COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 232/2020
DI-2020-232-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO el EX-2020-50374278-APN-SGPM#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 196/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
reglamentó el FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo
COVID-19), creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, a fin de
asistir a las Provincias, y por su intermedio a las empresas
prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y
suburbano de carácter provincial y municipal de cada Jurisdicción.
Que a fin de dotar al ESTADO NACIONAL de mayores elementos para la
transparencia y trazabilidad de las compensaciones erogadas, y a los
efectos de colectar información para el futuro diseño de políticas
públicas aplicables al transporte público del interior del país, se
instruye a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para
que proceda a requerir a todas las jurisdicciones beneficiarias
derivadas del Fondo COVID-19, la información relativa a los permisos de
explotación de los servicios públicos que se prestan, según lo
requerido por la referida resolución ministerial, como también todo
otro dato que considere relevante para analizar el sector.
Que además se dispone que toda la información requerida deberá ser
remitida mediante la plataforma web que esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE pondrá a disposición, a través de los
formatos y procedimientos que se establezcan y en el plazo que dicha
plataforma indique, debiendo mantenerse permanentemente actualizada por
las jurisdicciones beneficiarias.
Que a través del artículo 13° se establece que la Comisión dictará los
actos administrativos necesarios para determinar y publicar a través de
su sitio web los métodos de auditoría a aplicarse para el control de
los servicios públicos, en función de las tecnologías disponibles en
cada caso, pudiendo efectuar auditorías de escritorio a partir de la
información remitida por las jurisdicciones, pudiendo solicitar, toda
la información adicional de respaldo necesaria a las jurisdicciones
beneficiarias y/o a sus empresas.
Que en ese sentido, y en virtud de las experiencias recabadas por el
ejercicio de control impuesto por la Resolución Nº 23/2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, donde se estableció que esta Comisión realice
la recolección de los datos necesarios, el cálculo de consumo de gasoil
y la realización de las auditorías de control, surge la necesidad de
establecer la reglamentación que permita disponer de las herramientas
para desarrollar de forma certera auditorías de escritorio y todas
aquellas que con mayor grado de eficiencia se puedan realizar en campo,
dejando estas últimas como complemento para casos puntuales cuya
especificidad lo amerite.
Que por el dictado de la Resolución N° 2391/2015 el ex Ministerio de
Interior y Transporte; de la Resolución Nº 890/2016 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE; de la Resolución Nº 128-E/1997
(B:O: 01/12/1997) de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; y demás
normas concordantes y complementarias de las aquí citadas, los
registros históricos obrantes en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE al mes de diciembre 2018, muestran que el 98.5 % de los
operadores y el 98.7 % del parque de los beneficiarios definidos en el
Artículo 1° de la Resolución Nº 196/2020, contaban con un sistema de
conteo electrónico de kilómetros, basados en sistemas de seguimiento
vehicular mediante el uso de G.P.S. (siglas en inglés de Global
Positioning System).
Que respecto de la información sobre los kilómetros recorridos por los
servicios públicos del interior, resulta fundamental que los
kilometrajes realizados provengan de sistemas de conteo electrónicos
que surjan de sistemas de seguimiento vehicular basados en G.P.S., para
permitir dar respaldo a los kilómetros declarados.
Que para un mejor control de la información sobre kilómetros se
estimaría solicitar a las jurisdicciones la presentación de los
recorridos georreferenciados (itinerario callejero, pudiendo ser
entregables en archivos shape, kml, kmz o geojson).
Que tanto la Resolución Nº 890/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como la Disposición Nº 1186/2018 de esta
Entidad, fueron derogadas por la Disposición N° 817/2019 de esta
Comisión Nacional, resultando necesario en esta instancia, que las
mismas recobren su vigencia a fin de poder contar con las disposiciones
y procedimientos que allí se contemplaban.
Que a través de la Resolución Nº 1307-E/2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció que las provincias y municipios que tengan en
funcionamiento sistemas electrónicos generadores de los datos
kilométricos, deberán suministrar la información provista por la
empresa proveedora de dichos sistemas, a los efectos de respaldar las
declaraciones juradas presentadas.
Que mediante la Resolución Nº 128-E/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE se estableció que las provincias y los municipios, que no
hayan optado por la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o cualquier otro sistema electrónico generador
de los datos referidos por la Resolución CNRT N° 890/2016, deberán
arbitrar las medidas necesarias para que se efectivice la adquisición,
instalación y mantenimiento de los Módulos de Posicionamiento Global
“Consola SUBE/GPS”, que reportarán datos kilométricos compatibles con
el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en la
totalidad de los vehículos del parque móvil afectado a la prestación de
dichos servicios.
Que el Decreto N° 1388/96 y modificatorios, que aprobó el Estatuto de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, le asignó entre sus
funciones la de administrar los registros de los operadores de
transporte del área de su competencia; la de asistir en la celebración
de acuerdos y convenios con autoridades provinciales, municipales, y
otros organismos; recopilar y sistematizar la información estadística y
realizar estudios y evaluaciones.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, ha tomado la debida
intervención en función a su competencia específica en la materia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades y
atribuciones establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388/96, y sus
modificatorios, de acuerdo a las atribuciones conferidas por los
artículos 12º y 13º de la Resolución N°196/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Las Provincias y Municipios alcanzados por el beneficio de
la compensación establecida en el Artículo 1º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 196/2020 deberán remitir a esta Comisión
copia del acto administrativo de la designación del funcionario en
materia de transporte. En caso que éste hubiera delegado la firma en un
funcionario de inferior jerarquía, copia certificada por escribano
público de dicha delegación mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 2°- Las Provincias y Municipios alcanzados por el beneficio de
la compensación establecida en el Artículo 1º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 196/2020, deberán remitir a esta Comisión a
través de la plataforma web, la información referente a las empresas y
los operadores de servicios públicos de transporte urbanos y suburbanos
de pasajeros por automotor del interior del país de sus
correspondientes ejidos territoriales, vigentes al momento de
publicación de la presente, con los procedimientos y en los plazos que
allí se establezcan, los que comenzarán a regir a partir que la
plataforma se encuentre disponible y que serán comunicados a las
jurisdicciones mediante Circulares de esta Comisión, para cada uno de
los siguientes ítems:
a. Parque móvil habilitado por la jurisdicción para la prestación de
cada servicio; incluso por sobre el tope establecido en el inciso a)
del Artículo 7 de la Resolución Nº 422/2012 del ex Ministerio de
Interior y Transporte. En el caso que un vehículo sea habilitado por
una jurisdicción para prestar más de un tipo de servicio, deberá ser
declarado en el servicio que presta habitualmente y en caso de que el
uso sea indistinto, se podrá declarar solo en un servicio.
b. Declaración de la jurisdicción de adhesión a la normativa nacional
en materia de Revisión Técnica Obligatoria. En su defecto copia
certificada de la norma por la cual se hubiera dispuesto el sistema
local vigente.
c. Actos administrativos de autorización y detalle de servicios
autorizados, indicando en cada caso el origen, el destino, la distancia
entre cabeceras, la frecuencia semanal exigida.
d. Kilometraje mensual recorrido con su correspondiente documentación
de respaldo: Los kilómetros mensuales reales prestados sobre las trazas
ya autorizadas, los que deberán surgir de sistemas de conteo
electrónico, siempre basados en sistemas de seguimiento vehicular
mediante el uso de un módulo de posicionamiento global (GPS: siglas en
inglés de Global Positioning System); desagregados por dominio y por
recorrido.
e. Revisiones técnicas obligatorias efectuadas a los vehículos
afectados a la prestación de los servicios; incluso por sobre el tope
establecido en el inciso a) del Artículo 7 de la Resolución Nº 422/2012
del ex Ministerio de Interior y Transporte, conteniendo fecha, número
de revisión y vencimiento. Información que debe ser actualizada ante
cada novedad.
f. Archivos que expresen los recorridos georreferenciados (itinerario
callejero, debiendo ser entregables en archivos shape o kml o kmz o
geojson).
Dicha información deberá mantenerse permanentemente actualizada por
parte de las jurisdicciones beneficiarias, que deberán informar
cualquier novedad de caducidad, baja, transferencia y /o cesión de
empresas, líneas o servicios dentro de los 30 días de ocurrido el
hecho, no reconociéndose beneficios por ninguna modificación en forma
retroactiva.
La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a
la autoridad competente, en función de lo establecido en el Artículo
12º de la Resolución N° 196/2020, a la retención del total de las
compensaciones a la empresa incumplidora y a la provincia
subsidiariamente, si hubiere periodos anteriores que recobrar.
La información correspondiente a los Servicios Municipales deberá ser
certificada por las respectivas Autoridades Provinciales, mediante la
misma plataforma web, previo a su remisión a la CNRT.
ARTÍCULO 3° -Las Jurisdicciones comprendidas en el Artículo 1º de la
Resolución Nº 1307-E/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán
reportar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, los
kilómetros mensuales recorridos referidos en el Item d) del Artículo
anterior de la presente y la documentación de respaldo que avalen las
declaraciones juradas presentadas, de acuerdo a los formatos y
procedimientos que la citada Comisión establezca; dentro de los 10 días
del mes siguiente al que corresponda dicha información.
Las Jurisdicciones que hayan adherido a la Resolución Nº 128-E/2017 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sean beneficiarias del Fondo
Compensador del Transporte, deberán remitir la información de los
kilómetros mensuales recorridos referidos en el Item d) del Artículo
anterior, a través de los mecanismos que le comunique a este organismo
el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de NACIÓN SERVICIOS S.A.
ARTÍCULO 4° - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá
realizar auditorías, tanto de campo como de escritorio a partir de la
información remitida por las jurisdicciones, a fin de verificar que los
kilómetros recorridos informados se hallan realizados y que estos se
correspondan con las trazas autorizadas y declaradas, como también en
lo referente a las revisiones técnicas obligatoria de las unidades.
Para ello se solicitará a las jurisdicciones y/o empresas según el
caso, la información adicional de respaldo que esta Comisión considere
necesaria.
La Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor queda facultada por la
presente Disposición para determinar y publicar a través del sitio web
de esta Comisión, los métodos de auditoría que considere apropiados en
función de las tecnologías disponibles en cada caso.
ARTICULO 5°: Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 1° de la
Disposición N° 817/2019 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, respecto de la Resolución CNRT 890/2016.
ARTICULO 6°: Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 2° la
Disposición N° 817/2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, respecto de la Disposición CNRT Nº 1186/2018.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Jose Ramon Arteaga
e. 01/10/2020 N° 43305/20 v. 01/10/2020