PLAN
DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá por objeto estructurar,
sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados
en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de
trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
ARTÍCULO 2°.- El PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá los siguientes objetivos
generales:
1. favorecer la distribución del
conocimiento productivo como factor de transformación productiva y de
promoción del empleo decente para los trabajadores y las trabajadoras
de nuestro país;
2. promover la formación y la actualización de las competencias
profesionales de los trabajadores y de las trabajadoras durante toda su
vida, particularmente las requeridas en el contexto de las innovaciones
que configuran la sociedad del conocimiento, de las que devienen de la
transición justa hacia una producción más sustentable y de las
transformaciones que anticipan los trabajos del futuro;
3. promover el desarrollo de actividades de orientación laboral de los
trabajadores y las trabajadoras que requieran construir sus propios
proyectos formativos y ocupacionales y elaborar planes que faciliten su
trayectoria hacia el empleo decente;
4. contribuir al desarrollo económico y a la satisfacción de las
necesidades territoriales y sectoriales de competitividad a partir de
la formación y el reconocimiento de las calificaciones laborales;
5. promover la institucionalización del diálogo social como fuente de
creación y legitimación de las políticas de formación profesional;
6. facilitar la articulación entre las políticas de formación
profesional y las de evaluación y certificación de competencias para el
desarrollo de una Matriz de Calificaciones Laborales;
7. incorporar la transversalización del enfoque de género y diversidad
sexo genérica en el diseño e implementación de las políticas de
formación continua a fin de propiciar condiciones de equidad entre los
géneros en el acceso a una formación profesional de calidad;
8. mejorar la empleabilidad de las mujeres y personas de la disidencia
sexo genérica mediante estrategias dirigidas a la remoción de barreras
de género en el marco de las acciones de formación continua;
9. fortalecer la articulación entre las entidades prestatarias de
servicios de formación profesional, los actores productivos locales y
las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo.
ARTÍCULO 3°.- El PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se implementará a través de las
siguientes líneas de acción:
1. Formación Básica para el Empleo;
2. Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil;
3. Formación Profesional Sectorial;
4. Formación basada en la Economía del Conocimiento;
5. Formación para la Economía del Cuidado;
6. Normalización y Certificación de Competencias Laborales;
7. Calidad de la Formación Profesional;
8. Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 4°.- El PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se instrumentará sobre la base del
diálogo social, en forma articulada con organismos del sector público
nacional, provincial y/o municipal, con representantes de los sectores
del trabajo y de la producción, con universidades e instituciones
formativas y con organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 5°.- El PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se desarrollará con el apoyo y la
participación de los siguientes espacios institucionales de dialogo
social:
1. la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES.
ARTÍCULO 6°.- El conjunto
articulado de políticas, programas, proyectos e instituciones,
coordinados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en
el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, destinados a
promover las ofertas de formación profesional de calidad y la
evaluación y certificación de las competencias laborales de los
trabajadores y de las trabajadoras, constituirán el SISTEMA NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA.
ARTÍCULO 7°.- Las instituciones
de formación profesional que participen en las acciones formativas
ofrecidas y promovidas en el marco el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA en todo el territorio nacional conformarán la Red de
Instituciones de Formación Continua.
La Red de Instituciones de Formación Continua será coordinada por la
SECRETARÍA DE EMPLEO e integrará su oferta formativa a la Red de
Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE
EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA.
TÍTULO
II
DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
CAPÍTULO I
LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL
EMPLEO
ARTÍCULO 9°.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO tendrá por objeto promover la
incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por
problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan
adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas
necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorar su situación
laboral o desarrollar su proyecto formativo profesional.
ARTÍCULO 10.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO tendrá por objetivos:
1. promover la alfabetización y/o
certificación de estudios formales de trabajadoras y trabajadores;
2. promover el diseño y la implementación de estrategias innovadoras
que favorezcan el acceso, permanencia y egreso de trabajadoras y
trabajadores en el sistema educativo formal;
3. propiciar la generación de vacantes en los sistemas educativos
formales que faciliten la inclusión de trabajadoras y trabajadores con
problemáticas de empleo, a través de la mejora de las capacidades
institucionales de las entidades educativas;
4. generar y desarrollar acciones de formación inicial y profesional
básica para el trabajo basadas en el enfoque de competencias laborales
para trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo;
5. incentivar la incorporación de trabajadores y trabajadoras
participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en procesos de
certificación de estudios formales y de formación inicial y profesional
básica para el trabajo;
6. alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo
genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de
estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas así como del
acompañamiento mediante tutorías para facilitar el acceso, permanencia
y egreso de los cursos;
7. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red
de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones
formativas promovidas por promovidas por esta Línea.
ARTÍCULO 11.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO se ejecutará con la participación de:
1. Organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales;
2. Entes públicos estatales y no estatales;
3. Universidades Nacionales y Provinciales;
4. Instituciones educativas de gestión pública y privada;
5. Asociaciones representativas de trabajadores;
6. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
7. Instituciones de formación profesional;
8. Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus
objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 12.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO se implementará a través de los
siguientes Componentes:
1. Certificación de Estudios Formales;
2. Formación Profesional Básica.
ARTÍCULO 13.- El COMPONENTE DE
CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS FORMALES tendrá por objeto promover y
facilitar la certificación de estudios formales por parte de
trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo o de desventaja
para acceder o conservar empleos de calidad.
ARTÍCULO 14.- El COMPONENTE DE
CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS FORMALES brindará asistencia técnica y
económica a las entidades participantes para la realización de las
siguientes actividades:
1. Diseño y ejecución de acciones de
alfabetización articuladas con el acceso a estudios formales;
2. Ejecución de acciones de certificación de estudios formales que
contemplen el diseño y la planificación de contenidos curriculares y
estrategias flexibles para la educación de jóvenes y adultos;
3. Elaboración y utilización de materiales didácticos innovadores
destinados a docentes, tutores y/o alumnos;
4. Formación de formadores, capacitación y actualización de tutores,
facilitadores y otros auxiliares docentes, en coordinación con el
componente de Diseño Curricular y Formación de Formadores de la Línea
de Calidad de la Formación Profesional;
5. Creación y funcionamiento de aulas satélites;
6. Registro de los resultados alcanzados y sistematización de las
experiencias.
ARTÍCULO 15.- El COMPONENTE DE
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA tendrá por objeto dotar a trabajadoras y
trabajadores de competencias laborales básicas que mejoren sus
condiciones de empleabilidad y/o posibiliten su acceso a instancias de
mayor calificación dentro de su proyecto formativo profesional.
ARTÍCULO 16.- El COMPONENTE DE
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA brindará asistencia técnica y económica a
las entidades participantes para la realización de las siguientes
actividades:
1. Diseño y ejecución de acciones
formativas de introducción al mundo del trabajo y de apoyo a la
integración social y empleabilidad de trabajadoras y trabajadores;
2. Diseño y ejecución de cursos de formación profesional básica para el
trabajo según el enfoque de las competencias laborales;
3. Diseño de materiales didácticos acordes con las competencias
laborales básicas a desarrollar, en coordinación con el componente de
Diseño Curricular y Formación de Formadores de la Línea de Calidad de
la Formación Profesional;
4. Registro de los resultados alcanzados y sistematización de las
experiencias.
CAPÍTULO
II
LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ARTÍCULO 17.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrá
por objeto aumentar las calificaciones de los trabajadores y
trabajadoras, atendiendo las demandas de los sistemas productivos de
cada territorio geográfico y a través de instituciones con fuerte
inserción local.
ARTÍCULO 18.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrá
por objetivos:
1. impulsar la implementación de
talleres orientación laboral y cursos de formación profesional de
calidad, ampliar la cobertura geográfica y acercar la oferta a los
lugares de residencia de la población vulnerabilizada;
2. ampliar el alcance territorial de las acciones formativas a los
fines de disminuir la brecha en el acceso a una formación profesional
de calidad;
3. incentivar la incorporación de trabajadores y trabajadoras
participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las acciones
desarrolladas en esta línea;
4. alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo
genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de
estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas así como del
acompañamiento mediante tutorías que faciliten el acceso, permanencia y
egreso de los cursos;
5. promover una formación profesional innovadora que responda al
desarrollo de procesos productivos sostenibles a nivel ecológico,
económico y social;
6. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red
de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones
formativas promovidas por promovidas por esta Línea;
7. fomentar el diálogo social como espacio institucional necesario,
descentralizado a nivel de las localidades, para el desarrollo de
políticas de empleo eficaces y sustentables.
ARTÍCULO 19.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL se
ejecutará con la participación de organizaciones de la sociedad civil
sin fines de lucro, que tengan entre sus objetivos el desarrollo
sociolaboral de los trabajadores y trabajadoras y que deseen colaborar
en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 20.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL brindará
asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el
desarrollo de las siguientes acciones:
1. Ejecución de talleres de orientación
laboral;
2. Dictado de cursos de formación profesional, promoviendo la
utilización de los diseños curriculares de la matriz de calificaciones
laborales desarrollada por la SECRETARÍA DE EMPLEO;
3. Conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores
para la realización de las acciones formativas.
CAPÍTULO
III
LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SECTORIAL
ARTÍCULO 21.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tendrá por objeto incrementar las
calificaciones y habilidades laborales de trabajadoras y trabajadores,
de conformidad con los requerimientos y demandas de los distintos
sectores de la actividad económica nacional, para aumentar sus
posibilidades de inserción laboral o mejorar su situación en el empleo.
ARTÍCULO 22.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tendrá por objetivos:
1. desarrollar cursos de formación
profesional basados en el enfoque de competencia laboral que respondan
a demandas de calificación sectoriales y cuenten con la participación o
el aval de actores representativos del sector;
2. incentivar la incorporación de trabajadores y trabajadoras
participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de
formación y certificación basadas en competencias laborales;
3. alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo
genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de
estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas así como del
acompañamiento mediante tutorías para facilitar en el acceso,
permanencia y egreso de los cursos;
4. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red
de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones
formativas promovidas por promovidas por esta Línea;
5. fomentar el diálogo social, a través de la participación de los
actores del mundo de la producción y el trabajo de cada sector de la
actividad económica en la implementación de cursos de formación
profesional.
ARTÍCULO 23.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL se ejecutará con la participación de:
1. Organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales;
2. Entes públicos estatales y no estatales;
3. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
4. Asociaciones representativas de trabajadores;
5. Instituciones de formación profesional;
6. Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus
objetivos el desarrollo sociolaboral de trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 24.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL brindará asistencia técnica y económica
a las entidades participantes para el diseño y dictado de cursos de
formación profesional basados en competencias laborales.
CAPÍTULO
IV
LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
ARTÍCULO 25.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá por objeto
fortalecer las competencias laborales y mejorar las condiciones de
empleabilidad de trabajadores y trabajadoras a través de su formación
en habilidades, disciplinas y roles ocupacionales incluidos en la
Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas
de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
ARTÍCULO 26.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá los siguientes
objetivos:
1. desarrollar e incrementar las
capacidades y habilidades laborales de los trabajadores y las
trabajadoras en el ámbito de la Economía del Conocimiento, a través de
su participación en acciones de formación profesional;
2. fomentar en las instituciones de formación profesional la generación
de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento que permitan el
acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del
conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras;
3. promover la inclusión de trabajadores y trabajadoras participantes
de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación profesional
propias del ámbito de la Economía del Conocimiento;
4. incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en la
formulación y el desarrollo de las acciones formativas;
5. alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo
genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de
estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas así como del
acompañamiento mediante tutorías para facilitar el acceso, permanencia
y egreso de los cursos;
6. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red
de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones
formativas promovidas por esta Línea.
ARTÍCULO 27.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará con la
participación de:
1. Organismos y entes públicos de nivel
nacional, provincial y municipal;
2. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
3. Asociaciones gremiales representativas de trabajadores;
4. Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas;
5. Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que tengan
entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadores;
6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas de
reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 28.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a
través de las siguientes acciones:
1. INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS: a
través de cursos de formación profesional orientados a contribuir a la
reducción de la brecha digital, mediante la incorporación de
habilidades relacionadas con la producción, organización y distribución
de la información, y el uso de dispositivos y aplicaciones básicas,
para el desempeño laboral en la sociedad de la información;
2. HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN: a través de cursos de formación
profesional orientados a incorporar aquellas habilidades requeridas en
las ocupaciones impactadas por las innovaciones tecnológicas, propias
de la Economía del Conocimiento, para favorecer la readaptación de los
procesos de trabajo y la reconversión de los perfiles laborales;
3. FORMACIÓN 4.0: a través de cursos de formación profesional
orientados a incorporar habilidades aplicadas al diseño, creación y
desarrollo de innovaciones tecnológicas, que emergen producto de las
transformaciones en el mundo de la producción y del trabajo,
configurando nuevos perfiles laborales o introduciendo una modificación
sustantiva a los ya existentes.
ARTÍCULO 29.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará asistencia
técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de
las acciones descriptas en el artículo precedente.
CAPÍTULO
V
LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA
DEL CUIDADO
ARTÍCULO 30.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO tendrá por objeto desarrollar
acciones de formación y profesionalización de trabajadoras y
trabajadores de los servicios de casas particulares y cuidados de
personas, desde la perspectiva de corresponsabilidad social de los
cuidados y la promoción de acciones afirmativas de apuntalamiento de la
igualdad de géneros.
A efectos de la LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO se
entiende por “economía del cuidado” al conjunto de actividades, bienes
y servicios cotidianos, permanentes y necesarios para el sostenimiento
de las condiciones de vida digna de las personas, incluyendo todas
aquellas actividades que involucran el mantenimiento general del hogar
y el cuidado de las personas. Su conceptualización señala la necesaria
vinculación de estas actividades y bienes con el desarrollo económico
de los países y con las relaciones sociales de género más equitativas
ARTÍCULO 31.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO tendrá por objetivos:
1. propiciar la formación profesional
de personas que se desempeñan o quieren desempeñarse en roles
ocupacionales enmarcados en la economía del cuidado, acompañando el
desarrollo y fortalecimiento de sus calificaciones y competencias
laborales;
2. impulsar la profesionalización de la actividad de trabajadores y
trabajadoras que se desempeñan en la economía del cuidado;
3. incentivar y consolidar espacios de diálogo social que promuevan
acuerdos para el reconocimiento y la jerarquización de la economía del
cuidado, así como la formulación y planificación de políticas en
materia de formación profesional;
4. promover la incorporación de las personas participantes de programas
o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en las acciones que se ejecuten en esta línea;
5. alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo
genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de
estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas así como del
acompañamiento mediante tutorías que faciliten el acceso, permanencia y
egreso de los cursos;
6. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red
de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones
formativas promovidas por esta Línea;
7. contribuir a la construcción de un Sistema Integral de Cuidados,
articulando acciones con organismos públicos nacionales, provinciales y
municipales; instituciones ejecutoras de servicios de formación
profesional, asociaciones representativas de trabajadores, actores del
sector privado y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de
Servicios de Empleo.
ARTÍCULO 32.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO se ejecutará con la
participación de:
1. Organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales;
2. Entes públicos estatales y no estatales;
3. Asociaciones representativas de trabajadores;
4. Instituciones de formación profesional;
5. Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus
objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y trabajadoras;
6. Asociaciones u organizaciones de la sociedad civil;
7. Entidades del sector empresarial.
ARTÍCULO 33.- La LÍNEA DE
FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO brindará asistencia técnica y/o
económica a las entidades participantes para el diseño y ejecución de
acciones de formación profesional según el enfoque de equidad de
géneros y competencias laborales para el trabajo en casas particulares
y el cuidado de personas. Estas acciones harán hincapié en la
profesionalización de los cuidados del hogar, así como en las tareas
vinculadas con el cuidado y la atención de diferentes colectivos de la
población, a saber: niños, niñas y adolescentes; adultos mayores y
personas con discapacidad, así como toda persona que requiera en algún
momento de su vida de este tipo de cuidados.
ARTÍCULO 34.- Las acciones de
LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA DEL CUIDADO serán instrumentadas
desde una perspectiva de igualdad de géneros, competencias laborales y
justicia social y en consideración de los requerimientos de los ámbitos
de desempeño y las especificidades de los segmentos poblacionales bajo
cuidados.
CAPÍTULO
VI
LÍNEA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
DE COMPETENCIAS LABORALES
ARTÍCULO 35.- La LÍNEA DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES tendrá por
objeto establecer referenciales descriptivos de perfiles o desempeños
ocupaci onales dentro de cada sector de actividad económica y promover
la evaluación y certificación de las competencias laborales de
trabajadoras y trabajadores que cuenten con experiencia laboral en
dicho sector.
En todas las acciones y procesos que se desarrollen en esta Línea se
procurará transversalizar el enfoque de género y se alentará la
participación de mujeres y personas de la disidencia sexo genérica en
las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 36.- La LÍNEA DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES tendrá los
siguientes objetivos:
1. fortalecer y consolidar el SISTEMA
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a través de la integración de normas
ordenadoras de los servicios de formación profesional basados en
competencias laborales;
2. desarrollar la matriz de calificaciones laborales de cada sector de
actividad económica;
3. elaborar y homologar normas de competencias laborales e instrumentos
de evaluación que permitan evaluar y certificar las competencias
laborales de trabajadoras y trabajadores.
ARTÍCULO 37.- La LÍNEA DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES se ejecutará
con la participación de:
1. Organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales;
2. Entes públicos estatales y no estatales;
3. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
4. Asociaciones representativas de trabajadores;
5. Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus
objetivos el desarrollo sociolaboral de trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 38.- La LÍNEA DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES brindará
asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el
desarrollo de las siguientes acciones:
1. Elaboración de Normas de Competencia
Laboral e Instrumentos de Evaluación;
2. Formación de Evaluadores;
3. Conformación y consolidación de Organismos Sectoriales de
Certificación;
4. Evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadoras
y trabajadores;
5. Difusión y monitoreo de las acciones antes descriptas y registro de
sus resultados.
CAPÍTULO
VII
LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL
ARTÍCULO 39.- La LÍNEA DE
CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá por objeto promover y
extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación
profesional, incluyendo de manera transversal en todas sus acciones el
enfoque de género, a fin de impulsar el análisis crítico sobre las
relaciones sociales entre los géneros y alentar la participación de
mujeres y personas de la disidencia sexo genérica.
ARTÍCULO 40.- La LÍNEA DE
CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá los siguientes objetivos:
1. fortalecer y consolidar el SISTEMA
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a través de la integración de diseños
curriculares, materiales didácticos e instituciones oferentes de los
servicios de formación profesional basados en competencias laborales;
2. contribuir al desarrollo de la matriz de calificaciones laborales de
cada sector de actividad económica;
3. promover y desarrollar la calidad de la gestión institucional de las
entidades prestatarias de los servicios de formación profesional;
4. impulsar y generar procesos de mejora continua tendientes a
garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación
profesional;
5. promover la elaboración y aplicación de diseños curriculares y
materiales didácticos de formación profesional basada en Normas de
Competencia Laboral y/o en el Enfoque de Competencias Laborales;
6. promover la formación de formadores, orientada a la implementación
del Enfoque de Competencias Laborales en la formación profesional.
ARTÍCULO 41- La LÍNEA DE
CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL se asentará sobre los siguientes
principios rectores:
1. el fortalecimiento institucional
como política estratégica para la construcción de una red de
instituciones formativas en condiciones de desarrollar acciones de
formación continua de calidad;
2. la certificación de calidad de las instituciones prestatarias de
servicios de formación profesional, como mecanismo de fijación y
elevación de estándares de calidad;
3. la promoción de una oferta formativa de calidad como herramienta de
inclusión e integración social en un marco de equidad.
ARTÍCULO 42.- La LÍNEA DE
CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL se implementará a través de los
siguientes Componentes:
1. Diseño Curricular y Formación de
Formadores;
2. Fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional;
ARTÍCULO 43.- El COMPONENTE
DISEÑO CURRICULAR Y FORMACIÓN DE FORMADORES tendrá por objetivo
promover y ampliar una oferta formativa de calidad, a partir del
desarrollo de materiales orientadores y de apoyo a la formación de las
trabajadoras y los trabajadores, y el fortalecimiento de las
capacidades de los formadores a cargo de los cursos de formación
profesional, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.
ARTÍCULO 44.- El COMPONENTE
DISEÑO CURRICULAR Y FORMACIÓN DE FORMADORES se ejecutará con la
participación de:
1. Organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales;
2. Entes públicos estatales y no estatales;
3. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
4. Asociaciones representativas de trabajadores;
5. Instituciones de Formación Profesional;
6. Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus
objetivos el desarrollo sociolaboral de trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 45.- El COMPONENTE
DISEÑO CURRICULAR Y FORMACIÓN DE FORMADORES brindará asistencia técnica
y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las
siguientes acciones:
1. Elaboración de diseños curriculares
y materiales didácticos basados en Normas de Competencia Laboral y/o en
el Enfoque de Competencias Laborales;
2. Capacitación y actualización de los instructores, tutores y/o
capacitadores vinculados con el desarrollo de los cursos formativos, en
correspondencia con las necesidades de formación detectadas.
ARTÍCULO 46.- El COMPONENTE DE
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá
por objeto contribuir con la mejora y certificación de la calidad de la
gestión de las instituciones de la Red de Formación Continua y otras
entidades que realicen acciones enmarcadas en este PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, a través de la implementación de planes de
mejora institucionales.
ARTÍCULO 47.- El COMPONENTE DE
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL estará
dirigido a Instituciones de Formación Profesional públicas o privadas y
a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan
entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y
trabajadores a través de la Formación Profesional y/o la evaluación de
Competencias Laborales.
ARTÍCULO 48.- El COMPONENTE DE
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL brindará
asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el
desarrollo de las siguientes acciones:
1. Plan de mejora institucional que
aborde las siguientes dimensiones:
a. Vinculación con el contexto
socio-productivo local para adecuar la oferta formativa a la demanda
del mercado laboral promoviendo la equidad y el trabajo decente;
b. Orientación Profesional;
c. Formación Profesional;
d. Instalación y transversalización de las temáticas de género y
diversidades sexo genéricas;
e. Evaluación institucional;
f. Adecuaciones de infraestructura;
2. Certificación de calidad de la
gestión institucional, a través de una institución certificadora de
tercera parte en base a los requisitos de calidad establecidos en el
Referencial IRAM 1 y otras Normas nacionales e internacionales que
pueda definir la Autoridad de Aplicación del presente PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA.
CAPÍTULO
VIII
RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 49.- La ejecución del
cupo de crédito fiscal que anualmente se asigna al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito
Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, formará parte del
presente PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y su administración
estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas
necesarias para su implementación.
CAPÍTULO
IX
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 50.- Las Líneas de
Acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se implementarán a
través de la formulación y ejecución de Propuestas por parte de las
entidades participantes, en los términos y condiciones que establezca
la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar y/o adecuar las acciones
previstas en cada Línea de Acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA a fin de favorecer su adaptabilidad a las nuevas problemáticas
y/o desafíos que puedan surgir durante la implementación.
ARTÍCÚLO 51.- Los cursos a
dictarse en el marco de las Líneas de Acción del PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA podrán ser presenciales, semipresenciales y/o a
distancia a través del uso de plataformas tecnológicas educativas,
siendo aplicable para su gestión, administración e instrumentación lo
normado por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010 y
N° 208/2020, o las que en un futuro las reemplacen.
La Autoridad de Aplicación podrá prever la asignación de ayudas
económicas a las y los participantes de los cursos a través de los
programas o acciones de empleo administrados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o de otras acciones o medidas
específicas.
ARTÍCULO 52.- Las Líneas de
Acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se aplicarán en
forma articulada y coordinada entre sí y con los programas y acciones
de empleo administrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
TÍTULO
III
INSTITUCIONES DE DIALOGO SOCIAL
CAPÍTULO I
COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA
ARTÍCULO 53.- La COMISIÓN
TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá por objetivo la
construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación,
evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción
y programas que integran el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
ARTÍCULO 54 - La COMISIÓN
TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA estará integrada por
CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de
los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones
representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e
invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de
trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus
representantes.
ARTÍCULO 55.- La COMISIÓN
TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA será presidida por el/la
titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso
de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 56.- La COMISIÓN
TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrá invitar a
participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores
sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida
trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o
sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la
ciencia y tecnología y el trabajo.
ARTÍCULO 57.- La COMISIÓN
TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, con el propósito de
favorecer el desarrollo social y profesional de los trabajadores y las
trabajadoras y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad
de la economía, tendrá las siguientes misiones:
1. revisar y proponer la actualización
de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA;
2. articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos
con las necesidades y expectativas de formación de la población
trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo
territorial;
3. participar conjuntamente con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN
CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES en los siguientes
procesos:
a. Construcción de la matriz de
calificaciones de los diferentes sectores productivos;
b. Definición de la demanda de calificaciones de los sectores
productivos e identificación de las necesidades de formación de la
población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de
desarrollo territorial;
c. Elaboración de propuestas de actualización de los programas de
Formación Continua contemplando los procesos de innovación tecnológicas
y organizacionales que generan las industrias 4.0;
4. articular con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES las acciones y programas a
desarrollar con cada rama de actividad;
5. promover la identificación, registro y certificación de las
instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el
objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua;
6. proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con
las características de cada rama de actividad para la implementación de
un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias,
saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los
trabajadores y de las trabajadoras, adquiridos a través de la
experiencia laboral o de prácticas formativas;
7. participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la
identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de
formación y de acreditación de saberes o competencias laborales
reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el
trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios
Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto;
8. propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de
competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales
relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de
desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a
las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea
el trabajo del futuro;
9. proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de
grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico,
discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las
oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional;
10. colaborar en la articulación de las acciones de formación
profesional con los dispositivos de apoyo a la inserción laboral
implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales;
11. promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la
evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones,
competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación
tecnológica y organizacional;
12. fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleos con
la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral
provistos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo
coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
13. desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema
educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y
el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el
SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los trabajadores y
trabajadoras;
14. fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de
Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos,
docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con
el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura,
de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA en cada región;
15. apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las
Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr
el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños
curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den
continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas,
productos y materiales;
16. trabajar sobre la base de una formación amplia, flexible, integral
y para la vida que proporcione una plataforma firme sobre la que
asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación Profesional como
eje de estructuración social y de adaptación al trabajo del futuro;
17. promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de
Formación Laboral y Continua dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas;
18. participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento
interno de la Comisión.
ARTÍCULO 58.- El reglamento de
funcionamiento interno de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA será aprobado por la Autoridad de Aplicación del
presente PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
CAPÍTULO
II
CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN
CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES
ARTÍCULO 59.- Los CONSEJOS
SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES tendrán por objeto la construcción de consensos para el
diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales
sustentables en materia de formación profesional, dirigidas a mejorar
la calidad del empleo y a incrementar la competitividad del sector.
ARTÍCULO 60.- Los CONSEJOS
SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES estarán integrados por representantes de los trabajadores y
de los empresarios de cada sector de actividad, de las instituciones y
organismos del sector público o privado con incumbencia en la actividad
y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 61.- Los CONSEJOS
SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES tendrán los siguientes objetivos:
1. relevar las demandas del sector en
materia de formación profesional y certificación de competencias
laborales;
2. identificar las necesidades de fortalecimiento institucional y de
certificación de calidad de las instituciones de formación profesional
vinculadas con el sector;
3. diseñar políticas y planificar estrategias para atender en forma
eficaz las demandas y necesidades del sector en materia de formación
profesional;
4. promover la conformación y/o designar Organismos Sectoriales de
Certificación con aptitud para validar Normas de Competencia Laboral e
instrumentos de evaluación del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA;
5. impulsar procesos de formación, evaluación y certificación de
competencias de trabajadoras y trabajadores en base a Normas de
Competencia Laboral;
6. vincular a las trabajadoras y trabajadores formados o certificados
con las empresas del sector;
7. monitorear y evaluar el resultado de las acciones de formación,
evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadoras y
trabajadores, de fortalecimiento institucional y de certificación de
calidad de la gestión de las instituciones de formación continua
ejecutadas en el sector.
ARTÍCULO 62.- Los CONSEJOS
SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
promoverán, dentro de su sector de actividad, el desarrollo de acciones
que contribuyan a mejorar las condiciones de higiene y seguridad
laboral, eliminar el empleo no registrado, erradicar en forma
definitiva el trabajo infantil, incrementar la inserción laboral de
trabajadoras y trabajadores con discapacidad, incorporar la perspectiva
de géneros e igualdad de trato y eliminar toda forma de discriminación
y violencia contra las mujeres en el campo laboral.
ARTÍCULO 63.- Los CONSEJOS
SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
podrán, de acuerdo a su alcance territorial, ser:
1. Nacionales: cuando se conformen para
atender las demandas de un sector a largo de todo el territorio
nacional;
2. Regionales: cuando se integren para atender las necesidades
específicas del sector en una región territorial determinada.
ARTÍCULO 64.- Los CONSEJOS
SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
podrán invitar a participar de sus reuniones a organismos públicos
nacionales, provinciales o municipales, instituciones educativas y a
toda entidad pública o privada de relevancia para el sector.
TÍTULO
IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 65.- La Autoridad de
Aplicación dictará las normas complementarias, reglamentarias y de
aplicación necesarias para la implementación del PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA y estará facultada para suscribir los Convenios
que resulten necesarios a tales fines.
ARTÍCULO 66.- Los gastos que
demanden las acciones del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA
serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 67.- Los recursos que
se afecten y las acciones que se deriven de la implementación del PLAN
DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA estarán sujetos al sistema de
control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de
Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
TÍTULO
V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 68.- Hasta tanto de
dicten las normas reglamentarias del presente PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, se adoptarán las siguientes medidas
transitorias:
1. la LÍNEA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL y la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL se ejecutarán de acuerdo con el reglamento,
procedimientos e instrumentos operativos de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, creada por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011;
2. la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL y la LÍNEA DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES se ejecutarán
de acuerdo con el reglamento, procedimientos e instrumentos operativos
de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL, creada por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011.
ARTÍCULO 69.- La SECRETARÍA DE
EMPLEO estará facultada para dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para ordenar el proceso de transición del PLAN
DE FORMACIÓN CONTINUA, creado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/2011, al presente PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.