MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 165/2020
DI-2020-165-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y la Disposición N° DI- 2020-130-APN-DNRNPACP#MJ de
fecha 31 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles
que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites
que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de
la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos, y
maquinaria agrícola, vial e industrial, a los fines del cálculo de los
aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de
transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición DI-2020-130-APN-DNRNPACP#MJ.
Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP#MJ se aprobó
el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los
Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento
Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.
Que el procedimiento señalado dispone confrontar la tabla anterior con
“los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen
a comerciantes habitualistas y fabricantes”, en cuyo marco se han
consultado los valores que surgen de las tablas que mensualmente
publican tanto la Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina (ACARA) como la Cámara del Comercio Automotor
(C.C.A.).
Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento
arriba indicado, según da cuenta el IF-2020-65145896-APN-DTRR#MJ
producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.
Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N°
DI-2020-130-APN-DNRNPACP#MJ la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha
practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las
cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único
instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción
de los aranceles registrales.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación,
en remplazo de la oportunamente aprobada por la Disposición N°
DI-2020-130-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, por otro lado, la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP#MJ
impone en su artículo 2° la revisión trimestral de la citada tabla, a
los fines de actualizar los valores en ella contenidos.
Que, en las actuales circunstancias económicas, no se observan
modificaciones periódicas y constantes en los valores de los
automotores.
Que, en ese marco, no se advierten razones que justifiquen mantener la
citada obligación, sin perjuicio de que esta Dirección Nacional -por
competencia asignada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-
podrá actualizar la tabla cuando los valores de mercado de los
automotores sufran significativas alteraciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y
Motovehículos, oportunamente aprobada por Disposición N°
DI-2020-130-APN-DNRNPACP#MJ a los fines del cálculo de los aranceles
establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y
sus modificatorias para la inscripción inicial y transferencia de los
citados bienes, por la que obra como Anexo de la presente
(IF-2020-65270491-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores
y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el
Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO
(8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su
defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones
contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 2° de la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.dnrpa.gov.ar
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 01/10/2020 N° 43161/20 v. 01/10/2020