Decreto 786/2020
DCTO-2020-786-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-65367683- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, en su artículo
52, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación
cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.
Que el artículo citado, en su séptimo párrafo, determina que el TRES
POR CIENTO (3%) del valor incremental de los derechos de exportación
estipulados en esa ley se destine a la creación de un Fondo solidario
de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de
pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la
producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 53 de la referida norma legal
dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer mecanismos de
segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y
competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas
actividades se encuentren alcanzadas por el aumento de la alícuota de
los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la
competitividad de la producción federal en función de las distancias
entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.
Que en esta oportunidad y en miras a establecer herramientas que
contribuyan a la producción y comercialización de los bienes
involucrados, y atendiendo al marco normativo descripto, se dispone la
constitución del “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO”.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
el artículo 53 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Constitúyese, hasta el 31 de diciembre de 2020, el
“PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO”, el que estará destinado a
establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y
competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndanse al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y
PESCA y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, el diseño y puesta en marcha de los
mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa
constituido por el artículo 1°, los que podrán incluir segmentaciones,
establecer criterios específicos o cualquier otra medida que cumpla con
el objetivo de estimular la competitividad de la producción federal en
función de las distancias entre los centros de producción y los de
efectiva comercialización, de acuerdo a lo establecido en el artículo
53 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de implementar la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán
e. 02/10/2020 N° 43912/20 v. 02/10/2020