aquel organismo percibirá como retribución la
remuneración propia de su cargo con más los viáticos que le
correspondan en razón de la distancia que media entre su residencia
habitual y el lugar del destino asignado.
Que, asimismo, el precepto mencionado en el Considerando anterior
establece que una vez sufragados los gastos que obligatoriamente deba
afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio
registral, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del remanente deberá
depositarse a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, atento que los colaboradores dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS no guardan relación de empleo con el Interventor a cargo
-por lo que éste se ve imposibilitado de abonar horas extras o un plus
por función-, la norma vigente contempla que el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) restante se repartirá en un TRES POR CIENTO (3%) para el empleado
de la Dirección Nacional afectado a la caja del Registro Seccional y un
DOS POR CIENTO (2%) para cada uno de los restantes empleados de ese
organismo que colaboren en esa sede registral, correspondiendo el resto
al Interventor en concepto de asignación especial por función ejecutiva.
Que, en esta oportunidad, resulta necesario reconocer las labores
realizadas por el agente que sea designado como Encargado Suplente de
la sede registral en razón de sus tareas y responsabilidad.
Que, asimismo, la experiencia recogida desde la vigencia de la norma
mencionada ha demostrado que los casos de pagos de indemnizaciones por
despido de los colaboradores contratados por los Interventores se han
reducido casi en su totalidad por lo que resulta oportuno disminuir el
porcentaje que los Interventores retienen de los emolumentos para
afrontar tales desembolsos, cuestión que fue considerada determinante
al momento de establecerlo.
Que, en ese marco, la reducción del porcentaje de que se trata deviene
necesaria a fin de lograr una justa remuneración sin que se afecte el
equilibrio económico financiero correspondiente, toda vez que la
proporción atribuida oportunamente tuvo principalmente en mira el
reguardo económico de los agentes designados como Interventores para
hacer frente al pago de las eventuales indemnizaciones laborales por
las que debían responder personalmente.
Que se ha acompañado el correspondiente informe técnico producido por
la Dirección Técnico-Registral y Rudac del organismo registral, el cual
da cuenta de la incidencia financiera de la medida proyectada.
Que ha intervenido el servicio jurídico permanente.
Que las facultades de la suscripta para el dictado del presente acto
surgen de los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22), inciso 16 de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, 2°, inciso f)
apartado 22 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificatorios, 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991 y 3°,
inciso b) del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su
similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.
Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución ex
M.E. y J. N° 2048/85- texto según Resolución M.J. y D.H. Nº 233/18- y
sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Si la designación de Interventor recayera en un agente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, éste percibirá como retribución
la remuneración propia de su cargo, con más los viáticos que le
correspondan en razón de la distancia entre su residencia habitual y el
lugar de destino asignado.
En cuanto a las sumas percibidas y gastos que deban afrontarse para la
prestación del servicio público registral, se aplicarán las siguientes
pautas.
Los ingresos del Registro Seccional resultarán de la suma de la
recaudación por trámites registrales más los montos percibidos por la
venta de Solicitudes Tipo y formularios.
A ese monto se le descontará el giro a remitir al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por aplicación del artículo 6º, inciso b)
de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus
modificatorias. Con el monto resultante se sufragarán los gastos que
obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la adecuada
prestación del servicio público registral a su cargo.
Del saldo remanente, el TRES POR CIENTO (3%) corresponderá al empleado
de la Dirección Nacional que estuviera designado como Encargado
Suplente; el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) al empleado de la Dirección
Nacional que estuviera afectado a la caja del Registro Seccional; y un
UNO POR CIENTO (1%) a cada uno de los restantes empleados de la
Dirección Nacional que presten colaboración en el Registro Seccional.
Detraídas esas sumas, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma
restante, con un máximo equivalente al valor de QUINIENTAS (500)
certificaciones de firma previstas en el Arancel N° 1 del Anexo I de la
Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, corresponderá para el Interventor en concepto de
asignación especial por función ejecutiva. El resto deberá ser
depositado a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro.
La citada Dirección Nacional deberá controlar y auditar los gastos
corrientes de la administración del Registro Seccional, debiendo
asimismo autorizar aquellos que revistan carácter extraordinario.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo
e. 01/10/2020 N° 43413/20 v. 01/10/2020